MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 32/2018
DI-2018-32-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018
VISTO el Expediente Nº 217-312.826/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-776-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/69 del Expediente N° 217-312.826/17 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la
parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE
LA PROVINCIA DE SAN LUIS, la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE
NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES
Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A. SAN JUAN), por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 920/17, conforme
surge de fojas 88/90 y 93, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 103/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa Nº 168/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-776-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 920/17 suscripto entre el SINDICATO UNIÓN
OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, la ASOCIACIÓN
MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.) y la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A. SAN JUAN),
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2018-19693024-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio
de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2018 N° 54246/18 v. 30/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)