SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 59/2018
RESOL-2018-59-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2018
VISTO el Expediente EX-2018-12663552-APN-GAYF#SRT, las Leyes Nº 24.241,
Nº 24.557, Nº 26.425, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996,
Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de
fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de
octubre de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N° 3.085 de
fecha 19 de noviembre de 2014, N° 214 de 27 de enero de 2017, N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, se
creó el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las
Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado.
Que el artículo 3° de la citada resolución determinó el monto mínimo del Fondo de Reserva mencionado en el párrafo precedente.
Que, a su vez, los artículos 4° y 5° dispusieron la cantidad a aportar
por la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados (E.A.), respectivamente.
Que por otro lado, mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N°
3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, se dispuso la transformación de
las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO (O.H. Y V.), creadas por la
Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N°
190 de fecha 12 de junio de 1998, en Comisiones Médicas.
Que por dicho motivo, en atención a que las referidas Oficinas de
Homologación y Visado ya no existen como tales, la Gerencia de
Administración y Finanzas propuso modificar la denominación del Fondo
de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas y
Oficinas de Homologación y Visado y denominarlo “Fondo de Reserva para
Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas”.
Que en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado
fondo, el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, sustituyendo
el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, dispuso
que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo
dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la
S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones
resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan
situaciones que requieran la modificación del monto referido o que
afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa
opinión de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del M.T.E. Y S.S..
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N°
27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de
marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la
cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión
Médica Central.
Que habiendo elaborado el análisis de los gastos efectivamente
afrontados por las Comisiones Médicas, se advierte que el monto
constituido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 -
texto según Resolución S.R.T. N° 214 de fecha 27 de enero de 2017, no
es suficiente para enfrentar los gastos que se erogaran en el mediano y
corto plazo, teniendo en cuenta la cantidad de Comisiones Medicas
establecidas según la Resolución S.R.T. N° 326/17 y sus modificatorias.
Que por lo tanto, resulta necesario incrementar el monto mínimo del
citado fondo, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos
establecidos por este Organismo.
Que en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta
preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por
la ANSES, y por las A.R.T. y E.A..
Que además, el artículo 8º de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, dispuso
que el vencimiento para integrar los montos a los que se refieren los
artículos 4º, 5º y los que surjan de las liquidaciones previstas en los
artículos 7º y 11 de dicho cuerpo normativo, operará a los CINCO (5)
días hábiles de recibidas las liquidaciones que a tal efecto emita la
S.R.T.
Que deviene necesario establecer el plazo mencionado en el considerando
anterior en DIEZ (10) días hábiles, en virtud al retraso de carácter
general de los entes Públicos, debido a que los procedimientos de pago
para estas entidades no son los mismos que los del sector Privado.
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL manifestó su conformidad con el acto que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por
los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el
artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y
el artículo 6° del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, el artículo 18 del Decreto N° 1.475/15 y la Resolución del M.T.E.
Y S.S. Nº 1.025/15.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la denominación del Fondo de Reserva para
Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas y Oficinas de
Homologación y Visado establecida en el artículo 1° de la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha
02 de agosto de 2010, por la siguiente: “Fondo de Reserva para
Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº
1.105/10 -según la Resolución S.R.T. N° 214 de fecha 27 de enero de
2017-, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 3°.-
Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo
1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 216.854.000).”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº
1.105/10 -según la Resolución S.R.T. N° 214/17-, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 4°.- Establécese la cantidad
a aportar por la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.Se.S.) en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL ($ 45.539.000).”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº
1.105/10 -según la Resolución S.R.T. N° 214/17-, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 5°.- Establécese la cantidad
a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y
UN MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL ($ 171.315.000) que será distribuida
a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada
uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución S.R.T. N°
1.105/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
8º.- Dispónese que el vencimiento para integrar los montos a los que se
refieren los artículos 4º, 5º y los que surjan de las liquidaciones
previstas en los artículos 7° y 11 de la presente, operará a los CINCO
(5) días hábiles para los entes Privados y DIEZ (10) para los Públicos,
de recibidas las liquidaciones que a tal efecto emita la S.R.T..”.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 30/07/2018 N° 54245/18 v. 30/07/2018