MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 299/2018
RESOL-2018-299-APN-MP
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-29588542-APN-DGD#MP, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan
los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos,
suscriptos el día 15 de abril de 1994.
Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías
que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce
que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias
para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de
la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación
de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la
prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que
considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal
que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado
entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una
restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás
sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.
Que mediante el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, se fijaron
las competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estableciéndose, entre
ellas, la de entender en la normalización y control de calidad de la
producción industrial.
Que por la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018,
se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, fijando como Responsabilidad
Primaria de la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la
Calidad de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elaborar y proponer la
aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO e implementar
políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnicas
de bienes y servicios, tendientes a la mejora de la competitividad.
Que resulta conveniente establecer, para las dependencias del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y
descentralizados, un proceso para la elaboración, revisión y adopción
de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad que contemple un análisis integral con el objeto de lograr
una implementación eficaz de los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el proceso para la elaboración, revisión y
adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad, que será de aplicación para las dependencias del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y
descentralizados.
ARTÍCULO 2°.- La elaboración y revisión de reglamentos técnicos y de
los procedimientos de evaluación de la conformidad serán efectuados por
la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o la que en el futuro la reemplace, (en
adelante la “Dirección”), siguiendo el procedimiento establecido en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El proceso de elaboración y revisión de reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad podrá ser
iniciado por la Dirección: (i) de oficio; (ii) a solicitud de una
repartición del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que posea competencia en la
materia sobre la que verse la solicitud de reglamentación; (iii) a
solicitud de otro organismo de la Administración Pública Nacional; o
(iv) a solicitud de una persona humana o jurídica.
ARTÍCULO 4°.- En los supuestos (ii) y (iii) del artículo 3° de la
presente Resolución, el procedimiento será impulsado a través de una
solicitud formal presentada ante la Dirección. A los fines de
considerarse procedente, la referida solicitud deberá contener como
mínimo la siguiente información:
a) Identificación del producto y procesos o métodos de producción relacionados al mismo;
b) Fundamento de la reglamentación solicitada, detallando en caso de corresponder las normas técnicas aplicables.
Para el supuesto (iv) del artículo 3°, la solicitud deberá presentarse
a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD), o el sistema
digital que lo remplace en el futuro, de conformidad con el formulario
previsto en el Anexo (IF-2018-36357395-APN-MP) que forma parte
integrante de la presente Resolución, o ante la Mesa de Entradas de la
Dirección de Gestión Documental del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. La
Dirección podrá solicitar información adicional al solicitante en caso
de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 5°.- La información aportada según lo establecido en el artículo precedente tendrá carácter reservado.
ARTÍCULO 6°.- Si la solicitud resulta procedente, la Dirección dará inicio al análisis técnico de prefactibilidad.
En caso de no resultar procedente, la Dirección podrá, de corresponder,
derivar la solicitud al organismo que resulte competente, informando al
solicitante dicha circunstancia.
ARTÍCULO 7°.- La Dirección remitirá un informe fundamentado de análisis
técnico de pre-factibilidad a la autoridad que posea competencia sobre
la materia a reglamentar (en adelante la “autoridad competente”), según
corresponda. Dicho informe contendrá una recomendación para determinar
la continuidad del procedimiento de elaboración del reglamento técnico
y los procedimientos de evaluación de la conformidad.
ARTÍCULO 8°.- A fin de respaldar el informe técnico mencionado en el
artículo precedente, la Dirección podrá solicitar un aval técnico al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, (en adelante el “INTI”), y/o
realizar consultas a especialistas calificados y a organismos técnicos
de referencia.
ARTÍCULO 9°.- Una vez determinada la continuidad del procedimiento por
la autoridad competente, la Dirección elaborará un informe técnico de
factibilidad (el “Informe Técnico de Factibilidad”), en un plazo de
hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de la
notificación por parte de la autoridad competente de la continuidad del
procedimiento.
El Informe Técnico de Factibilidad incluirá como mínimo un análisis
pormenorizado del alcance del producto, los requerimientos técnicos y
las normas técnicas de referencia, el esquema de implementación
propuesto, el procedimiento de evaluación de la conformidad, la opinión
de actores públicos y privados, así como una evaluación de impacto
proyectado.
ARTÍCULO 10.- La evaluación de impacto proyectado contemplará los
efectos de la reglamentación técnica en análisis en las dimensiones
social, económica y ambiental.
ARTÍCULO 11.- La Dirección requerirá al INTI, un informe técnico en
relación a la implementación del reglamento técnico y procedimiento de
evaluación de la conformidad en análisis, solicitando una
caracterización de la infraestructura de calidad, capacidad del sector
productivo local y una recomendación acerca de la continuidad del
procedimiento, así como cualquier otra información que la Dirección
estime relevante para respaldar el Informe Técnico de Factibilidad.
A tales efectos, el INTI tendrá un plazo de SESENTA (60) días corridos
contados desde la solicitud de informe enviada por la Dirección para
elaborar y remitir el mismo.
Adicionalmente, la Dirección podrá realizar consultas a organismos
técnicos pertinentes públicos y/o privados, universidades, asociaciones
empresarias, así como a consumidores y/o usuarios, con la finalidad de
obtener información fehaciente sobre los productos que sean objeto del
reglamento técnico y procedimiento de evaluación de la conformidad en
análisis y en su caso, acerca de la viabilidad y procedencia del
proyecto.
ARTÍCULO 12.- La Dirección deberá dar publicidad a todo proyecto de
reglamento técnico y procedimiento de evaluación de la conformidad
indicando su objetivo y fundamentos, con el objeto de evaluar la
opinión pública.
ARTÍCULO 13.- La Dirección notificará a la Secretaría de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) en los términos de los
apartados 9.2 y 10.1 del artículo 2 y de los apartados 6.2 y 7.1 del
artículo 5 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,
incorporado como Anexo IA del Acuerdo de Marrakech, aprobado por la Ley
N° 24.425.
ARTÍCULO 14.- Una vez finalizado el procedimiento de elaboración de un
reglamento técnico y procedimiento de evaluación de la conformidad
según lo establecido en la presente Resolución, la Dirección remitirá a
la autoridad competente, el Informe Técnico de Factibilidad que
contendrá una recomendación técnica para la adopción y aplicación del
reglamento técnico y procedimiento de evaluación de la conformidad, en
base a lo cual la autoridad competente, determinará la procedencia o no
de la adopción del reglamento técnico.
ARTÍCULO 15.- La Dirección realizará el monitoreo de la implementación
de los reglamentos técnicos que hayan sido adoptados y evaluará el
impacto de los mismos, con la finalidad de establecer un adecuado
control estratégico acerca de su instrumentación, e implementará las
medidas de promoción de calidad y conformidad técnica que resultaren
necesarias.
ARTÍCULO 16.- La Dirección podrá revisar un reglamento técnico o
procedimiento de evaluación de la conformidad vigente a fin de
propiciar, en caso de corresponder, un nueva reglamentación, siguiendo
el proceso establecido en la presente resolución. Para ello deberá
considerar los resultados del proceso de monitoreo y evaluación de
impacto según previsto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 17.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a dictar las normas aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias para la interpretación y aplicación de la presente
medida.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 305/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 23/6/2020 se suspende la vigencia de la presente Resolución, por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos. Esta medida regirá incluso para
aquellos trámites en curso iniciados bajo la vigencia de la Resolución
N° 299/18. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2018 N° 54938/18 v. 31/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)