MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 132/2018
RESOL-2018-132-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO el Expediente Nº 1.784.839/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/67 del Expte. N° 1.784.839/18, más Anexo I obrante a
fojas 2/40 del Expte. N° 1.786.115/18, agregado como foja 71 al
principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado
entre la UNIÓN FERROVIARIA y la EMPRESA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mismo se procede a reemplazar a los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1477/15, 1475/15, 1478/15, 1477/15,
1479/15 y el 840/07.
Que a fojas 5/69 del Expte. N° 1.786.506/18, agregado como foja 72 al
1.784.839/18, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la EMPRESA OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), mediante el que se procede a reemplazar al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1476/15, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 5/62 del Expte. N° 1.787.216/18, agregado como foja 73 al
1.784.839/18, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la EMPRESA OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), mediante el que se procede a reemplazar al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1487/15, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes Convenios se corresponden
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Convenios.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Convenios de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la EMPRESA OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), obrante a fojas 5/67 del
Expediente N° 1.784.839/18, más Anexo I obrante a fojas 2/40 del
Expediente N° 1.786.115/18, agregado como foja 71 al Expediente
Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la EMPRESA OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), obrante a fojas 5/69 del
Expediente N° 1.786.506/18, agregado como foja 72 al Expediente
1.784.839/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la EMPRESA OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), obrante a fojas 5/62 del
Expediente. N° 1.786.216/18, agregado como foja 73 al Expediente
1.784.839/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa, obrantes a fojas
5/67 del Expediente N° 1.784.839/18, más Anexo I obrante a fojas 2/40
del Expediente N° 1.786.115/18, agregado como foja 71 al principal; a
fojas 5/69 del Expediente. N° 1.786.506/18, agregado como foja 72 al
1.784.839/18 y obrante a fojas 5/62 del Expediente. N° 1.787.216/18,
agregado como foja 73 al 1.784.839/18.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los convenios homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2018 N° 53233/18 v. 26/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)