INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1140/2018

RESOL-2018-1140-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-31620847-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, los Decretos N° 1346 del 30 de diciembre de 2016 y N° 951 de fecha 22 de noviembre de 2017 y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, N° 65 de fecha 12 de enero de 2017, y N° 1102-E de fecha 17 de julio de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1° pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que en función de ello, y de acuerdo al mandato legal otorgado al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se ha reglamentado el régimen de fomento a través de la Resolución INCAA N° 1/2017, modificada por la Resolución INCAA N° 1102-E/2018.

Que el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO -siguiendo los lineamientos del Decretos N° 1346/16- establece la asignación de subsidios a otras formas de exhibición a películas nacionales por dos mecanismos: el de ventanilla continua y el de convocatoria previa.

Que en el artículo 1° de la citada Resolución INCAA N° 1102-E/2018, prevé que el Instituto debe dictar el pertinente calendario anual de respecto de las convocatorias de películas nacionales, estableciendo la cantidad de películas por llamado y por categoría, así como el monto del premio a asignar en cada caso.

Que asimismo resulta pertinente integrar el llamado a convocatorias de películas nacionales al resto de los llamados del año de otros programas de fomento como ser concursos de producción de cortometrajes de animación y de desarrollo de guiones.

Que el total de los fondos asignados en el llamado del año 2018 es de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE ($233.420.000).

Que, resulta pertinente llamar a convocatoria por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($220.800.000) de las siguientes categorías de películas nacionales: OPERA PRIMA de FICCIÓN, y LARGOMETRAJES de FICCIÓN.

Que, asimismo, el artículo 6° de la Resolución N° 65/2017 establece que mediante resolución del Organismo se debe fijar de forma anual la convocatoria de largometrajes regionales.

Que, en ese contexto, a los fines de llevar a cabo un procedimiento ágil y eficiente de selección de proyectos en convocatoria, se estima pertinente unificar los llamados de convocatorias previstos en las Resoluciones INCAA Nº 65/2017 y Nº 1102-E/2018, ampliando asimismo las categorías de películas nacionales establecidas en la Resolución INCAA N° 65/2017.

Que, en consecuencia, se establece la asignación de un mínimo de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000) del total de fondos previamente ciados, en un llamado a convocatoria de las categorías de OPERA PRIMA de FICCIÓN, y LARGOMETRAJES de FICCIÓN para proyectos de productores residentes en las distintas regiones del país (definidas en los términos de la Resolución INCAA N° 65/2017), excluyendo la región centro metropolitana.

Que asimismo, la función de estímulo a la producción cinematográfica nacional mediante el otorgamiento de subsidios y otras medidas de fomento debe ser ejercida considerando a la realización cinematográfica y audiovisual no como un fin en sí mismo sino como parte de un proceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúa hasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al ser exhibidas.

Que en razón de lo expresado en el considerando anterior y en cumplimiento del propósito general de fomento que impone al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y la totalidad de la normativa vigente, se establecen en la Resolución INCAA N° 1/2017 y Nº 1102-E/2018, medidas de fomento a favor de la producción de cortometrajes y al estímulo de actividades con directo impacto en la calidad de las producciones, como ser el apoyo para el desarrollo de proyectos de guiones.

Que en este sentido resulta pertinente llamar a convocatoria de PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES de ANIMACIÓN y DESARROLLO DE GUIONES. Que, con respecto al llamado de CORTOMETRAJES DE ANIMACIÓN, se asigna la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($10.400.000), reservando de esos fondos el mínimo de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000,00) a proyectos regionales en el marco de la Resolución INCAA N° 65/2017 y normativa complementaria.

Que, con relación al llamado de DESARROLLO DE GUIONES, se asigna la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($2.220.000), reservando de esos fondos el mínimo de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 925.000) a proyectos regionales en el marco de la Resolución INCAA N° 65/2017, y normativa complementaria.

Que, siguiendo el criterio de la previsibilidad y transparencia como uno de los ejes a sostener en todas las actividades del Organismo y por ende en los nuevos parámetros de fomento, corresponde establecer las fechas de las convocatorias del año 2018 de las Resoluciones INCAA N° 1102-E/2018 y N° 65/2017.

Que las convocatorias aquí establecidas se basarán en los términos de la presente Resolución, la Resolución INCAA N° 1102-E/2018, y las Resoluciones INCAA 1/2017 y N° 65/2017, en sus partes pertinentes.

