MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 473/2018
RESOL-2018-473-APN-SECPYME#MP
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018
VISTO el Expediente EX-2018-33186771--APN-DGD#MP, la Ley N° 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, y la Resolución Nº 298 de fecha 30 de julio de 2018 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de
facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la
inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y
social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado
contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las
economías regionales.
Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la
denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino”
(FONDEAR), creado por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, por la
de “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que, a su vez, por el citado artículo se encomendó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar en el plazo
de UN (1) año, las adecuaciones que estime necesarias al Decreto N°
606/14 y sus modificatorios, para la conformación y el funcionamiento
del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y se facultó a
dicho Ministerio, o la dependencia que el mismo designe, a dictar las
normas complementarias y aclaratorias que al efecto resulten necesarias.
Que mediante el Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018 se
efectuaron diversas modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus
modificatorios.
Que, en este sentido, mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14,
sustituido por el Decreto N° 439/18, se designó al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las
normas aclaratorias y complementarias, las sanciones que resulten
pertinentes, y por el Artículo 12 del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios, se autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar
funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a
dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto
N° 606/14 y sus modificatorios.
Que el Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, creó el
COMITE EJECUTIVO, el cual estará conformado por DOS (2) representantes
titulares y DOS (2) representantes suplentes del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, UN (1) representante titular y UN (1) representante
suplente AD HOC, únicamente en los casos en los que la especificidad de
la materia a tratarse lo requiera.
Que el Artículo 14 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios,
establece que el COMITÉ EJECUTIVO tendrá las funciones y atribuciones
que serán establecidas por las normas complementarias de dicho decreto
y en el Contrato de Fideicomiso, las que incluirán la aprobación de los
lineamientos generales aplicables a las líneas de financiamiento que le
fueren elevadas por la Autoridad de Aplicación, así como la imposición
de sanciones en caso de incumplimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
los Artículos 11 y 12 del Decreto Nº 606/14 y su modificatorio, y la
Resolución Nº 197/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los requisitos que deberán cumplir los
solicitantes de los beneficios previstos por el Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP):
a) Ser persona humana o jurídica constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA
o que se halle habilitada para actuar dentro de su territorio de
acuerdo a su régimen jurídico, o fideicomisos cuyos fiduciantes sean
jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o de los
Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
c) Podrán presentarse los consorcios de cooperación establecidos de
acuerdo al Artículo 1470 y siguientes del Código Civil y Comercial de
la Nación y las Agrupaciones de Colaboración según el Artículo 1453 y
siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Quedan excluidas
las Uniones Transitorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que no podrán ser destinatarios de los
beneficios del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) quienes
se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederles los
financiamientos tuviesen deudas previsionales del ordenamiento jurídico
laboral y de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.
b) Las personas humanas o jurídicas declaradas en estado de quiebra en
el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus
modificaciones.
c) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores
hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
Exceptúense del cumplimiento del requisito establecido en el inciso a)
del presente artículo a las Empresas en Reestructuración que soliciten
financiamiento en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP).
En el caso previsto en el párrafo anterior, el COMITÉ EJECUTIVO
establecerá un plazo perentorio máximo en el que la Empresa en
Reestructuración deberá presentar un plan de reestructuración integral,
y todas aquellas otras condiciones que el mencionado comité estime
corresponder al momento de otorgar el financiamiento respecto de la
regularización de sus obligaciones en mora.
El COMITÉ EJECUTIVO podrá establecer condiciones resolutorias respecto
del financiamiento otorgado ante el incumplimiento de cualquiera de las
condiciones particulares definidas al momento de aprobar el
financiamiento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en
virtud de lo establecido en el inciso c) del Artículo 19 de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de acceder a los instrumentos establecidos en
los incisos a), c) y d) del Artículo 7º del Decreto Nº 606 de fecha 28
de abril de 2014 y sus modificatorios, los interesados deberán
presentar sus solicitudes en la mesa de entradas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), implementada mediante el Decreto
N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, y/o las que en el futuro la
remplacen.
ARTÍCULO 4°.- La presentación de un proyecto por parte de un
solicitante implica el conocimiento y la aceptación plena, sin
reservas, de lo previsto en el Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios,
en la presente resolución y en sus normas complementarias.
