MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 47/2018

DI-2018-47-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018

VISTO el Expediente Nº 1794014/2018 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/75 luce un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 605/10, N° 644/12 y N° 643/12, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 78/79 obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y el SINDICATO JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 637/11, N° 537/08 (extendido por la Resolución ST N° 945/08), N° 641/11 y N° 611/10, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 82/83 obra un acuerdo celebrado entre la totalidad de entidades gremiales citadas en los párrafos precedentes, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo anteriormente individualizados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de autos las partes establecen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en los precitados Convenios en los términos allí contemplados, al tiempo que también pactan una contribución extraordinaria y por única vez a favor de las entidades sindicales y a cargo de las empresas destinada a la realización de programas de capacitación y asistencia social, en los términos de los artículos 8° y 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que establecen la vigencia de los acuerdos por el periodo comprendido entre el 01 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019, inclusive.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por los sectores empleadores firmantes y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa N° 168/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, que luce a fojas 74/75 del Expediente N° 1794014/2018, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 605/10, N° 644/12 y N° 643/12, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y el SINDICATO JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, que luce a fojas 78/79 del Expediente N° 1794014/2018, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 637/11, N° 537/08 (extendido por la Resolución ST N° 945/08), N° 641/11 y N° 611/10, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la totalidad de entidades gremiales mencionadas en los artículos 1° y 2°, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, que luce a fojas 82/83 del Expediente N° 1794014/2018, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo anteriormente individualizados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los Acuerdos obrantes a fojas 74/75, 78/79 y 82/83 del Expediente N° 1794014/2018.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2018 N° 53224/18 v. 26/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)