Que la presente medida fue aprobada por el Consejo Asesor de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que resulta pertinente sustituir el artículo 17 de la Resolución INCAA Nº 1102-E/2018 en tanto por error material se habían consignado en dicho texto los porcentajes de la obligación de rendición sobre el presupuesto de producción de la película al momento de la liberación de las cuotas C y D cuando correspondía establecerlo sobre el premio otorgado.

Que las Gerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el calendario 2018, las categorías, cantidad de llamados, fondos asignado por categorías, subsidios de medios electrónicos asignados por proyecto y monto de asignación del premio, en los términos de lo previsto en las Resoluciones INCAA N° 1102-E/2018, N° 1/2017 y N° 65/2017, por un fondo máximo de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($233.420.000). A saber:

a) LLAMADOS DE LARGOMETRAJES de FICCIÓN (Resoluciones INCAA N° 1103-E/2018 y N° 65/2017): establecer las siguientes fechas de apertura y cierre de las convocatorias del año 2018 por un fondo total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($156.800.000):

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° 1102-E/2018, por un fondo máximo de PESOS CIENTO SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($107.800.000): 30/07/2018 al 30/09/2018.

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° 65/2017, por un fondo máximo de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($49.000.000): 30/07/2018 al 30/09/2018, correspondientes a PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($49.000.000) por cada una de las regiones establecidas en el artículo 2°.- de la Resolución INCAA N° 65/2017, con exclusión de la región centro metropolitana.

Subsidios de medios electrónicos: El CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de producción del proyecto con un máximo del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (78,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio o la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($9.800.000), la que fuera mayor entre estos DOS (2) últimos máximos mencionados.

Premio asignado: El CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de producción del proyecto con un máximo de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($9.800.000). Asimismo, se establece que el presupuesto del proyecto no puede ser inferior a la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000).

b) LLAMADOS DE OPERA PRIMA de FICCIÓN (Resoluciones INCAA N° 1102-E/2018 y N° 65/2017): establecer la siguiente fecha de apertura y cierre de las convocatorias del año 2018 por un fondo total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($64.000.000):

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° 1102-E/2018, por un fondo máximo de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000): 03/08/2018 al 30/10/2018.

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° 65/2017, por un fondo máximo de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000): 03/08/2018 al 30/10/2018, correspondientes a proyectos de algunas de las regiones establecidas en el artículo 2°.- de la Resolución INCAA N° 65/2017, con exclusión de la región centro metropolitana.

Subsidios de medios electrónicos: El CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de producción del proyecto con un máximo del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del costo de una película nacional de presupuesto medio o la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), la que fuera mayor entre estos DOS (2) últimos máximos mencionados.

Premio asignado: El CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de producción del proyecto con un máximo de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000). Asimismo, se establece que el presupuesto del proyecto no puede ser inferior a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).

c) LLAMADOS DE CORTOMETRAJE de ANIMACIÓN (Resoluciones INCAA N° 1102-E/2018 y N° 65/2017): establecer las siguientes fechas de apertura y cierre de la convocatoria del año 2018 por un fondo total de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($10.400.000):

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° INCAA 1102-E/2018, por un fondo máximo de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($7.800.000): 15/08/2018 al 15/10/2018.

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° 65/2017, por un fondo máximo de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000): 15/08/2018 al 15/10/2018, correspondientes a proyectos de algunas de las regiones establecidas en el artículo 2°.- de la Resolución INCAA N° 65/2017, con exclusión de la región centro metropolitana.

Premio asignado: El CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de producción del proyecto con un máximo de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000).

d) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE GUIONES (Resoluciones INCAA N° 1/2017 y N° 65/2017): establecer las siguientes fechas de apertura y cierre de la convocatoria del año 2018 para el DESARROLLO de DOCE (12) proyectos de DESARROLLO DE GUIONES DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN O ANIMACIÓN por un fondo total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($2.220.000):

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° 1/2017, SIETE (7) proyectos: 10/09/2018 al 10/11/2018.

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° 65/2017, CINCO (5) proyectos: 10/09/2018 al 10/11/2018, correspondientes a un proyecto por cada una de las regiones establecidas en el artículo 2°.- de la Resolución INCAA N° 65/2017, con exclusión de la región centro metropolitana.

