INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1141/2018

RESOL-2018-1141-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-33787854-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017 y N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley de Cine.

Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.

Que, como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento precedentemente referida, la Ley de cine asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de subsidiar la producción cinematográfica nacional.

Que en ese sentido el inciso c) del artículo 24 mencionado precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de la misma norma.

Que de acuerdo a los términos de la Ley de Cine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES reglamentó el subsidio a otras formas de exhibición a través de la Resolución INCAA Nº 1/2017 y normativa complementaria.

Que asimismo la citada Resolución INCAA N° 1/2017, basada en el Decreto 1346/2016, estableció un Régimen General de Fomento en el que se distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones destinadas a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia Masiva y Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.

Que por su parte, en el marco de las normas citadas en el párrafo precedente se estableció mediante la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, la asignación de anticipos de subsidios de otras formas de exhibición a los efectos del rodaje para producciones de películas nacionales de ficción, animación y documental destinadas a Audiencia Media.

Que la citada Resolución INCAA Nº 1109-E/2018 estableció el referido esquema de asignación de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje mediante convocatorias a realizarse de modo sistemático conformando una herramienta de financiamiento permanente.

Que debe tenerse presente que, a través de la Resolución INCAA Nº 1565-E/2017 se estableció la regulación de anticipos de subsidio extraordinarios a los fines del rodaje de película nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media a los efectos de su aplicación en los rodajes de la primera etapa del presente año.

Que en ese contexto corresponde llamar a convocatoria a proyectos de películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media cuyos productores requieran anticipos de subsidios a los efectos del rodaje para su aplicación en los rodajes iniciados desde el 1º de julio de 2018 al 28 de febrero de 2019.

Que la presente medida fue aprobada por el Consejo Asesor de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que las Gerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el llamado a convocatoria a proyectos de películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media de ficción, animación y documental, cuyos productores requieran anticipos de subsidios a los efectos del rodaje para su aplicación en los rodajes iniciados desde el 1º de julio de 2018 al 28 de febrero de 2019 por un monto máximo de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000).

ARTÍCULO 2º.- Incorporar al presente llamado a convocatoria de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje a proyectos de películas que se hubieran presentado al INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOIVUSALES a los efectos de la declaración de interés en el marco de la Resolución INCAA Nº 151/2013 y habiéndose adecuado a la modalidad de largometraje por convocatoria en los términos de la Resolución INCAA Nº 1/2017 cumplan con el resto de las condiciones establecidas en la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que un mismo productor/a podrá/n requerir anticipos de subsidios a los efectos del rodaje exclusivamente en un solo proyecto en el presente llamado.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la solicitud de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje deberá realizarse desde la fecha de entrada en vigencia de la presente y hasta el 21 de agosto de 2018, acompañando la solicitud obrante en el Anexo I, haciendo expresa mención al monto solicitado y acompañando la documentación que se consigna a continuación:

1) Constancia vigente de inscripción como Productor en el Registro de Empresas Cinematográficas que al efecto lleva el Organismo.

2) Constancia actualizada de la situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del/los solicitante/s.

3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del:

a. Impuesto a las Ganancias, de corresponder.

b. Impuesto a los bienes personales, de corresponder.

4) En los casos de que el solicitante sea persona jurídica, deberá agregarse copia certificada por Escribano Público del Acta de última Asamblea aprobando el Balance General y Acta de Directorio con la última designación de autoridades y/o última modificación del contrato social donde surja la identidad de los representantes legales y/o socios gerentes y/o directores, según corresponda; Balance General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el Consejo Profesional respectivo. En los casos de sociedades cooperativas y/o mutuales, deberá además adjuntarse el formulario de empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

5) Cronograma actualizado de producción de la película el que tendrá carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que en forma previa al análisis de la documentación, la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual deberá requerir una certificación que expedirá la Gerencia de Administración respecto de la situación del/los presentante/s ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con relación al proyecto y anteriores proyectos, resultando inhabilitado/s para la prosecución del trámite quien/es se encontrare/n en mora por obligaciones devengadas con anterioridad.

ARTÍCULO 6º- Establecer que el beneficiario del anticipo de subsidio a los efectos del rodaje deberá suscribir el convenio al que se hace referencia en el Artículo 10 de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018, cuyo modelo obra en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Dejar constancia de que el incumplimiento del plazo de inicio de rodaje establecido en el artículo 1°.- de la presente Resolución, o del plazo de inicio de rodaje establecido en los artículos 32 del Anexo I y 6° inciso c) de la Resolución INCAA N° 1/2017, el que fuere menor, implicará la pérdida del anticipo a los efectos del rodaje que hubiese sido otorgado.

ARTÍCULO 8°.- Dejar constancia que en caso de que el/los productor/es del proyecto de que se trate hubiera/n requerido crédito que aún no estuviera otorgado cuyo monto excediera el tope establecido en el artículo 3º de la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, la solicitud de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje implicará el desistimiento del crédito requerido en el monto que correspondiere de modo de no exceder el tope antes referido.

ARTÍCULO 9º.- Aprobar los Anexos I y II identificados como IF-2018-35629589-APN-GFPA#INCAA y IF-2018-35618873-APN-GFPA#INCAA, respectivamente, los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍUCLO 10.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia en el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2018 N° 54552/18 v. 30/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)