MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 20/2018

DI-2018-20-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018

VISTO el Expediente Nº 1.791.783/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INC SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del trámite previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que, luego de celebradas distintas audiencias, a fojas 771/774 del Expediente N° 1.791.783/18 la empresa celebra un Acuerdo con la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).

Que, de las constancias obrantes en las actuaciones de referencia, ha quedado acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02, quedando acabadamente acreditada la situación de crisis por la cual se encuentra atravesando la empresa.

Que por consiguiente, de conformidad con lo excepcional de la situación económico-financiera de INC SOCIEDAD ANÓNIMA, resulta necesario disponer las medidas pertinentes para salvaguardar las fuentes de trabajo, en el marco de la competencia de esta Autoridad y por el plazo de vigencia acordado.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen, en primer término, la adecuación salarial, la cual implica entre otros aspectos, la nueva forma de liquidación de los mismos, conforme a los términos del texto pactado.

Que, referente a la cláusula Tercera, puntos uno y dos, el Acuerdo arribado tiene por objetivo la protección de las fuentes de trabajo y la continuidad de la Empresa.

Que, en ese marco, se convino opciones de desvinculación de mutuo acuerdo, las cuales incluyen una gratificación equivalente de hasta un ciento cincuenta por ciento (150%) de la indemnización prevista por el art. 245 LCT, gratificaciones para trabajadoras embarazadas, gratificaciones para parejas que laboren para la Empresa y asimismo gratificaciones para trabajadores próximos a gozar del beneficio jubilatorio, entre otros aspectos conforme al texto citado.

Que respecto de lo establecido por las cláusula TERCERA, punto tercero del Acuerdo, este Ministerio, de conformidad con sus facultades, y a los efectos de adecuar lo allí acordado, determina que a los incrementos salariales pactados a partir del mes de abril del corriente año en el marco del CCT N° 130/75, para el personal de la empresa comprendido en el mencionado convenio colectivo de trabajo, se les dará un tratamiento asimilable a no remunerativo, parcial y transitorio en lo referente a las contribuciones patronales correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y el Fondo Nacional de Empleo. Asimismo, respecto del mayor salario abonado por la empresa, denominado en el Acuerdo “Adicional Empresa”, el mismo tendrá tratamiento asimilable a no remunerativo en lo referente a las contribuciones patronales de la Seguridad Social. En ambos, casos se deberán seguir devengando la totalidad de los aportes y contribuciones de la Obra Social y el aporte de los trabajadores establecidos por los artículos 100 y 101 del CCT N° 130/75. Todo ello deberá ser aplicado con la incidencia en la totalidad de los rubros a liquidarse, de tal forma, que los trabajadores percibirán sin merma, durante plazo acordado, el total de sus remuneraciones netas.

Que a los fines de la implementación de lo indicado en el párrafo anterior, deberá informarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en todos sus términos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa N° 168/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) por la parte gremial e INC SOCIEDAD ANÓNIMA la por el sector empleador, obrante a fojas 771/774 del Expediente N° 1.791.783/18.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 771/774 del Expediente Nº 1.791.783/18.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Fecho lo cual, córrase traslado a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2018 N° 53180/18 v. 26/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)