Premio asignado: PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($ 185.000) por proyecto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la convocatoria de proyectos de películas nacionales correspondiente a la Resolución INCAA Nº 65/2017 en los términos del artículo 1º de la presente se regirá según lo establecido en la Resolución INCAA N° 1102-E/2018, debiendo acreditar la pertinente residencia en la región en los términos del artículo 3° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 65/2017 con las modificaciones introducidas por el artículo 28 de la Resolución INCAA N° 1102-E/2018.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la convocatoria de proyectos de películas nacionales correspondiente a la Resolución INCAA Nº 65/2017 en los términos del artículo 1º de la presente tendrán la siguiente obligación de rodaje en la región: de conformidad con lo previsto en el Artículo primero de la Resolución INCAA N° 65/2017, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá realizar como mínimo más de la mitad de las semanas del rodaje de la película en la región en virtud de la cual se hubiera presentado.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que el llamado previsto en el inciso c) del artículo 1°.- se rige de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que el llamado previsto en el inciso d) del artículo 1°.- se rige de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Determinar que el plazo de revisión y aceptación de la documentación presentada de acuerdo a la normativa vigente será de TRES (3) semanas inmediatas posteriores al cierre del llamado. Asimismo, el proceso de selección de los proyectos tendrá un plazo de SESENTA (60) días corridos inmediatos posteriores al cierre del proceso de revisión de documentación.

ARTÍCULO 7°.- Determinar de modo transitorio que por el período de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución que los integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE CORTOMETRAJE que se correspondan con los mínimos de representación federal y de género podrán ser designados si cumplen con los siguientes antecedentes mínimos:

- PRODUCTOR/A: haber producido y estrenado comercialmente al menos DOS (2) películas de largometrajes de ficción o UNA (1) película de largometraje de ficción y por lo menos UNA (1) serie de ficción de por lo menos ocho (8) capítulos.

- DIRECTOR/A: haber dirigido y estrenado comercialmente al menos DOS (2) películas de largometrajes de ficción o UNA (1) película de largometraje de ficción y por lo menos UNA (1) serie de ficción de por lo menos ocho (8) capítulos.

- GUIONISTA: haber sido el autor o coautor en una coautoría de no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de al menos DOS (2) guiones que correspondan a otras tantas películas de largometraje de ficción o a UNA (1) película de largometraje de ficción y por lo menos UNA (1) serie de ficción de por lo menos ocho (8) capítulos.

ARTÍCULO 8°.- Establecer de modo transitorio que por el período de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución que los integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIONES que se correspondan con los mínimos de representación federal y de género podrán ser designados si cumplen con los siguientes antecedentes mínimos:

- GUIONISTA: haber sido el autor o coautor en una coautoría de no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de al menos DOS (2) guiones que correspondan a otras tantas películas de largometraje de ficción o a UNA (1) película de largometraje de ficción y por lo menos UNA (1) serie de ficción de por lo menos ocho (8) capítulos.

ARTÍCULO 9º.- Aprobar los Anexos I y II identificados como IF-2018-35767925-APN-GFPA#INCAA y IF-2018-35768175-APN-GFPA#INCAA, respectivamente, los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Derogar las previsiones de las Resoluciones INCAA N° 1/2017 y N° 65/2017 en todo aquello que se encuentre en contraposición a lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 11.- Sustituir el artículo 17 de la Resolución INCAA N° 1102-E/2018 por el presente texto: “ARTÍCULO 17.- PREMIO COMO PAGO A CUENTA DEL SUBSIDIO. DESEMBOLSO: Todas aquellas producciones de convocatoria previa que hubiesen recibido declaración de interés por el respectivo COMITÉ DE SELECCIÓN resultan beneficiarias de un premio a cuenta del pago del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO. Seguidamente se establece el cronograma de pago del monto del premio establecido en los respectivos llamados, bajo el estricto cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 14 y las condiciones que seguidamente se indican:

Cuota A- INICIO DE PREPRODUCCIÓN. Una vez acreditada la preproducción en el plazo correspondiente el PRODUCTOR PRESENTANTE queda facultado a percibir el VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, bajo condición de que de las intervenciones de las GERENCIAS DE FOMENTO y DE ASUNTOS JURÍDICOS respecto de las garantías presentadas en los términos del artículo precedente surja que las mismas cumplen con los requisitos exigidos. Al momento de tramitar la Cuota A se dará comienzo al trámite de la Cuota B, la cual se hará efectiva al momento en que se acrediten la totalidad de los requisitos establecidos para la liberación de la Cuota B.

Cuota B- INICIO DE RODAJE. Una vez acreditado el inicio de rodaje en el plazo pertinente el PRODUCTOR PRESENTANTE queda facultado a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del premio siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

-Acompañar la documentación relativa a altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. Esta documentación deberá´ ser considerada a los efectos de la aprobación de los costos, razón por la cual deberá´ informarse de manera escrita y fundamentada toda modificación efectuada a fines de proceder a su oportuna aprobación.

- Presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados en la cuota “A”, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

- Acompañar el seguro de caución correspondiente a la presente etapa de producción, en caso de corresponder. Cuota C- FIN DE RODAJE. Una vez acreditado el fin de rodaje el PRODUCTOR PRESENTANTE queda facultado a percibir el QUINCE POR CIENTO (15%) del premio, bajo cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados en la cuota “B”, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En forma previa al pago deberá dictarse la disposición de costos parciales, mediante la cual se debe reconocer el SETENTA POR CIENTO (70%) del premio otorgado. Asimismo, es condición para la liberación del pago que los gastos rendidos representen, como mínimo, un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del premio en concepto de gastos sobre masa salarial de personal técnico y artístico.

-Acompañar material bruto de la película de por lo menos CIENTO VEINTE MINUTOS (120) minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje finalizado.

- Acompañar el seguro de caución correspondiente a la presente etapa de producción, en caso de corresponder. Cuota D- COPIA “A”. Una vez acompañada la copia “A” de acuerdo a la normativa vigente del INCAA, el PRODUCTOR PRESENTANTE queda facultado a percibir el QUINCE POR CIENTO (15%) del premio, bajo cumplimiento de las siguientes condiciones y previo descuento de la retención por reinversión establecida en la Ley de Cine:

- Acreditar que la entrega de la Copia “A” se haya realizado dentro del plazo pertinente.

- Presentar rendición de costos por el CIEN POR CIENTO (100%) del premio otorgado. En forma previa al pago deberá dictarse la disposición de costos finales, mediante la cual se debe reconocer el CIEN POR CIENTO (100%) del premio otorgado. - Acompañar el seguro de caución correspondiente a la presente etapa de producción, en caso de corresponder.”

ARTÍCULO 12.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2018 N° 54550/18 v. 30/07/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

CORTOMETRAJES

ARTÍCULO 1°. PROGRAMA DE CORTOMETRAJES:

EL PRODUCTOR PRESENTANTE podrá elegir libremente el soporte de rodaje, con la salvedad de que en caso de utilizarse un formato digital, el mismo deberá ser en una resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o a Digital Cinema 2k (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical).

Asimismo, el paso de exhibición cinematográfica deberá ser, en caso de fílmico, de un mínimo de 35 mm y en caso de ser digital de un mínimo de DCP 2k.

Los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán presentar como máximo UN (1) proyecto, el cual no puede haber resultado ganador en otro concurso del Instituto. Asimismo, no podrán presentar un nuevo proyecto teniendo proyectos de cortometraje en trámite.

ARTÍCULO 2°. CONDICIONES:

1.- Podrán participar PRODUCTORES PRESENTANTES personas humanas o jurídicas.

2.- La mera aplicación al presente programa supondrá el conocimiento por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE de los términos aquí establecidos y de la aceptación de las condiciones particulares previstas en la Resolución de la convocatoria. Toda contingencia que no haya sido contemplada en la convocatoria será resuelta por el INCAA y dicha Resolución será de carácter inapelable.

3- Todas las presentaciones deberán cumplir con las condiciones requeridas enumeradas a continuación, caso contrario procederá su anulación y exclusión del llamado a Cortometrajes.

El presentante deberá acompañar: - Guion cinematográfico.

- Constancia de depósito del guion en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

- Acompañar contrato de cesión de derechos de guion y/o la autorización del autor del guion y de la obra preexistente en caso de corresponder (en caso de ser aquellos personas distintas al PRODUCTOR PRESENTANTE). Los documentos presentados deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

- Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto.

- Determinación del elenco artístico, en el caso de ficción, mediante la indicación de ternas para los roles protagónicos y el listado del personal integrante del equipo técnico y la técnica y software de animación a ser empleada en el caso de proyectos de animación.

- Presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INCAA.

- Cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero, diseño de producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, técnica y software de animación etc.), aportes asociativos debidamente demostrados, en caso de corresponder.

- Propuesta del público al que iría dirigido con explicación de dicho criterio.

- Otra información que el presentante considere importante a ser presentada.

- Declaración jurada en la que manifieste que el proyecto no resultó ganador de otro concurso del Instituto y si el mismo proyecto se encuentra participando en otro concurso del Organismo.

La presentación deberá realizarse mediante el sistema INCAA en Línea.

