INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1141/2018

RESOL-2018-1141-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2018

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VISTO el Expediente Nº EX-2018-33787854-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017 y N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley de Cine.

Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.

Que, como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento precedentemente referida, la Ley de cine asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de subsidiar la producción cinematográfica nacional.

Que en ese sentido el inciso c) del artículo 24 mencionado precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de la misma norma.

Que de acuerdo a los términos de la Ley de Cine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES reglamentó el subsidio a otras formas de exhibición a través de la Resolución INCAA Nº 1/2017 y normativa complementaria.

Que asimismo la citada Resolución INCAA N° 1/2017, basada en el Decreto 1346/2016, estableció un Régimen General de Fomento en el que se distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones destinadas a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia Masiva y Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.

Que por su parte, en el marco de las normas citadas en el párrafo precedente se estableció mediante la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, la asignación de anticipos de subsidios de otras formas de exhibición a los efectos del rodaje para producciones de películas nacionales de ficción, animación y documental destinadas a Audiencia Media.

Que la citada Resolución INCAA Nº 1109-E/2018 estableció el referido esquema de asignación de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje mediante convocatorias a realizarse de modo sistemático conformando una herramienta de financiamiento permanente.

Que debe tenerse presente que, a través de la Resolución INCAA Nº 1565-E/2017 se estableció la regulación de anticipos de subsidio extraordinarios a los fines del rodaje de película nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media a los efectos de su aplicación en los rodajes de la primera etapa del presente año.

Que en ese contexto corresponde llamar a convocatoria a proyectos de películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media cuyos productores requieran anticipos de subsidios a los efectos del rodaje para su aplicación en los rodajes iniciados desde el 1º de julio de 2018 al 28 de febrero de 2019.

Que la presente medida fue aprobada por el Consejo Asesor de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que las Gerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el llamado a convocatoria a proyectos de películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media de ficción, animación y documental, cuyos productores requieran anticipos de subsidios a los efectos del rodaje para su aplicación en los rodajes iniciados desde el 1º de julio de 2018 al 28 de febrero de 2019 por un monto máximo de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000).

ARTÍCULO 2º.- Incorporar al presente llamado a convocatoria de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje a proyectos de películas que se hubieran presentado al INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOIVUSALES a los efectos de la declaración de interés en el marco de la Resolución INCAA Nº 151/2013 y habiéndose adecuado a la modalidad de largometraje por convocatoria en los términos de la Resolución INCAA Nº 1/2017 cumplan con el resto de las condiciones establecidas en la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que un mismo productor/a podrá/n requerir anticipos de subsidios a los efectos del rodaje exclusivamente en un solo proyecto en el presente llamado.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la solicitud de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje deberá realizarse desde la fecha de entrada en vigencia de la presente y hasta el 21 de agosto de 2018, acompañando la solicitud obrante en el Anexo I, haciendo expresa mención al monto solicitado y acompañando la documentación que se consigna a continuación:

1) Constancia vigente de inscripción como Productor en el Registro de Empresas Cinematográficas que al efecto lleva el Organismo.

2) Constancia actualizada de la situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del/los solicitante/s.

3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del:

a. Impuesto a las Ganancias, de corresponder.

b. Impuesto a los bienes personales, de corresponder.

4) En los casos de que el solicitante sea persona jurídica, deberá agregarse copia certificada por Escribano Público del Acta de última Asamblea aprobando el Balance General y Acta de Directorio con la última designación de autoridades y/o última modificación del contrato social donde surja la identidad de los representantes legales y/o socios gerentes y/o directores, según corresponda; Balance General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el Consejo Profesional respectivo. En los casos de sociedades cooperativas y/o mutuales, deberá además adjuntarse el formulario de empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

5) Cronograma actualizado de producción de la película el que tendrá carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que en forma previa al análisis de la documentación, la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual deberá requerir una certificación que expedirá la Gerencia de Administración respecto de la situación del/los presentante/s ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con relación al proyecto y anteriores proyectos, resultando inhabilitado/s para la prosecución del trámite quien/es se encontrare/n en mora por obligaciones devengadas con anterioridad.

ARTÍCULO 6º- Establecer que el beneficiario del anticipo de subsidio a los efectos del rodaje deberá suscribir el convenio al que se hace referencia en el Artículo 10 de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018, cuyo modelo obra en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Dejar constancia de que el incumplimiento del plazo de inicio de rodaje establecido en el artículo 1°.- de la presente Resolución, o del plazo de inicio de rodaje establecido en los artículos 32 del Anexo I y 6° inciso c) de la Resolución INCAA N° 1/2017, el que fuere menor, implicará la pérdida del anticipo a los efectos del rodaje que hubiese sido otorgado.

ARTÍCULO 8°.- Dejar constancia que en caso de que el/los productor/es del proyecto de que se trate hubiera/n requerido crédito que aún no estuviera otorgado cuyo monto excediera el tope establecido en el artículo 3º de la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, la solicitud de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje implicará el desistimiento del crédito requerido en el monto que correspondiere de modo de no exceder el tope antes referido.

