MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 147/2018
RESOL-2018-147-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2018
VISTO el Expediente Nº 1.791.118/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 y Anexos de fojas 8/9 del Expediente Nº 1.791.118/18,
obra el Acuerdo celebrado la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) Y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN
(CAMARCO), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el
CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento
salarial a partir del mes de Abril de 2018, en los terminos y
condiciones allí establecidos, en el marco de los Convenios Colectivos
de Trabajo Nros. 76/75 y 577/10.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones
del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el el
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIOÓ
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) Y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES, que luce a fojas 6/7 y Anexos de fojas 8/9 del
Expediente Nº 1.791.118/18 , conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo, obrante a fojas 6/7 y Anexos de fojas 8/9 del Expediente
Nº 1.791.118/18.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2018 N° 53237/18 v. 26/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)