CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 158/2018

Buenos Aires, 18/07/2018

VISTO

Las competencias otorgadas a este organismo por imperio del Decreto Ley Nº 6.070/58, ratificado por Ley 14.467;

La necesidad de adecuar en tiempo y forma el texto del Reglamento Interno de este Consejo, según la experiencia recabada, y lo resuelto por el plenario en su sesión extraordinaria del 17/07/2018; y

CONSIDERANDO

Que las modificaciones e incorporaciones introducidas no deben alterar los objetivos que impulsaron a la redacción de dicho Reglamento, entre los que obra el brindar a los matriculados un marco referencial claro, objetivo y transparente;

Que se debe contemplar el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y su uso en los procedimientos administrativos;

Que ha tomado debido conocimiento la Asesoría Legal de este Consejo y procedió a emitir dictamen favorable en este sentido;

Por ello,

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE:

Artículo 1º: Modifíquese el texto del Artículo 1º del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- “El Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista, creado por Decreto 17946/44, ratificado por Ley 13895, hoy regido por el Decreto Ley 6070/58, ratificado por Ley 14467/58, está conducido por un Consejo Directivo constituido por diez Consejeros titulares y cinco suplentes, elegidos por votación de los profesionales universitarios matriculados y un Consejero titular y un Consejero suplente, elegidos por los profesionales técnicos matriculados.”

Artículo 2º: Agréguese el Artículo 1º bis al Reglamento Interno, según el siguiente detalle:

Artículo 1° bis (Cláusula transitoria): “El incremento de ocho a diez Consejeros Titulares y de cuatro a cinco Consejeros Suplentes se realizará en dos etapas, en las próximas elecciones de septiembre de 2018 y 2020.”

Artículo 3º: Modifíquese el texto del Artículo 3º del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º.- “El COPIME llevará las matrículas de los graduados universitarios, terciarios y secundarios de las especialidades mecánica, eléctrica, ambiental, laboral y ramas afines de la Ingeniería. Previa aprobación del Plenario, podrán incorporarse otras especialidades u orientaciones, afines y/o relacionadas, conforme el progreso y a la evolución técnica, científica y/o educativa. A fin de poder integrar a aquellas personas que sin los títulos indicados ejerzan trabajos en algunas de los campos bajo control del COPIME, el Consejo podrá incorporarlos como idóneos para habilitar sus tareas, bajo el esquema que se resuelva para cada caso.”

Artículo 4º: Modifíquese el texto del Artículo 4º del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°.- “El Consejo Directivo quedará constituido en la primera reunión plenaria del mes de octubre de cada año, designándose entre sus integrantes, por simple mayoría de votos, un Presidente, un Secretario, un Prosecretario y un Tesorero.

En la misma oportunidad se designará al alterno del Presidente ante la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.”

Artículo 5º: Agréguese el Artículo 4º bis al Reglamento Interno, según el siguiente detalle:

Artículo 4° bis.- (Cláusula transitoria). “La Mesa Directiva de cuatro miembros comenzará a funcionar una vez incorporado el número total de consejeros titulares previstos (10) en octubre del año 2020.”

Artículo 6º: Modifíquese el texto del Artículo 7º del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7°.- “La Mesa Directiva está formada por el Presidente, el Secretario, el Prosecretario y el Tesorero.”

Artículo 7º: Agréguese el Artículo 14º bis al Reglamento Interno, según el siguiente detalle:

Artículo 14° bis.- “Son deberes y atribuciones del Prosecretario:

a) Asistir al secretario en sus funciones y reemplazarlo durante sus ausencias.

b) Realizar las tareas de seguimiento que le asigne el secretario o el presidente.”