ARTÍCULO 5°.- La sola presentación y evaluación de las solicitudes de
financiamiento no generarán derecho subjetivo alguno a favor del
solicitante.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:
a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los
lineamientos generales y particulares a fin de implementar las
operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.
b) Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Contrato de
Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación,
remitirlas al Fiduciario por la misma vía.
c) Encomendar al Fiduciario la elaboración de los informes que resulten necesarios para cada una de las operaciones.
d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación
del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la
administración del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
e) Determinar la documentación que deberán presentar los interesados
para solicitar financiamiento en el marco del Decreto Nº 606/14 y sus
modificatorios, y requerirles información adicional cuando sea
necesaria.
f) Introducir modificaciones en el Anexo que, como
IF-2018-33498615-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
g) Suscribir y/o encomendar al Fiduciario la suscripción de convenios
con entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo
establecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y
sus modificatorios.
h) Elaborar las condiciones y criterios generales de los instrumentos
de financiamiento establecidos en el Artículo 7° del citado decreto, y
ponerlos a consideración del COMITÉ EJECUTIVO a los fines de su
aprobación.
i) Presentar, por sí o mediante quien éste designe, al COMITÉ EJECUTIVO
los casos de financiamiento que se soliciten de conformidad con el
informe previo que, en caso de corresponder, realice el Fiduciario.
j) Efectuar las aclaraciones que sean necesarias en virtud de lo aprobado por el COMITÉ EJECUTIVO.
k) Realizar cualquier otra función establecida en la presente
resolución y aquellas funciones encomendadas específicamente por el
COMITÉ EJECUTIVO.
l) Llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en
marcha y operatividad del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP) incluyendo, entre otras, las convocatorias a reuniones del
COMITÉ EJECUTIVO y la definición de los circuitos operativos aplicables.
m) Requerir al Fiduciario o a la entidad que el Comité Ejecutivo
designe la elaboración de informes de evaluación de las solicitudes de
financiamiento, la verificación del cumplimiento de los requisitos
formales y de las condiciones de admisibilidad establecidas en la
presente resolución o por el COMITÉ EJECUTIVO, en caso de corresponder.
n) Elaborar los informes de encuadre legal de las solicitudes de financiamiento.
o) Remitir al COMITÉ EJECUTIVO los informes mencionados en los incisos
c) y n) del presente artículo, para la aprobación o rechazo de las
solicitudes de financiamiento.
p) Requerir al Fiduciario informes de seguimiento y monitoreo de los
financiamientos aprobados, cumplimiento de los objetivos del FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP).
q) Informar al COMITÉ EJECUTIVO la existencia de comportamientos y/o
conductas que motiven la aplicación de las sanciones previstas en el
Artículo 19 de la presente resolución, pudiendo requerirle al
Fiduciario un informe de situación.
r) Remitir todas las instrucciones al Fiduciario conforme lo
establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios, y en el Contrato de Fideicomiso, a fin de que aquel
proceda a realizar la operación que en su caso corresponda, celebrando
todos los actos necesarios para su debida implementación.
s) Llevar adelante acciones de difusión, procurando una comunicación
equilibrada en las distintas regiones del territorio nacional.
ARTÍCULO 7°.- Las funciones y atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO serán las siguientes:
a) Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.
b) Aprobar o rechazar las solicitudes previstas en el marco del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y sus eventuales
refinanciaciones.
c) Aprobar los lineamientos generales y criterios objetivos para que
los proyectos sean considerados elegibles en el marco del instrumento
“Bonificación de Tasas de Interés”.
d) Determinar en qué casos una Solicitante califica como Empresa en
Reestructuración, en los términos previstos en el inciso d) del
Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y determinar
qué instrumento de financiamiento se le aplicará a ese Solicitante.
e) Aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los destinatarios.
f) Aprobar los términos y condiciones generales de cada línea de
financiamiento que se determine para los instrumentos de financiamiento
del Artículo 7 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y que le
sean presentadas para su aprobación por la Autoridad de Aplicación,
previo informe por parte del Fiduciario, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 8°.- Las decisiones del COMITÉ EJECUTIVO se comunicarán a la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los efectos del ejercicio de su competencia.
ARTÍCULO 9º.- Se analizará la pertinencia de las erogaciones previstas
en las solicitudes recibidas a fin de determinar su consistencia con
los objetivos detallados en el proyecto y con lo establecido en el
Artículo 5º del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios. Asimismo, se
analizará que los recursos no sean utilizados para los fines
establecidos en el Artículo 6º del citado decreto.
