MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 436/2018
RESOL-2018-436-APN-MM
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2018
VISTO: el Expediente Nº EX-2018-31615956-APN-DNSAYFD#MM, las Leyes
Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias, 25.506 y 27.446, el Decreto Nº 561 del 6 de
abril de 2016, la Resolución Nº 399-E del 5 de octubre de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma
digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo
disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de
Firma Digital.
Que el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus
modificatorios, reglamentario de las leyes antes citadas, reguló el
empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia
jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para
establecer determinados actos y procedimientos.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992) en su artículo 23 octies estableció las
competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se
encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen
normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital estipulada
por la Ley N° 25.506.
Que la Ley Nº 25.506 modificada por su similar Nº 27.446, en su
artículo 29 establece que la autoridad de aplicación de la citada ley
será el Ministerio de Modernización.
Que la mencionada Ley N° 25.506 sobre el reconocimiento de certificados
extranjeros, en su artículo 16 establece que los certificados digitales
emitidos por certificadores extranjeros podrán ser reconocidos en los
mismos términos y condiciones exigidos en la ley y sus normas
reglamentarias cuando reúnan las condiciones por ella establecidas para
los certificados emitidos por certificadores nacionales y se encuentre
vigente un acuerdo de reciprocidad firmado por la República Argentina y
el país de origen del certificador extranjero. A fin de tener efectos,
este reconocimiento deberá ser validado por la Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución Nº 399-E de fecha 05 de octubre de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableció las pautas técnicas
complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al
otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo
soliciten.
Que la citada Resolución en su artículo 13 inciso f) estableció que los
certificadores reconocidos por la autoridad de aplicación componen la
Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 2 de noviembre de 2017 la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE
CHILE han suscripto un acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados
de firma digital.
Que el citado acuerdo tiene por objeto el reconocimiento mutuo de la
eficacia jurídica de los certificados de firma digital emitidos en
alguna de las Partes, a los fines de otorgar a la firma digital
argentina o firma electrónica avanzada chilena el mismo valor jurídico
y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas.
Que el artículo 8º de dicho acuerdo establece que las partes se
comprometen a publicar en sus respectivos sitios web las cadenas de
confianza de los certificados de firma digital de la otra Parte, y/o
los certificados de las autoridades certificantes licenciadas, a fin de
facilitar la verificación de los documentos firmados digitalmente por
los respectivos suscriptores y terceros interesados, y la difusión de
los términos del Acuerdo y sus efectos.
Que resulta necesario aprobar el mencionado acuerdo, difundirlo y
publicar las cadenas de confianza de los certificados de la REPÚBLICA
DE CHILE en el sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/
correspondiente a la Autoridad Certificante Raíz de la República
Argentina (ACR-RA) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por los artículos 29 y 16 de la Ley Nº 25.506 modificada por
su similar Nº 27.446.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el acuerdo de reconocimiento mutuo de
certificados de firma digital suscripto con fecha 2 de Noviembre de
2017 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE, que se
acompaña como Anexo IF-2018-31943585-APN-SECMA#MM, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, para que disponga las
medidas tecnológicas necesarias para la implementación del acuerdo
aprobado en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Difúndase la presente Resolución, y publíquense las
cadenas de confianza de los certificados de firma digital de la
REPÚBLICA DE CHILE en el sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/,
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2018 N° 54535/18 v. 31/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)