ZONA FRANCA
Decreto 704/2018
DECTO-2018-704-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-33735875-APN-CME#MP, la Ley N° 24.331 y
sus modificatorias, el Convenio de Adhesión a la Ley Nº 24.331 de
Creación de Zonas Francas suscripto el 2 de febrero de 2018 por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Provincia de JUJUY, ratificado por la Ley
Nº 6065 de la citada Provincia, el Decreto Nº 6386 del 27 de marzo de
2018 de dicho gobierno provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de JUJUY adhirió a las previsiones de la Ley N° 24.331
y sus modificatorias mediante el Convenio de Adhesión a la Ley Nº
24.331 de Creación de Zonas Francas celebrado entre dicha Provincia y
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el 2 de febrero de 2018 -el que fue
ratificado por la Ley Provincial N° 6.065-, dando lugar a la creación
de DOS (2) Zonas Francas, una en la Ciudad de Perico y otra en una
localidad que oportunamente se definiría dentro de la Puna Jujeña,
según se determina en la Cláusula Segunda del citado Convenio.
Que, asimismo, en la Cláusula Cuarta del referido Convenio de Adhesión,
se estableció que la Nación autorizaría operaciones de venta al por
menor, incluidos electrodomésticos, en la localidad que oportunamente
se definiera dentro de la Puna Jujeña, de conformidad con los términos
del artículo 9° de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias, y sujeta a la
reglamentación que se dicte al efecto.
Que mediante el Decreto de la Provincia de JUJUY N° 6386 del 27 de
marzo de 2018 se dispuso que la Zona Franca de la Puna Jujeña se
establezca en la Ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, de
conformidad con lo establecido en la citada Cláusula Segunda del
referido Convenio de Adhesión.
Que la Cláusula Sexta de dicho Convenio condiciona la vigencia del
mismo a que, en forma previa y necesaria, las partes formulen un
mecanismo de control eficiente que garantice y salvaguarde la seguridad
impositiva y aduanera de las medidas, sujeto a la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias.
Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente autorizar la
realización de operaciones de venta al por menor en la Zona Franca de
la Ciudad de La Quiaca, Provincia de JUJUY.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el presente decreto se dicta en función de las facultades previstas
en los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 9° de la
Ley Nº 24.331 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la realización de operaciones de venta al por
menor, incluidos electrodomésticos y vehículos automotores, en la Zona
Franca de la Ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de
JUJUY.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 773/2019 B.O. 15/11/2019)
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dictar las normas
complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo
dispuesto en el artículo 1º, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, establecerá los procedimientos de
control del cumplimiento de las condiciones de ingreso de las
mercaderías al territorio aduanero general.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Enrique Sica
e. 31/07/2018 N° 54969/18 v. 31/07/2018