ARTÍCULO 9º.- Aprobar los Anexos I y II identificados como IF-2018- 35629589-APN-GFPA#INCAA y IF-2018-42254070-APN-GFIA#INCAA, respectivamente, los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1492/2018 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audivisuales B.O. 19/09/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍUCLO 10.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia en el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2018 N° 54552/18 v. 30/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

SOLICITUD DE ANTICIPO DE SUBSIDIO A LOS EFECTOS DEL RODAJE

DATOS DEL PRODUCTOR SOLICITANTE

Nombre y Apellido / Razón Social:

Nombre y Apellido del Representante Legal (si corresponde):

Cuit:

Dirección:

E-mail:

Teléfono:

DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO:

Título de la película:

Resolución de otorgamiento de Interés:

Modalidad del Proyecto:

Expediente N°:

Fecha de inicio de rodaje:

Por la presente, solicito acceder al régimen de anticipo de subsidios a los efectos del rodaje establecido para los rodajes que se inicien durante el plazo que va desde el 1° de julio de 2018 al 28 de febrero de 2019.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_____días del mes de____de 2018.

Anexo II

(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1492/2018 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audivisuales B.O. 19/09/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ACUERDO DE ANTICIPO DE SUBSIDIO

ANEXO II

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el INCAA, representado en este acto por su Presidente......................, DNI N°...................., y por la otra, el  Productor/a........................., DNI N° ......................, con domicilio en la calle..........................., en adelante el PRODUCTOR, se conviene en   celebrar el presente acuerdo de anticipo de subsidio a los efectos del rodaje, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El INCAA, conforme Resolución N°...................../INCAA de fecha....................., le ha concedido al PRODUCTOR un anticipo de subsidio a los efectos del rodaje por la suma de PESOS ......................... ($....................-) destinados al rodaje de la película "..........................". Dicho monto será desembolsado por el INCAA en favor del PRODUCTOR en las formas y plazo que establece la Resolución INCAA N° 1109-E/2018.

SEGUNDA: El PRODUCTOR declara bajo juramento que tiene la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa pertinente como así también conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES relativas al otorgamiento del anticipo de subsidio a los efectos del rodaje, a las que se compromete a atenerse en un todo.

TERCERA: EL PRODUCTOR autoriza a descontar cada una de las sumas que se le desembolsen en virtud del anticipo mencionado de los subsidios por otros medios de exhibición que le correspondan, en virtud de la Resolución INCAA 1/2017 y N° 1102-E/2018.

CUARTA: EL PRODUCTOR deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes de ficción y documental o de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes de animación y bajo apercibimiento de que el productor sea incorporado a la lista de deudores del Instituto y le sea reclamada en instancia judicial la totalidad del anticipo.

En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección 1.5. del Anexo I de Resolución INCAA N° 1405-E/2017 y aun no habiendo vencido el plazo para efectuar la rendición establecido en el párrafo anterior, será igualmente obligación del PRODUCTOR acreditar los costos por los montos recibidos por anticipo de subsidios a los efectos del rodaje en los términos del capítulo 1 de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018 en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la Resolución INCAA N° 1405-E/2017.

La mora en la devolución de los montos otorgados según los plazos mencionados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.

QUINTA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor, dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza. EL PRODUCTOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al Organismo y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo, comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerara exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya que se considerara fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el cobro de las sumas que pudieran corresponder bajo el presente. En caso que las fechas de pago de capital y/o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior.

SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones pactadas en los términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018. La mora se originara también de pleno derecho por: a) la solicitud del PRODUCTOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración de quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del PRODUCTOR, y/o c) el cierre de alguna de las cuentas bancarias de las que el PRODUCTOR sea titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, y/o d) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en los términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018, y/o e) el incumplimiento de cualquiera otra obligación que por cualquier causa tuviere el PRODUCTOR con el INCAA, y/o f) si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el PRODUCTOR o cualquiera de sus bienes, y/o g) si ocurriera un cambio o acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales del PRODUCTOR que diera motivo razonable para suponer que el PRODUCTOR no podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato.

SEPTIMA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el PRODUCTOR en virtud del presente acuerdo, permitirá al Organismo declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso de los fondos desembolsados y sus intereses, hasta la devolución total del capital adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la cláusula Novena.

(EN CASO DE CORRESPONDER) OCTAVA: El PRODUCTOR se compromete a no constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.

(EN CASO DE CORRESPONDER) NOVENA: .........................., DNI:.................., con domicilio en........................., asume la calidad de FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones asumidas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien declara conocer y aceptar todas las cláusulas del presente acuerdo y garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el PRODUCTOR, mediante Resolución No.................../INCAA de fecha....................., ampliatorias y de todos los actos que sean consecuentes de las mismas, manifestando que la garantía durara hasta que se encuentre totalmente cancelado el anticipo de subsidio otorgado, pudiendo ejecutarse esta garantía en caso que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deje de percibir la suma otorgada, renunciando a los beneficios de excusión y división. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, el PRODUCTOR deberá reemplazarlo —a satisfacción del INCAA— en un término de diez días, bajo pena de darse por rescindido el presente. Asimismo, asume el compromiso de no vender ni constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.

DECIMA: A todos los efectos del presente las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se cursen; y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda otra que les pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben ( ) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los......días del mes de..............de............

Antecedentes Normativos:

- Anexo II derogado por art. 4° de la Resolución N° 1492/2018 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audivisuales B.O. 19/09/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.