MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 20/2018
DI-2018-20-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018
VISTO el Expediente Nº 1.791.783/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INC SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del trámite
previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº
24.013.
Que, luego de celebradas distintas audiencias, a fojas 771/774 del
Expediente N° 1.791.783/18 la empresa celebra un Acuerdo con la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).
Que, de las constancias obrantes en las actuaciones de referencia, ha
quedado acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos
previstos por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02, quedando
acabadamente acreditada la situación de crisis por la cual se encuentra
atravesando la empresa.
Que por consiguiente, de conformidad con lo excepcional de la situación
económico-financiera de INC SOCIEDAD ANÓNIMA, resulta necesario
disponer las medidas pertinentes para salvaguardar las fuentes de
trabajo, en el marco de la competencia de esta Autoridad y por el plazo
de vigencia acordado.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen, en primer
término, la adecuación salarial, la cual implica entre otros aspectos,
la nueva forma de liquidación de los mismos, conforme a los términos
del texto pactado.
Que, referente a la cláusula Tercera, puntos uno y dos, el Acuerdo
arribado tiene por objetivo la protección de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la Empresa.
Que, en ese marco, se convino opciones de desvinculación de mutuo
acuerdo, las cuales incluyen una gratificación equivalente de hasta un
ciento cincuenta por ciento (150%) de la indemnización prevista por el
art. 245 LCT, gratificaciones para trabajadoras embarazadas,
gratificaciones para parejas que laboren para la Empresa y asimismo
gratificaciones para trabajadores próximos a gozar del beneficio
jubilatorio, entre otros aspectos conforme al texto citado.
Que respecto de lo establecido por las cláusula TERCERA, punto tercero
del Acuerdo, este Ministerio, de conformidad con sus facultades, y a
los efectos de adecuar lo allí acordado, determina que a los
incrementos salariales pactados a partir del mes de abril del corriente
año en el marco del CCT N° 130/75, para el personal de la empresa
comprendido en el mencionado convenio colectivo de trabajo, se les dará
un tratamiento asimilable a no remunerativo, parcial y transitorio en
lo referente a las contribuciones patronales correspondientes al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y el Fondo Nacional de
Empleo. Asimismo, respecto del mayor salario abonado por la empresa,
denominado en el Acuerdo “Adicional Empresa”, el mismo tendrá
tratamiento asimilable a no remunerativo en lo referente a las
contribuciones patronales de la Seguridad Social. En ambos, casos se
deberán seguir devengando la totalidad de los aportes y contribuciones
de la Obra Social y el aporte de los trabajadores establecidos por los
artículos 100 y 101 del CCT N° 130/75. Todo ello deberá ser aplicado
con la incidencia en la totalidad de los rubros a liquidarse, de tal
forma, que los trabajadores percibirán sin merma, durante plazo
acordado, el total de sus remuneraciones netas.
Que a los fines de la implementación de lo indicado en el párrafo
anterior, deberá informarse a la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en
todos sus términos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa N° 168/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) por
la parte gremial e INC SOCIEDAD ANÓNIMA la por el sector empleador,
obrante a fojas 771/774 del Expediente N° 1.791.783/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 771/774 del Expediente
Nº 1.791.783/18.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Fecho lo cual,
córrase traslado a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2018 N° 53180/18 v. 26/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)