SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 143/2018
RESOL-2018-143-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2018
VISTO el Expediente Nº 1.762.001/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.762.001/17 obra agregado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 949/08 “E”,
entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), y la empleadora STADIUM
LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de abril
de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical
firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), y la empleadora STADIUM LUNA PARK
LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a
fojas 4/6 del Expediente N° 1.762.001/17, conforme lo previsto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a
fojas 4/6 del Expediente N° 1.762.001/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 949/08 “E”.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2018 N° 53197/18 v. 26/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)