MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 656/2018
RESOL-2018-656-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-31400630-APN-ANAC#MTR, las Leyes N°
19.030 y N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92); los Decreto N° 2186
del 25 de noviembre de 1992, N° 192 del 15 de febrero de 2001, N° 239
del 15 de marzo de 2007, N° 1170 del 29 de noviembre de 2007, N° 294
del 2 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030
sentó las bases de la política nacional del transporte aerocomercial,
determinando que las tarifas se establecerán tomando en cuenta el
concepto de tarifa económica retributiva correspondiente a cada ruta y
tramo de ruta.
Que en este sentido, la Ley N° 19.030 establece el principio de que el
transporte aerocomercial actúe como un instrumento eficiente al
servicio del desarrollo nacional, intercomunicando adecuadamente las
distintas regiones del país.
Que asimismo, la ley mencionada establece que las tarifas se
establecerán consultando los intereses de la Nación y que se podrán
fijar tarifas especiales cuando sea de interés fomentar el desarrollo
de determinadas zonas del país.
Que por el Decreto N° 1654/02 se estableció una banda tarifaria,
determinando una tarifa de referencia y una tarifa máxima,
instruyéndose a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN a establecer modalidades diferentes a las fijadas en
el artículo 4º de dicho decreto en rutas de interés geopolítico,
estratégico, turístico o atendiendo a la emergencia aerocomercial del
sector.
Que por el Decreto N° 294/16 se suprimieron las tarifas máximas para
los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros, instruyéndose
al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos administrativos
necesarios para establecer las tarifas de referencia clase económica.
Que el ESTADO NACIONAL debe procurar el fortalecimiento y desarrollo en
el sector aeronáutico, permitiendo la incorporación de nuevas empresas
en el mercado, la conservación y creación de fuentes de empleo directo
e indirecto a consecuencia del desarrollo de la actividad en el marco
de la política aerocomercial vigente.
Que en virtud de la naturaleza de transporte público y a los fines del
cumplimiento de los objetivos en materia aeronáutica es preciso fijar
las pautas necesarias que alienten la accesibilidad de mayor cantidad
de usuarios y nuevos transportistas.
Que de esta manera se propicia fomentar la actividad aerocomercial a
través de un modo más dinámico de fijación de las tarifas a percibir
por el servicio de transporte aéreo que tienda a evitar dificultades en
el desarrollo de la actividad aerocomercial.
Que la política aerocomercial está orientada a permitir el acceso de
más pasajeros a mayor cantidad de destinos, siendo fundamental la
evolución de tal interconexión en el ámbito nacional, debiendo
adoptarse las medidas tendientes a cumplir con ese objetivo.
Que el artículo 13 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/92) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para delegar en los
Ministros facultades relacionadas con las materias que les competen, de
acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 2186/92, modificado por el
Decreto N° 192/01, se delegó la facultad de aprobar tarifas en el
ámbito del transporte aéreo regular, interprovincial e internacional,
en el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el artículo 13 del Decreto N° 1770/07 se mantuvieron las
misiones y funciones inherentes a la aviación civil en materia de
regulación tarifaria en la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece que el
MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene a su cargo entender en la determinación
de los objetivos y políticas del área de su competencia, y en la
elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y
terrestre, así como en su regulación y coordinación.
Que, por todo lo expuesto, es competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE
establecer modalidades tarifarias cuando se trate de fomentar rutas de
interés estratégico y turístico, atendiendo el interés general.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tomó la intervención
de su competencia de conformidad con los Decretos Nros. 239/07 y
1770/07.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2186/92 y 1770/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los explotadores de servicios regulares de
transporte aéreo interno de pasajeros, a partir de las CERO (0) hora
del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial de la República Argentina, a aplicar tarifas inferiores
a las tarifas de referencia vigentes para las ventas de pasajes aéreos
de ida y vuelta que se realicen con más de TREINTA (30) días de
anticipación.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 31/07/2018 N° 54927/18 v. 31/07/2018