ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4285
Procedimiento. Recursos de la
Seguridad Social. Regímenes de empleadores y de trabajadores autónomos.
Régimen de información y control de pago de aportes. Resolución General
N° 167, sus modificatorias y sus complementarias. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2018
VISTO la Resolución General N° 167, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general citada en el VISTO estableció un régimen de
información por el cual los trabajadores autónomos deben exhibir a los
agentes de información el comprobante de pago del último aporte
previsional, o la constancia de su inscripción al régimen, en
oportunidad de verificarse ciertos actos detallados en la referida
norma.
Que el grado de avance tecnológico alcanzado por este Organismo permite
contar en sus bases de datos con información suficiente sobre la
situacion tributaria de los ciudadanos.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, la
simplificación normativa a fin de reducir cargas administrativas
innecesarias para los contribuyentes y responsables en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales.
Que consecuentemente, se estima conveniente dejar sin efecto la
Resolución General N° 167, sus modificatorias y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 167, 188, 243 y 349.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 30/07/2018 N° 54348/18 v. 30/07/2018