MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 47/2018
DI-2018-47-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1794014/2018 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 74/75 luce un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte
empresaria, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N°
605/10, N° 644/12 y N° 643/12, respectivamente, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 78/79 obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS
PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y el SINDICATO JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el
sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 637/11, N° 537/08 (extendido por la
Resolución ST N° 945/08), N° 641/11 y N° 611/10, respectivamente,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 82/83 obra un acuerdo celebrado entre la totalidad de
entidades gremiales citadas en los párrafos precedentes, por el sector
sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH)
por la parte empresaria, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo anteriormente individualizados, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de autos las partes establecen nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en los precitados
Convenios en los términos allí contemplados, al tiempo que también
pactan una contribución extraordinaria y por única vez a favor de las
entidades sindicales y a cargo de las empresas destinada a la
realización de programas de capacitación y asistencia social, en los
términos de los artículos 8° y 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que establecen la vigencia de los acuerdos por el periodo comprendido
entre el 01 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019, inclusive.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por los
sectores empleadores firmantes y las entidades sindicales signatarias,
emergentes de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen de conformidad con lo
normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549
y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa N° 168/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE PETROLEO
Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL
DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte
empresaria, que luce a fojas 74/75 del Expediente N° 1794014/2018, en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 605/10, N° 644/12 y
N° 643/12, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y
FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE
PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y el SINDICATO
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, que luce a fojas 78/79
del Expediente N° 1794014/2018, en el marco de los Convenios Colectivos
de Trabajo N° 637/11, N° 537/08 (extendido por la Resolución ST N°
945/08), N° 641/11 y N° 611/10, respectivamente, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
totalidad de entidades gremiales mencionadas en los artículos 1° y 2°,
por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, que luce a fojas 82/83
del Expediente N° 1794014/2018, en el marco de los Convenios Colectivos
de Trabajo anteriormente individualizados, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los Acuerdos obrantes a fojas 74/75, 78/79 y 82/83 del Expediente N°
1794014/2018.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2018 N° 53224/18 v. 26/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)