INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1141/2018
RESOL-2018-1141-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2018
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº EX-2018-33787854-APN-GA#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto
de 2002, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, y las Resoluciones INCAA
N° 1 de fecha 2 enero de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de
2017 y N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley
de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y
regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la
República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía
nacional.
Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos
culturales consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos
internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la
identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente
establecidas en la Ley de Cine.
Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal
mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y
aplicaciones.
Que, como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la
actividad de fomento precedentemente referida, la Ley de cine asigna al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de
subsidiar la producción cinematográfica nacional.
Que en ese sentido el inciso c) del artículo 24 mencionado
precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento
Cinematográfico al otorgamiento de subsidios a la producción de
películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de la
misma norma.
Que de acuerdo a los términos de la Ley de Cine el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES reglamentó el subsidio a otras formas de
exhibición a través de la Resolución INCAA Nº 1/2017 y normativa
complementaria.
Que asimismo la citada Resolución INCAA N° 1/2017, basada en el Decreto
1346/2016, estableció un Régimen General de Fomento en el que se
distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones destinadas
a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia Masiva y
Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.
Que por su parte, en el marco de las normas citadas en el párrafo
precedente se estableció mediante la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018,
la asignación de anticipos de subsidios de otras formas de exhibición a
los efectos del rodaje para producciones de películas nacionales de
ficción, animación y documental destinadas a Audiencia Media.
Que la citada Resolución INCAA Nº 1109-E/2018 estableció el referido
esquema de asignación de anticipos de subsidios a los efectos del
rodaje mediante convocatorias a realizarse de modo sistemático
conformando una herramienta de financiamiento permanente.
Que debe tenerse presente que, a través de la Resolución INCAA Nº
1565-E/2017 se estableció la regulación de anticipos de subsidio
extraordinarios a los fines del rodaje de película nacionales de
producciones destinadas a Audiencia Media a los efectos de su
aplicación en los rodajes de la primera etapa del presente año.
Que en ese contexto corresponde llamar a convocatoria a proyectos de
películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media cuyos
productores requieran anticipos de subsidios a los efectos del rodaje
para su aplicación en los rodajes iniciados desde el 1º de julio de
2018 al 28 de febrero de 2019.
Que la presente medida fue aprobada por el Consejo Asesor de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que las Gerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del Decreto N°
324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el llamado a convocatoria a proyectos de
películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media de
ficción, animación y documental, cuyos productores requieran anticipos
de subsidios a los efectos del rodaje para su aplicación en los rodajes
iniciados desde el 1º de julio de 2018 al 28 de febrero de 2019 por un
monto máximo de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000).
ARTÍCULO 2º.- Incorporar al presente llamado a convocatoria de
anticipos de subsidios a los efectos del rodaje a proyectos de
películas que se hubieran presentado al INSTITUTO DE CINE Y ARTES
AUDIOIVUSALES a los efectos de la declaración de interés en el marco de
la Resolución INCAA Nº 151/2013 y habiéndose adecuado a la modalidad de
largometraje por convocatoria en los términos de la Resolución INCAA Nº
1/2017 cumplan con el resto de las condiciones establecidas en la
Resolución INCAA Nº 1109-E/2018.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que un mismo productor/a podrá/n requerir
anticipos de subsidios a los efectos del rodaje exclusivamente en un
solo proyecto en el presente llamado.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la solicitud de anticipos de subsidios a
los efectos del rodaje deberá realizarse desde la fecha de entrada en
vigencia de la presente y hasta el 21 de agosto de 2018, acompañando la
solicitud obrante en el Anexo I, haciendo expresa mención al monto
solicitado y acompañando la documentación que se consigna a
continuación:
1) Constancia vigente de inscripción como Productor en el Registro de
Empresas Cinematográficas que al efecto lleva el Organismo.
2) Constancia actualizada de la situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del/los solicitante/s.
3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del:
a. Impuesto a las Ganancias, de corresponder.
b. Impuesto a los bienes personales, de corresponder.
