MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 21/2018
DI-2018-21-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2018
VISTO el Expediente N° 1.786.803/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 69/80 obra el Acuerdo celebrado por ante esta Autoridad de
Aplicación, entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES, la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA y el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES, por la parte gremial y la empresa PROTEINSA S.A.,
conjuntamente con la empresa WADE S.A. por el sector empresario, del
Expediente N° 1.786.803/18, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), el cual fue rechazado por el SINDICATO
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN.
Que por medio de dicho Acuerdo, en orden a la oferta de compra venta de
activos realizada por la empresa WADE S.A., en el marco del concurso
preventivo de PROTEINSA S.A., en trámite por ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial N° 35 a cargo de la Dra. Valeria
Pérez Casado, las partes han convenido la implementación del plan
operativo obrante en el mismo, entre otros aspectos, conforme al texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las Entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que los negociadores han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo sus
términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a la posición adoptada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
rechazando tanto en Acta de audiencia como así también en el escrito de
fojas 1/2 del Expediente N° 1.793.588/18 agregado como fojas 82 al
Principal, teniendo presente el cuidado y el mantenimiento de la fuente
de trabajo y la conformidad de la mayoría de los Gremios firmantes,
corresponde la aplicación de las prescripciones del artículo 5 de la
Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que en situaciones como la presente, resulta necesario disponer las
acciones excepcionales para brindar la contención social necesaria,
mediante la implementación acciones de sostenimiento del empleo, en el
marco de la competencia de esta Autoridad.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa Nº 168/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 69/80
para el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, la UNIÓN OBRERA
MOLINERA ARGENTINA y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES y la empresa
PROTEINSA S.A., conjuntamente con la empresa WADE S.A., del Expediente
N° 1.786.803/18, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 69/80 del Expediente
N° 1.786.803/18.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2018 N° 53183/18 v. 26/07/2018