ARTÍCULO 3°.- COMITÉ:

Conforme lo previsto por el artículo 5° de la Ley de Cine el Consejo Asesor del INCAA tendrá a su cargo la elección de los miembros integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE CORTOMETRAJE, los que deberán ser seleccionados entre aquellos candidatos que se encuentren inscriptos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución INCAA N° 768-E/2018.

Los COMITÉS deben integrarse con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes visuales, quienes serán asistidos por técnicos del INCAA, y deberá respetarse la diversidad de género y la representación federal.

De ese modo, al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los integrantes debe ser mujer. En los casos en que se designe un comité que tenga UNA (1) integrante mujer el comité siguiente deberá estar conformado por un mínimo de DOS (2) integrantes mujeres.

Por otra parte, al menos UN (1) integrante del COMITÉ debe residir en alguna de las regiones del País establecidas en la Resolución INCAA N° 65/2017, excluida la Región centro metropolitana.

El COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE CORTOMETRAJE estará conformado por TRES (3) miembros y tendrá la siguiente composición: UN/A (1) productor/a, UN/A (1) director/a y UN/A (1) guionista. Los integrantes del comité deberán cumplir como mínimo con los siguientes antecedentes:

- PRODUCTOR/A: haber producido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción o TRES (3) de animación.

- DIRECTOR/A: haber dirigido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción o UN (1) largometraje de animación.

- GUIONISTA: haber sido el autor o coautor en una coautoría de no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de al menos TRES (3) guiones que correspondan a otras tantas películas de largometraje de ficción o animación.

ARTÍCULO 4°.- FUNCIONAMIENTO:

Dicho comité tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para analizar los proyectos preseleccionados. En estos casos el quórum para sesionar será de la totalidad de miembros que lo integren.

ARTÍCULO 5°.- FACULTADES DE LA GERENCIA DE FOMENTO:

LA GERENCIA DE FOMENTO cuenta con amplias facultades para requerir al COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE CORTOMETRAJE que implementen las mecánicas de trabajo y frecuencia de sesiones necesarias de modo tal de obtener su resolución en tiempo propio. De no dictaminar de acuerdo a dichas pautas, se podrá solicitar al Consejo Asesor el reemplazo de aquellos miembros que entienda como causantes del retardo o incumplimiento.

ARTÍCULO 6°.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE CORTOMETRAJE, el que deberá expedirse dentro del plazo que se fija en el llamado, seleccionando aquellos proyectos que considere con mayor potencialidad y hasta completar el cupo. El llamado podrá ser declarado total o parcialmente desierto. A efectos de la selección de proyectos se observará el siguiente procedimiento:

1- PRESELECCIÓN: cada uno de los integrantes del comité efectuará en forma individual una preselección de una cantidad equivalente al doble de proyectos a ser seleccionados. El proceso de preselección es individual, debiendo cada integrante del comité fundar por escrito, con respecto a cada caso cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que basó su decisión. En ese sentido, deberá detallar en forma clara y pormenorizada en cada acta la consideración que le merece el guion, el presupuesto presentado y los antecedentes del director y del presentante, fundando la conclusión arribada desde la generalidad y las incumbencias propias de su especialidad.

2- REUNION PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO: el orden de mérito de los proyectos preseleccionados será establecido en reunión plenaria de COMITÉ, que podrá llevar una o más sesiones, en las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de los proyectos a seleccionar. De no ser ello factible, por votaciones sucesivas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden mérito.

ARTÍCULO 7°.- PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES:

Establecido el orden de mérito se considerarán seleccionados aquellos proyectos cuya posición en el mismo alcancen a cubrir la cantidad de proyectos asignados a la convocatoria. El comité emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados ganadores y hasta un máximo de TRES (3) suplentes, con su respectivo orden de mérito.

En base al dictamen precedente la Presidencia del INCAA dictará la resolución pertinente con el resultado de la selección, publicándose los resultados en la página Web del Organismo.

ARTÍCULO 8°.- PLAZOS. CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO:

EL PRODUCTOR PRESENTANTE cumplir con los siguientes plazos en la realización del cortometraje:

PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO CON EL INC A A: el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá firmar convenio con el INCAA en el plazo de 10 días hábiles desde la entrada en vigencia de la resolución de ganadores del programa de cortometrajes. Dentro del plazo mencionado deberá acompañar asimismo el cronograma de producción que deberá respetar los plazos consignados en el presente artículo. La falta de cumplimiento del plazo para la suscripción del convenio o presentación del cronograma de producción dará lugar a la pérdida del premio y la incorporación del suplente que en orden de mérito corresponda.