4) En los casos de que el solicitante sea persona jurídica, deberá
agregarse copia certificada por Escribano Público del Acta de última
Asamblea aprobando el Balance General y Acta de Directorio con la
última designación de autoridades y/o última modificación del contrato
social donde surja la identidad de los representantes legales y/o
socios gerentes y/o directores, según corresponda; Balance General
firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el
Consejo Profesional respectivo. En los casos de sociedades cooperativas
y/o mutuales, deberá además adjuntarse el formulario de empadronamiento
ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
5) Cronograma actualizado de producción de la película el que tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que en forma previa al análisis de la
documentación, la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual
deberá requerir una certificación que expedirá la Gerencia de
Administración respecto de la situación del/los presentante/s ante el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con relación al
proyecto y anteriores proyectos, resultando inhabilitado/s para la
prosecución del trámite quien/es se encontrare/n en mora por
obligaciones devengadas con anterioridad.
ARTÍCULO 6º- Establecer que el beneficiario del anticipo de subsidio a
los efectos del rodaje deberá suscribir el convenio al que se hace
referencia en el Artículo 10 de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018,
cuyo modelo obra en el Anexo II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Dejar constancia de que el incumplimiento del plazo de
inicio de rodaje establecido en el artículo 1°.- de la presente
Resolución, o del plazo de inicio de rodaje establecido en los
artículos 32 del Anexo I y 6° inciso c) de la Resolución INCAA N°
1/2017, el que fuere menor, implicará la pérdida del anticipo a los
efectos del rodaje que hubiese sido otorgado.
ARTÍCULO 8°.- Dejar constancia que en caso de que el/los productor/es
del proyecto de que se trate hubiera/n requerido crédito que aún no
estuviera otorgado cuyo monto excediera el tope establecido en el
artículo 3º de la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, la solicitud de
anticipos de subsidios a los efectos del rodaje implicará el
desistimiento del crédito requerido en el monto que correspondiere de
modo de no exceder el tope antes referido.
ARTÍCULO 9º.- Aprobar los Anexos I y II identificados como IF-2018-
35629589-APN-GFPA#INCAA y IF-2018-42254070-APN-GFIA#INCAA,
respectivamente, los cuales a todos los efectos forman parte integrante
de la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1492/2018
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audivisuales B.O. 19/09/2018.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
ARTÍUCLO 10.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia
en el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2018 N° 54552/18 v. 30/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
SOLICITUD DE ANTICIPO DE SUBSIDIO A LOS EFECTOS DEL RODAJE
DATOS DEL PRODUCTOR SOLICITANTE
Nombre y Apellido / Razón Social:
Nombre y Apellido del Representante Legal (si corresponde):
Cuit:
Dirección:
E-mail:
Teléfono:
DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO:
Título de la película:
Resolución de otorgamiento de Interés:
Modalidad del Proyecto:
Expediente N°:
Fecha de inicio de rodaje:
Por la presente, solicito acceder al régimen de anticipo de subsidios a
los efectos del rodaje establecido para los rodajes que se inicien
durante el plazo que va desde el 1° de julio de 2018 al 28 de febrero
de 2019.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_____días del mes de____de 2018.
Anexo II
(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1492/2018
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audivisuales B.O. 19/09/2018.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
ACUERDO DE ANTICIPO DE SUBSIDIO
ANEXO II
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con
domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante el INCAA, representado en este acto por su
Presidente......................, DNI N°...................., y por la
otra, el Productor/a........................., DNI N°
......................, con domicilio en la
calle..........................., en adelante el PRODUCTOR, se conviene
en celebrar el presente acuerdo de anticipo de subsidio a
los efectos del rodaje, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El INCAA, conforme Resolución N°...................../INCAA de
fecha....................., le ha concedido al PRODUCTOR un anticipo de
subsidio a los efectos del rodaje por la suma de PESOS
......................... ($....................-) destinados al rodaje
de la película "..........................". Dicho monto será
desembolsado por el INCAA en favor del PRODUCTOR en las formas y plazo
que establece la Resolución INCAA N° 1109-E/2018.
SEGUNDA: El PRODUCTOR declara bajo juramento que tiene la capacidad
legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa
pertinente como así también conoce todas y cada una de las
disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES relativas al otorgamiento del anticipo de subsidio a los
efectos del rodaje, a las que se compromete a atenerse en un todo.