Artículo 8º: Modifíquese el texto del Artículo 15º del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 15°.- “Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Conservar y administrar el patrimonio del Consejo.

b) Fiscalizar el movimiento de fondos del Consejo y el de los libros de contabilidad previstos en el presente reglamento.

c) Supervisar y controlar las tareas del personal afectado a Tesorería, incluyendo las del Asesor Contable.

d) Autorizar con su firma y la del Presidente, o Secretario, o Prosecretario, según el caso, los cheques, depósitos y órdenes de pago que deba emitir el Consejo.

e) Mantener actualizadas las cuentas y controlar la ejecución anual del presupuesto.

f) Informar mensualmente al Plenario sobre el movimiento y estado patrimonial del Consejo.”

Artículo 9º: Agréguese el Artículo 28º bis al Reglamento Interno, según el siguiente detalle:

Artículo 28º bis.- “Los presidentes o secretarios de las Comisiones Internas podrán reunirse periódicamente con uno o más miembros de la Mesa Directiva a fin de analizar y discutir los temas bajo tratamiento de las mismas.”

Artículo 10º: Modifíquese el texto del Artículo 33º del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 33º.- “Las cuentas bancarias del Consejo, dentro de las que se incluyen cajas de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos, ya sea en moneda corriente o extranjera, títulos públicos y fondos u otro tipo de inversión, se denominarán CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA y estarán abiertas a la orden conjunta de Presidente, Tesorero, Secretario y Prosecretario, firmando dos cualesquiera de ellos.”

Artículo 11º: Agréguese el Artículo 35º bis al Reglamento Interno, según el siguiente detalle:

Artículo 35º bis.- “El Plenario no podrá disponer la venta de los bienes del Consejo sin convocar a una consulta abierta a todos los matriculados, salvo en el caso que la venta sea parte de una operación de compra de un bien de mayor valor para el Consejo, para lo cual bastará con la aprobación en sesión extraordinaria del Plenario convocada a tal fin, con quorum de dos tercios de sus miembros y con el 80% de los presentes.”

Artículo 12º: Modifíquese el texto del Artículo 36º del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 36º.- “El Consejo llevará los siguientes libros, en los formatos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

a) Libro de actas

b) Libro de sueldos

c) Libro Diario

d) Libro Bancos

Los libros de los incisos a), b) y c) se conservarán permanentemente.

El libro del inciso d) se conservará por un lapso de cinco años, como mínimo.”

Artículo 13º: Modifíquese el texto del Artículo 47º del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 47º.- “En el caso de presentarse una única lista, el plenario, en su reunión del mes de septiembre-en el caso de los profesionales universitarios- y en su reunión del mes de octubre –en el caso de los profesionales técnicos- podrá disponer no convocar a elecciones y proclamar ganadora a la lista única presentada.

Si no se presentare lista alguna, el Plenario, en su reunión del mes de agosto en el caso de los profesionales universitarios y en la del mes de septiembre en el caso de los profesionales técnicos, propondrá una nómina de matriculados elegibles en la cantidad requerida.

En ambos casos, su composición se notificará a los matriculados por correo postal o electrónico o a través de la publicación en un diario matutino de gran circulación, con transcripción de la parte pertinente del presente artículo.”

Artículo 14º: Modifíquese el texto del Artículo 53º del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 53º.- “El Plenario o la Mesa Directiva podrá reconocer de interés para el Consejo la asistencia a Congresos, Seminarios, Cursos o Reuniones, para lo cual podrá autorizar la concurrencia de uno o más matriculados con costas al Consejo, debiendo los concurrentes presentar un informe al Consejo de lo tratado y de considerarse oportuno realizar acciones para replicar los conocimientos adquiridos.”

Artículo 15º: Modifíquese el texto del Artículo 54º del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 54º.- “El Plenario o la Mesa Directiva podrá reconocer los gastos en que incurra cualquier matriculado en su función de representación del Consejo ante organismos públicos, organizaciones profesionales o cualquier otro ente o persona que se considere oportuno.”

Artículo 16º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido archívese. Juan Pablo Gallo - Juan Carlos Suchmon

e. 26/07/2018 N° 53752/18 v. 26/07/2018