PLAZO PARA INICIO DE PREPRODUCCIÓN: el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo de DOS (2) meses para iniciar la preproducción contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que designa ganador al proyecto.

PLAZO INICIO DEL RODAJE: el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo de DOS (2) meses para iniciar rodaje (lo que deberá ser debidamente acreditado) en el caso de películas de cortometraje de ficción y de SEIS (6) meses para dar inicio a la animación en el caso de películas de cortometraje de animación. Estos plazos serán contados a partir de la percepción de la cuota "A".

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA COPIA "A": el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo de CINCO (5) meses para la entrega de la copia "A" de la película de cortometraje de ficción. Este plazo será contado desde la fecha de inicio del rodaje. En los casos de películas de cortometraje de animación el plazo de entrega de la copia "A" se extenderá a DIEZ (10) meses contado desde el inicio de la producción de la animación.

La liberación de los fondos será por etapas, según el avance de la producción y de conformidad con lo establecido en el artículo 10, así como la debida rendición de costos.

CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS: De no concretarse la presentación de la producción en plazo se producirá la mora automática, produciéndose la caducidad de los plazos debiendo el PRODUCTOR PRESENTANTE devolver las sumas que se le hubieran otorgado según la etapa del proyecto, con más sus intereses a tasa descuento del Banco Nación a treinta días desde la fecha de la mora y hasta la efectiva devolución de las sumas adeudadas. El INCAA tendrá la facultad de compensar dichas sumas con otras acreencias que tenga el productor, titular del cortometraje.

ARTÍCULO 9°.- OBLIGACIONES DEL PRESENTANTE:

Sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en el contrato pertinente el PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a cumplir en tiempo y forma con las distintas etapas de la producción, a rendir debidamente los gastos y a finalizar la película, quedando obligado a devolver todas las sumas con más sus accesorios en caso de incumplimiento.

Las rendiciones de gastos deberán en todos los casos estar suscriptas por un Contador Público matriculado y certificadas las mismas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

El presente programa no admite actualización del premio otorgado.

ARTÍCULO 10 - CONDICIONES PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:

El INCAA liberará los fondos al PRODUCTOR PRESENTANTE en CUATRO (4) cuotas de acuerdo al siguiente detalle:

1) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción en el plazo pertinente.

2) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio de rodaje en el plazo pertinente, acompañando la siguiente documentación: -Documentación relativa a altas tempranas y los contratos del personal técnico y/o artístico correspondientes a la etapa de producción de la animación, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa.

- Presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados en la cuota "1", debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

3) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado el fin de rodaje, debiéndose para ello acompañar material con el primer armado off line de la película y rendición de los gastos efectivamente realizados por los montos liquidados en la cuota "2", debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

4) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega de la copia "A" de la película de cortometraje en el plazo pertinente de acuerdo a la normativa de entrega de copia "A" vigente, y rendición de los gastos efectivamente realizados por los montos liquidados en la cuota "3" y los montos a liquidarse en la cuota "4", debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado, certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y haber obtenido el pertinente reconocimiento de costos por parte del INCAA.

Todas las rendiciones deberán ser realizadas de acuerdo a la normativa del Organismo en materia de rendición de costos.

ARTÍCULO 11- FACULTADES DEL INCAA:

La concesión de la ayuda a la producción de cortometrajes, según las disposiciones del presente capítulo y a los a los efectos de facilitar la difusión y exhibición de los mismos, implica por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE la autorización para que el INCAA disponga de la película de cortometraje según se detalla a continuación:

1.- La facultad de estrenarla y/o exhibirla en salas de la red de Espacios INCAA y/o en salas comerciales.

2.- La facultad de estrenarla en el canal de televisión del INCAA (CINEAR), incluyendo el streaming del mismo.

3.- La facultad de exhibirla en el Canal de Televisión del INCAA (señal CINEAR) o el que en el futuro lo reemplace, pudiendo el INCAA extender autorización a favor de la TV Pública y/o canales públicos nacionales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos se incluye el streaming del canal, es decir la visualización de la programación a través de Internet. Esta autorización comienza a UN (1) año de la entrega de la Copia "A" y tiene vigencia mientras la película objeto de la presente cesión se mantenga en el dominio privado, sin límites de pasadas.