TERCERA: EL PRODUCTOR autoriza a descontar cada una de las sumas que se
le desembolsen en virtud del anticipo mencionado de los subsidios por
otros medios de exhibición que le correspondan, en virtud de la
Resolución INCAA 1/2017 y N° 1102-E/2018.
CUARTA: EL PRODUCTOR deberá presentar rendición de gastos efectivamente
realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un
Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO CINCUENTA
(150) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes
de ficción y documental o de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
efectuado su pago para el caso de largometrajes de animación y bajo
apercibimiento de que el productor sea incorporado a la lista de
deudores del Instituto y le sea reclamada en instancia judicial la
totalidad del anticipo.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección
1.5. del Anexo I de Resolución INCAA N° 1405-E/2017 y aun no habiendo
vencido el plazo para efectuar la rendición establecido en el párrafo
anterior, será igualmente obligación del PRODUCTOR acreditar los costos
por los montos recibidos por anticipo de subsidios a los efectos del
rodaje en los términos del capítulo 1 de la Resolución INCAA N°
1109-E/2018 en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la
Resolución INCAA N° 1405-E/2017.
La mora en la devolución de los montos otorgados según los plazos
mencionados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un
interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a
TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución
de las sumas otorgadas.
QUINTA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor,
dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso
previo o requerimiento de ninguna naturaleza. EL PRODUCTOR reconoce y
acepta que toda demora en el pago no imputable al Organismo y derivada
de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro
(cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo,
comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerara
exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya
que se considerara fecha de pago válida a todos los efectos únicamente
a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el
cobro de las sumas que pudieran corresponder bajo el presente. En caso
que las fechas de pago de capital y/o intereses bajo el presente
Contrato vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos
correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior.
SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones
pactadas en los términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018. La mora
se originara también de pleno derecho por: a) la solicitud del
PRODUCTOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de
concurso o su declaración de quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo
preconcursal con parte o todos los acreedores del PRODUCTOR, y/o c) el
cierre de alguna de las cuentas bancarias de las que el PRODUCTOR sea
titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento
de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, y/o
d) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en los
términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018, y/o e) el
incumplimiento de cualquiera otra obligación que por cualquier causa
tuviere el PRODUCTOR con el INCAA, y/o f) si se trabasen embargos,
inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el PRODUCTOR o
cualquiera de sus bienes, y/o g) si ocurriera un cambio o
acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones
económicas, financieras o patrimoniales del PRODUCTOR que diera motivo
razonable para suponer que el PRODUCTOR no podrá cumplir u observar
puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato.
SEPTIMA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
asumidas por el PRODUCTOR en virtud del presente acuerdo, permitirá al
Organismo declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia,
a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso de los fondos
desembolsados y sus intereses, hasta la devolución total del capital
adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo
previsto en la cláusula Novena.
(EN CASO DE CORRESPONDER) OCTAVA: El PRODUCTOR se compromete a no
constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los
inmuebles de su propiedad.
(EN CASO DE CORRESPONDER) NOVENA: ..........................,
DNI:.................., con domicilio en.........................,
asume la calidad de FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones
asumidas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien
declara conocer y aceptar todas las cláusulas del presente acuerdo y
garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
contraídas por el PRODUCTOR, mediante Resolución
No.................../INCAA de fecha....................., ampliatorias
y de todos los actos que sean consecuentes de las mismas, manifestando
que la garantía durara hasta que se encuentre totalmente cancelado el
anticipo de subsidio otorgado, pudiendo ejecutarse esta garantía en
caso que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deje de
percibir la suma otorgada, renunciando a los beneficios de excusión y
división. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia
del fiador, acreditados estos extremos, el PRODUCTOR deberá
reemplazarlo —a satisfacción del INCAA— en un término de diez días,
bajo pena de darse por rescindido el presente. Asimismo, asume el
compromiso de no vender ni constituir gravamen ni derecho real de
ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.
DECIMA: A todos los efectos del presente las partes constituyen
domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se
tendrán por validas todas las notificaciones que se cursen; y se
someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en
lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda otra que les
pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben (
) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a
los......días del mes de..............de............
Antecedentes Normativos:
- Anexo II derogado por art. 4° de la Resolución N° 1492/2018
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audivisuales B.O. 19/09/2018.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.