SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 697/2018
RESOL-2018-697-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2018
VISTO el Expediente EX-2017-29290959-APN-GA#SSN, la Resolución SSN Nº
35.678 de fecha 22 de marzo de 2011, la Resolución
RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de fecha 22 de marzo, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de fecha 22 de
marzo se modificó la Resolución SSN Nº 35.678 de fecha 22 de marzo de
2011, reglamentándose las pautas mínimas para la cobertura del Seguro
Colectivo de Saldo Deudor.
Que atendiendo a la naturaleza masiva de esta clase de seguros y con el
objetivo de facilitar el acceso a la información de los consumidores,
la citada resolución estableció definiciones técnico-contractuales de
carácter homogéneo.
Que uno de los objetivos de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN es el de fijar condiciones de comercialización de productos con
el fin de promover la sana competencia en el mercado.
Que a los fines de contribuir a la transparencia y agilidad
administrativa, se establecen los mecanismos para la adecuación de los
planes a las pautas establecidas en la mentada Resolución SSN Nº 35.678
y modificatorias.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de fecha 22 de marzo por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La adecuación de las notas técnicas correspondientes a
los planes de seguro colectivo de saldo deudor o “Protección por
Pérdida de Ingreso por Desempleo Involuntario o Invalidez Total y
Temporaria” ya autorizados a cada entidad, deberán ajustarse a los
parámetros definidos en los Artículos 3° y 5° de la presente; debiendo
presentar ante este Organismo las nuevas bases técnicas certificadas
por actuario inscripto en el Organismo, sin relación de dependencia con
la aseguradora, junto con declaración jurada del presidente de la
entidad que manifieste que la nota técnica se ha adecuado conforme los
lineamientos dispuestos en el ANEXO I y ANEXO II, según corresponda.
Los planes quedarán automáticamente autorizados.
Las cláusulas de participación en utilidades que pretendan
comercializar deberán ajustarse a los lineamientos definidos en la
presente Resolución, remitiendo el texto propuesto, quedando
automáticamente autorizada en la medida que se encuentre certificada
por un abogado y por un actuario inscripto ante este Organismo, sin
relación de dependencia con la aseguradora.
Sin perjuicio de ello, este Organismo podrá exigir la modificación de
la cláusula aprobada bajo este sistema, de considerarlo necesario.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 7° de la Resolución RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de fecha 22 de marzo por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Toda nueva emisión o renovación que se produzca a partir
del 01/10/2018, correspondiente a las coberturas establecidas en el
Artículo 1°de la Resolución SSN N° 35.678 de fecha 22 de marzo de 2011,
deberá emitirse conforme a lo establecido en la presente norma.
Las coberturas que sean accesorias a contratos de crédito a plazo
determinado con vencimiento posterior a esa fecha se extenderán en las
condiciones originalmente pactadas hasta el vencimiento o extinción de
los respectivos de contratos de crédito.
Las entidades que pretendan comercializar la cobertura de “Protección
por Pérdida de Ingreso por Desempleo Involuntario o Invalidez Total y
Temporaria” deberán contar con la aprobación expresa conforme lo
establecido en el Punto 23.2. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de
2014 y sus modificatorias y complementarias).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución SSN Nº 35.678 de
fecha 22 de marzo de 2011 (t.o. según RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de
fecha 22 de marzo) por el siguiente:
“PAUTAS MÍNIMAS PARA LAS TARIFAS DE LOS SEGUROS COLECTIVOS SOBRE SALDO DEUDOR
BASES TÉCNICAS
Tasa de interés técnica: La tasa que defina la aseguradora en el plan no puede exceder el CUATRO POR CIENTO (4%) efectivo anual.
Fallecimiento: Las aseguradoras deberán utilizar la Tabla de Mortalidad
CSO 2001 (composite Ultimate) al SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74%).
Ajuste de la tabla por suscripción: Se podrá establecer un ajuste
equidistante, que no podrá superar una variación del VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) de acuerdo a las características del grupo asegurado y el
número de asegurados.
Máximos gastos de adquisición (producción) y administración
(explotación): Deberán definirse individualmente. La suma de ambos
conceptos no puede exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de
tarifa.
No se podrán otorgar retribuciones al acreedor, tomador y/o
beneficiario ya sea directa o indirectamente por parte de la
aseguradora o intermediario, salvo en aquellas pólizas que prevean en
su articulado la cláusula de participación en utilidades.
A los fines del análisis del presente, se observarán los indicadores de
gastos que surgen de los estados contables de cada una de las entidades.
Recargo por fraccionamiento (r): La aseguradora podrá aplicar un
recargo por el fraccionamiento de las primas, el cual no podrá exceder
el TRES POR CIENTO (3%) de tasa directa anual para el fraccionamiento
mensual.
Recargo por Agravación del Riesgo: En caso de suscripción de riesgo por
profesión o por salud, se admitirá una extraprima aplicable al riesgo
particular, debiendo estar indicado el recargo en el Certificado
Individual del asegurado al que se le aplique.
Cláusula de Participación en Utilidades: Las utilidades se determinarán
y pagarán anualmente. A los fines de efectuar su cálculo deberán
contemplarse las primas del seguro, los gastos, los siniestros y la
reserva para siniestros pendientes de pago.
No se podrán otorgar utilidades negativas, pudiendo la entidad
arrastrar la pérdida por un máximo de CINCO (5) años para la
determinación de la utilidad.
Cláusulas Adicionales: Se deberán justificar las tasas propuestas con
bases técnicas y en base a estudios estadísticos debidamente
actualizados. Caso contrario, se deberá contar con el aval del
reasegurador que participe en el riesgo.
La prima de cada una de las coberturas adicionales no podrá superar a la prima de la cobertura básica.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de fecha 22 de marzo por el siguiente:
“PAUTAS MÍNIMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y BASES TÉCNICAS PARA LA COBERTURA
DE PROTECCIÓN POR PERDIDA DE INGRESOS POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO O
INVALIDEZ TOTAL y TEMPORARIA
Las entidades aseguradoras podrán ofrecer la cobertura de Protección
por Pérdida de Ingresos como cobertura principal, a los tomadores de
préstamos y/o servicio financieros.
El cálculo de cada riesgo deberá efectuarse por separado, no existiendo solidaridad entre ambas coberturas.
Tasas de prima: Se deberán justificar en forma separada e independiente
con bases técnicas y en base a estudios estadísticos debidamente
actualizados. Caso contrario, se deberá contar con el aval del
reasegurador que participe en el riesgo.
Máximos gastos de adquisición (producción) y administración
(explotación): Deberán definirse individualmente. La suma de ambos
conceptos no puede exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de
tarifa.
A los fines del análisis del presente, se observarán los indicadores de
gastos que surgen de los estados contables de cada una de las
entidades.”.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 26/07/2018 N° 53636/18 v. 26/07/2018