4.- La facultad de inclusión de la misma en el sistema de librería de la plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA (plataforma CINEAR PLAY o en las que CINEAR PLAY se reproduzca con su propia identidad), sistema en el que los usuarios quedarán facultados a acceder a la película objeto de la presente autorización en forma gratuita con o sin publicidad o previo pago de acceso al conjunto total de la librería. Esta cesión de derechos es de carácter no exclusiva, comienza a UN (1) año de la entrega de la copia "A" y tiene vigencia mientras la película objeto de la presente cesión se mantenga en el dominio privado. Transcurridos DOS (2) años de la fecha de la entrega de la copia "A" el INCAA se encuentra asimismo autorizado a incluir la película pertinente en la plataforma CINEAR PLAY internacional.



ANEXO II

DESARROLLO DE GUIONES

ARTÍCULO 1°.- CONVOCATORIA PROGRAMA DE DESARROLLO DE GUIONES:

Los GUIONISTAS PRESENTANTES podrán presentar como máximo UN (1) proyecto, el cual no puede haber resultado ganador en otro concurso del Instituto. Asimismo, no podrán acceder a un nuevo llamado teniendo desarrollos de guiones en curso de escritura en el presente programa.

ARTÍCULO 2°.- CONDICIONES:

1.- Podrán participar mayores de DIECIOCHO (18) años, argentinos, extranjeros naturalizados y extranjeros residentes en nuestro país con residencia no menor a TRES (3) años.

2.- La mera participación en el programa supondrá el conocimiento por parte del GUIONISTA PRESENTANTE de los términos de la presente resolución como la aceptación de las condiciones particulares que se comunicarán en oportunidad de cada llamado. Toda contingencia que no haya sido contemplada en la comunicación de la convocatoria o reglamentación antecedente será resuelta por el INCAA y dicha resolución será de carácter inapelable.

3.- La convocatoria para guionistas comprende la escritura de un guion original o una adaptación de una obra preexistente propia o ajena. No comprende la reescritura de guiones.

4.- Todas las presentaciones deberán cumplir con las condiciones enumeradas a continuación, caso contrario procederá su anulación y exclusión del llamado a desarrollo de guiones. El presentante deberá acompañar:

- Currículum Vitae

- Como mínimo una síntesis argumental del proyecto, un tratamiento y un perfil de dos de sus personajes principales y la escritura de una escena.

- Adjuntar el comprobante de depósito de obra inédita del registro que a tal efecto lleva la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la síntesis argumental y/o tratamiento.

- En los casos de adaptación de libro original deberán acompañar el material referido en los apartados anteriores y la autorización y/o contrato de cesión de derechos de adaptación de la obra original de parte del autor de la misma a favor del GUIONISTA PRESENTANTE.

- Declaración jurada en la que manifieste que el proyecto no resultó ganador de otro concurso del Instituto y si el mismo proyecto se encuentra participando en otro concurso del Organismo.

Todo el material de lectura y resto de la documentación deberá ser presentada a través del sistema INCAA en línea.

ARTÍCULO 3°.- COMITÉ:

Conforme lo previsto por el artículo 5° de la Ley de Cine el Consejo Asesor del INCAA tendrá a su cargo la elección de los miembros integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIONES, los que deberán ser seleccionados entre aquellos candidatos que se encuentren inscriptos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución INCAA N° 768-E/2018.

Los COMITÉS deben integrarse con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes visuales, quienes serán asistido por técnicos del INCAA, y deberá respetar la diversidad de género y la representación federal.

De ese modo, al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los integrantes debe ser mujer. En los casos en que se designe un comité que tenga UNA (1) integrante mujer el comité siguiente deberá estar conformado por un mínimo de DOS (2) integrantes mujeres.

Por otra parte, al menos UN (1) integrante del COMITÉ debe residir en alguna de las regiones del País establecidas en la Resolución INCAA N° 65/2017, excluida la Región centro metropolitana.

El COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIONES estará conformado por TRES (3) miembros guionistas, quienes deberán cumplir como mínimo con los siguientes antecedentes:

GUIONISTA: haber sido el autor o coautor en una coautoría de no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de al menos TRES (3) guiones que correspondan a otras tantas películas de largometraje de ficción o animación.

ARTÍCULO 4°.- FUNCIONAMIENTO:

Dicho comité tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para analizar los proyectos preseleccionados. En estos casos el quórum para sesionar será de la totalidad de miembros que lo integren.

ARTÍCULO 5°.- FACULTADES DE LA GERENCIA DE FOMENTO:

LA GERENCIA DE FOMENTO cuenta con amplias facultades para requerir al COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIONES que implementen las mecánicas de trabajo y frecuencia de sesiones necesarias de modo tal de obtener su resolución en tiempo y forma. De no dictaminar de acuerdo a dichas pautas, se podrá solicitar al Consejo Asesor el reemplazo de aquellos miembros que entienda como causantes del retardo o incumplimiento.