Dicho análisis deberá ser realizado por la Autoridad de Aplicación en
oportunidad de elaborar los términos y condiciones generales de cada
línea de financiamiento que eleve al COMITÉ EJECUTIVO.
ARTÍCULO 10.- El Fiduciario en oportunidad de analizar los proyectos recibidos tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) La contribución al desarrollo del sector productivo al que pertenece
el solicitante mediante la creación de nuevos productos y/o procesos
productivos, el desarrollo de proveedores, la expansión y/o la
diversificación de la producción y/o de las exportaciones, la capacidad
de sustituir importaciones y la generación de puestos de trabajo.
b) La capacidad económica, financiera y operativa del solicitante para desarrollar las actividades propuestas.
c) La adecuación del proyecto a la perspectiva de crecimiento que presenta el solicitante.
ARTÍCULO 11.- El informe mencionado en el inciso n) del Artículo 6° de
la presente resolución, que efectuare la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberá prever el encuadramiento del
destino del financiamiento solicitado a los términos previstos por el
Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, así como a las
características definidas por la presente resolución y por las normas
complementarias.
ARTÍCULO 12.- En el supuesto del instrumento Bonificación de tasas de
interés, el Comité Ejecutivo aprobará los lineamientos generales y
criterios objetivos para que los proyectos sean considerados elegibles.
Los desembolsos correspondientes a las bonificaciones de tasa serán
realizados por el Fiduciario, siguiendo las instrucciones de la
Autoridad de Aplicación para la operación.
Asimismo, y una vez instruidos al Fiduciario los lineamientos generales
y particulares de la línea aprobada, éste deberá suscribir los
convenios o realizar las licitaciones que correspondan. Posteriormente,
el Fiduciario deberá realizar los Desembolsos a las entidades
financieras respecto de los cuales se verifique el cumplimiento de las
condiciones objetivas que hubiere aprobado el COMITÉ EJECUTIVO.
Al efecto, la Autoridad de Aplicación notificará al Fiduciario las
entidades financieras, a fin de que aquellos proyectos que resulten
elegibles sean remitidos a la entidad financiera correspondiente, quien
estará a cargo de realizar la evaluación de riesgo requerida para el
desembolso de la solicitud de financiamiento.
Respecto de los demás instrumentos de financiación, será el Fiduciario
o la entidad que el COMITÉ EJECUTIVO designe según lo establecido por
el inciso m) del Artículo 6º de la presente resolución, quien deberá
realizar una evaluación de la situación económica financiera del
solicitante y de la viabilidad del proyecto. Dicho análisis será
incorporado en el informe de elevación de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para su consideración
por parte del COMITÉ EJECUTIVO.
ARTÍCULO 13.- Los préstamos establecidos mediante el inciso a) del
Artículo 7° del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, se
instrumentarán para los fines y con las características que apruebe el
COMITÉ EJECUTIVO.
ARTÍCULO 14.- La Autoridad de Aplicación podrá suscribir o encomendar
al Fiduciario la suscripción de Convenios Específicos con entidades
financieras y/o instrumentar Subastas de Fondos a los efectos de
establecer las condiciones de las bonificaciones de tasas de interés
establecidas por el inciso b) del Artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y
sus modificatorios.
En cada Convenio o Subasta de fondos se establecerán los plazos,
destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago, situaciones en
las cuales se producirá el cese de la bonificación y demás pautas y
condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos
de otorgar la bonificación. Dichas condiciones serán aprobadas por el
COMITÉ EJECUTIVO, pudiendo delegar el establecimiento de las
condiciones particulares en la Autoridad de Aplicación.
La bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos
porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se
establezca.
Aquellos casos en que el Régimen de Bonificación de tasas se
instrumente mediante una Subasta de Fondos, la misma deberá ser
publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y con TRES (3)
días de antelación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se
deberán publicar avisos por UN (1) día en al menos UNO (1) de los
diarios de mayor circulación en el país.
En todos los casos, sea Convenio o Subasta de Fondos, podrá incluirse
una cláusula que determine una comisión de compromiso la cual
representará un porcentaje de la tasa nominal anual establecida en la
Subasta de Fondos o Convenio correspondiente, a ser devengada y cobrada
en el supuesto de no utilización del cupo asignado.
