MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 656/2018

RESOL-2018-656-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-31400630-APN-ANAC#MTR, las Leyes N° 19.030 y N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92); los Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992, N° 192 del 15 de febrero de 2001, N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1170 del 29 de noviembre de 2007, N° 294 del 2 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030 sentó las bases de la política nacional del transporte aerocomercial, determinando que las tarifas se establecerán tomando en cuenta el concepto de tarifa económica retributiva correspondiente a cada ruta y tramo de ruta.

Que en este sentido, la Ley N° 19.030 establece el principio de que el transporte aerocomercial actúe como un instrumento eficiente al servicio del desarrollo nacional, intercomunicando adecuadamente las distintas regiones del país.

Que asimismo, la ley mencionada establece que las tarifas se establecerán consultando los intereses de la Nación y que se podrán fijar tarifas especiales cuando sea de interés fomentar el desarrollo de determinadas zonas del país.

Que por el Decreto N° 1654/02 se estableció una banda tarifaria, determinando una tarifa de referencia y una tarifa máxima, instruyéndose a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a establecer modalidades diferentes a las fijadas en el artículo 4º de dicho decreto en rutas de interés geopolítico, estratégico, turístico o atendiendo a la emergencia aerocomercial del sector.

Que por el Decreto N° 294/16 se suprimieron las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros, instruyéndose al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos administrativos necesarios para establecer las tarifas de referencia clase económica.

Que el ESTADO NACIONAL debe procurar el fortalecimiento y desarrollo en el sector aeronáutico, permitiendo la incorporación de nuevas empresas en el mercado, la conservación y creación de fuentes de empleo directo e indirecto a consecuencia del desarrollo de la actividad en el marco de la política aerocomercial vigente.

Que en virtud de la naturaleza de transporte público y a los fines del cumplimiento de los objetivos en materia aeronáutica es preciso fijar las pautas necesarias que alienten la accesibilidad de mayor cantidad de usuarios y nuevos transportistas.

Que de esta manera se propicia fomentar la actividad aerocomercial a través de un modo más dinámico de fijación de las tarifas a percibir por el servicio de transporte aéreo que tienda a evitar dificultades en el desarrollo de la actividad aerocomercial.

Que la política aerocomercial está orientada a permitir el acceso de más pasajeros a mayor cantidad de destinos, siendo fundamental la evolución de tal interconexión en el ámbito nacional, debiendo adoptarse las medidas tendientes a cumplir con ese objetivo.

Que el artículo 13 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para delegar en los Ministros facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 2186/92, modificado por el Decreto N° 192/01, se delegó la facultad de aprobar tarifas en el ámbito del transporte aéreo regular, interprovincial e internacional, en el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el artículo 13 del Decreto N° 1770/07 se mantuvieron las misiones y funciones inherentes a la aviación civil en materia de regulación tarifaria en la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene a su cargo entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, y en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

Que, por todo lo expuesto, es competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE establecer modalidades tarifarias cuando se trate de fomentar rutas de interés estratégico y turístico, atendiendo el interés general.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tomó la intervención de su competencia de conformidad con los Decretos Nros. 239/07 y 1770/07.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2186/92 y 1770/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, a partir de las CERO (0) hora del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, a aplicar tarifas inferiores a las tarifas de referencia vigentes para las ventas de pasajes aéreos de ida y vuelta que se realicen con más de TREINTA (30) días de anticipación.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 31/07/2018 N° 54927/18 v. 31/07/2018