ARTÍCULO 6°.- TUTOR:

El INCAA designará el/los tutor/es que desempeñará/n su/s tarea/s durante el año de desarrollo del GUION.

No es impedimento para ser tutor el ser o haber sido parte de un COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIONES. Los tutores no podrán desempeñarse en ese carácter ni como integrantes del comité al año siguiente del cumplimiento de su labor.

ARTÍCULO 7°.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIONES, el que deberá expedirse dentro del plazo que se fija en el llamado, seleccionando aquellos proyectos que considere con mayor potencialidad y hasta completar el cupo. El llamado podrá ser declarado total o parcialmente desierto. A efectos de la selección de proyectos se observará el siguiente procedimiento:

PRESELECCIÓN: cada uno de los integrantes del comité efectuará en forma individual una preselección de una cantidad equivalente al doble de proyectos a ser seleccionados. El proceso de preselección es individual, debiendo cada integrante del comité fundar por escrito, con respecto a cada caso cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que basó su decisión. En ese sentido, deberá detallar en forma clara y pormenorizada en cada acta la consideración que le merece el material presentado y los antecedentes del presentante, fundando la conclusión arribada desde la generalidad y las incumbencias propias de su especialidad.

REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO: el orden de mérito de los proyectos preseleccionados será establecido en reunión plenaria de comité, que podrá llevar una o más sesiones en las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de los proyectos a seleccionar. De no ser ello factible, por votaciones sucesivas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden de mérito.

ARTÍCULO 8°.- PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES:

Establecido el orden de mérito se considerarán seleccionados aquellos cuya posición en el mismo alcancen a cubrir la cantidad de proyectos asignados a la convocatoria. El comité emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados ganadores y hasta un máximo de TRES (3) suplentes, con su respectivo orden de mérito.

En base al dictamen precedente la Presidencia del INCAA dictará la resolución pertinente con el resultado de la selección, publicándose los resultados en la página Web del Organismo.

El guionista seleccionado ganador deberá suscribir el contrato pertinente dentro de los DIEZ (10) días hábiles de entrada en vigencia la resolución referida en el párrafo precedente. La falta de suscripción del convenio en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del premio y la incorporación del suplente que en orden de mérito corresponda.

ARTÍCULO 9°.- PROCESO DE DESARROLLO DEL GUIÓN. PLAZOS:

El proceso de desarrollo del GUION se extenderá durante UN (1) año previéndose en ese periodo TRES (3) entregas cuatrimestrales contadas desde la fecha de firma del convenio pertinente: una primera versión del GUION a los CUATRO (4) meses, una segunda versión a los OCHO (8) meses y la versión final a los DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 10 - PAGO A CUENTA:

En el caso de presentación de un proyecto ante el INCAA, con un guion beneficiario de la ayuda del presente programa, los montos percibidos por el GUIONISTA PRESENTANTE, serán tomados como un pago a cuenta del monto que pudiera corresponder en concepto de cesión de derechos para su adaptación de una película cinematográfica.

El presente programa no admite actualización del premio otorgado.

ARTÍCULO 11.- CONDICIONES PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:

Todos los proyectos deberán cumplir en tiempo y forma con los grados de avance cuatrimestrales establecidos en el presente Anexo. En oportunidad de la entrega de la primera, segunda y versión final del GUION, el tutor designado a tal efecto deberá entregar un informe en el que se determinará expresamente si se han cumplido los objetivos de la etapa. Sólo en este caso se liberarán los fondos correspondientes a la etapa informada. Sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en el contrato pertinente, el GUIONISTA PRESENTANTE cuyo proyecto hubiera resultado seleccionado se obliga a realizar las distintas entregas del GUION en tiempo y forma quedando obligado a devolver todas las sumas con más sus accesorios en caso de incumplimiento.

En todos los casos los fondos correspondientes a desarrollo de guiones serán liberados en las siguientes CUATRO (4) etapas:

1. El VEINTE POR CIENTO (20%) con la firma del contrato una vez seleccionado el proyecto.

2. El TREINTA POR CIENTO (30%) con la aprobación del tutor de la primera versión del GUION.

3. El TREINTA POR CIENTO (30%) con la aprobación del tutor de la segunda versión del GUION.

4. El VEINTE POR CIENTO (20%) con la aprobación del tutor de la versión final del GUION.