MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 435/2018

RESOL-2018-435-APN-MM

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2018

VISTO: los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 87 de fecha 2 de febrero de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018, las Resoluciones del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 332 del 4 de Julio de 2017 y 333 de fecha 4 de Julio de 2017, y el Expediente electrónico EX-2018-18465039- -APN-SSGD#MM, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciendo entre sus competencias, las de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; y de proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien su simplificación, transparencia y control social y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes.

Que, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en el diseño, implementación, definición de estándares y monitoreo de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional; entender en el diseño, implementación y monitoreo del Portal Web General “argentina.gob.ar” y las aplicaciones móviles del Sector Público Nacional, y coordinar el desarrollo de portales de Internet y aplicaciones móviles; entender en el diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”; entender en el diseño, implementación, monitoreo y prestación de los servicios digitales del Estado; supervisar la implementación de proyectos de mejora, capacitación e innovación en la atención al ciudadano en los canales -presencial, telefónico, digital- de atención al público del Sector Público Nacional; entre otros.

Que, el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que, el mencionado Decreto N° 87/2017 facultó al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado decreto y a elaborar los planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.

Que, por la Resolución del Ministerio de Modernización N° 332 de fecha 4 de Julio de 2017, se aprobó el PROCEDIMIENTO DE ALTA, BAJA Y MODIFICACIONES DE CUENTAS DE USUARIOS para el Portal Web General argentina.gob.ar que integra la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que, por la Resolución del Ministerio de Modernización N° 333 de fecha 4 de Julio de 2017, se aprobaron los ESTÁNDARES WEB para la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y los ESTÁNDARES DE APLICACIONES MÓVILES para la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que, las mencionadas Resoluciones del Ministerio de Modernización, delegan en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (ex SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas y complementarias.

Que, la mejora de la calidad de atención del Estado a las personas supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes brindan este servicio y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos los ciudadanos.

Que, a los fines de lograr una administración pública ágil, eficiente y al servicio de las personas, resulta necesario incorporar indicadores y métricas de gestión y de calidad de atención, lo que permitirá mejorar dicha atención, simplificar procesos y reducir tiempos de atención.

Que, en ese contexto, resulta necesaria la creación de un SISTEMA NACIONAL DE TURNOS que facilite la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo administrar la solicitud y gestión de turnos de atención a personas humanas y jurídicas en oficinas del Estado, así como también la gestión de los flujos de atención y espera en dichas oficinas.

Que, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema Nacional de Turnos (https://turnos.argentina.gob.ar), como parte integral de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Intégrese el Sistema Nacional de Turnos con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

ARTÍCULO 3º.- Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 6° del Decreto 87/2017 deberán:

a. Integrar sus sistemas de turnos existentes con el Sistema Nacional de Turnos.

b. Utilizar al Sistema Nacional de Turnos como plataforma para los nuevos servicios que requieran atención con turno.

ARTÍCULO 4°.- Deléguese a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, la facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas y complementarias.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 31/07/2018 N° 54536/18 v. 31/07/2018