El monto y la forma de cálculo de dicha comisión serán establecidos por
la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de cada Convenio y/o Subasta
de fondos.
ARTÍCULO 15.- Para acceder al instrumento Aportes No Reembolsables
(ANR) establecido por el inciso c) del Artículo 7° del Decreto Nº
606/14 y sus modificatorios, los solicitantes deberán incorporar a su
solicitud de financiamiento la documentación que justificare en forma
suficiente la situación de excepcionalidad prevista por la norma para
el acceso a tal instrumento.
ARTÍCULO 16.- Para acceder al instrumento Aportes de Capital en
Sociedades establecido por el inciso d) del Artículo 7º del Decreto Nº
606/14 y sus modificatorios, los solicitantes deberán presentar un
proyecto que reúna las características descriptas por el inciso b) del
Artículo 5° del referido decreto, que deberá encontrarse acompañado por
la documentación referida al proyecto de innovación generado en el
marco del “Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” y/o
del Régimen de Promoción de la Biotecnología Moderna, según
corresponda, y su correspondiente estudio de preinversión.
La instrumentación de estos aportes implicará la emisión de acciones
por parte del destinatario para su suscripción e integración bajo la
titularidad del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 17.- Para el supuesto de los proyectos en sectores
estratégicos y de economías regionales establecidos por los incisos a)
y c) del Artículo 5° del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, se
priorizarán los sectores determinados en el Anexo de la presente
resolución, de acuerdo a las características allí descriptas.
ARTÍCULO 18.- Los destinatarios del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) deberán:
a) Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente
para la ejecución de las actividades previstas en el proyecto aprobado
por el COMITÉ EJECUTIVO.
b) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación
de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la
ejecución del proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de
verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la
fecha del último desembolso.
c) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA a través de la Dirección Nacional de Competitividad y
Financiamiento PYME de dicha Secretaría, y/o quien ésta designe,
cumpliendo con las funciones delineadas por el inciso p) del Artículo
6° de la presente resolución, así como con los controles que realice el
Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin, según lo establecido en
el Contrato de Fideicomiso.
d) Comunicar a la Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento
PYME y al Fiduciario toda circunstancia que pudiera afectar el
desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos
asumidos, afectar las garantías o cualquier otro cambio que de acuerdo
al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
ARTÍCULO 19.- El COMITÉ EJECUTIVO, previo requerimiento por la
Autoridad de Aplicación de un informe del Fiduciario en caso de
corresponder, podrá imponer las siguientes sanciones, sin perjuicio de
las que puedan corresponder en virtud de la legislación vigente:
a) En caso de incumplimientos y/o irregularidades relativas a la
documentación presentada en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP), notificará la irregularidad al Registro de
Subsidio e Incentivos establecido por el Decreto N° 2.172 de fecha 8 de
noviembre de 2012.
b) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten demoras
injustificadas en la utilización de los fondos, o incumplimientos a lo
establecido por los incisos b), c) y d) del Artículo 18 de la presente
resolución, adicionalmente a lo establecido en el inciso anterior, el
destinatario no podrá volver a solicitar un financiamiento en el marco
del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) por el plazo de
CINCO (5) años contados a partir de la fecha en que se detectó dicho
incumplimiento.
c) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten desviaciones en
la utilización de los recursos, y/u ocultamiento, falseamiento u
omisión de datos adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del
presente artículo, se intimará a la devolución de los fondos
percibidos, no pudiendo el destinatario volver a solicitar
financiamiento en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP) por el plazo de CINCO (5) años contados a partir de la fecha
en que se detectó dicho incumplimiento.
En todos los supuestos, deberán graduarse las sanciones teniendo en
consideración la gravedad de la infracción y la magnitud del
incumplimiento, conforme a un procedimiento que asegure el debido
procedimiento adjetivo.
ARTÍCULO 20.- El Fiduciario percibirá la retribución establecida en el
Contrato de Fideicomiso por el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo, pudiendo adicionar únicamente los gastos que específicamente se
establezcan contractualmente.
ARTÍCULO 21.- Los gastos que demande la implementación del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) serán atendidos con fondos
del TESORO NACIONAL, de conformidad con la distribución que al efecto
se realice, según se desprende del Artículo 19 del Decreto Nº 606/14 y
sus modificatorios.
ARTÍCULO 22.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2018 N° 54950/18 v. 31/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)