ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 4284
Clasificación arancelaria de
mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Resolución General N° 1618.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2018
VISTO la Resolución General N° 1.618, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Actuaciones SIGEA Nros. 13289-9874-2015, 13289-7925-2016,
13289-18218-2016, 13289-6078-2017 y 13289-14249-2017 y Expediente Nro.
1-255196-2017 se somete al procedimiento de consulta de clasificación
arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas
mercaderías.
Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 13/18 al 18/18.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas
actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de
acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General del
Visto.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver
en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación
arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 446
(AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204-E (AFIP)
del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a
las mercaderías detalladas en el Anexo
IF-2018-00066372-AFIP-DICEOA#DGADUA, que se aprueba y forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Hacienda
y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la
División Clasificación Arancelaria y archívese. Diego Jorge Davila
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2018 N° 54429/18 v. 30/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)