ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 17/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2018

VISTO la actuación SIGEA Nº 16084-3-2013 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la División Aduana de GENERAL PICO solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante RESOL-2017-44-APN-DGADUA#AFIP a la Zona Operativa Aduanera GENERAL PICO.

Que la misma se asienta en un predio de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN (3.751,81) metros cuadrados de superficie, cedido en comodato mediante Contrato N° 02/12 (AFIP), que se identifica catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida N° 763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de GENERAL PICO, Departamento MARACÓ, de la Provincia de LA PAMPA.

Que a la fecha resta cumplimentar los extremos indicados a fs. 140- báscula para pesaje de camiones, CCTV, espacio para depositar mercadería de secuestro- , respecto de los cuales la Aduana local se encuentra tramitando su adecuación e incorporación respectivamente.

Que tal como se expone, no se han cumplido aún la totalidad de los requerimientos necesarios para habilitación del predio como zona primaria aduanera.

Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de GENERAL PICO, la Dirección Regional Aduanera Pampeana y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo establecido por la RESOL-2017-44-APN-DGADUA#AFIP.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2º, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera GENERAL PICO, ubicada en el predio de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN (3.751,81) metros cuadrados de superficie, identificado catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida N° 763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de GENERAL PICO, Departamento MARACÓ de la Provincia de LA PAMPA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la RESOL-2017-44-APN-DGADUA#AFIP), con igual carácter e idéntico alcance.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 25/2019 de la Dirección General de Aduanas B.O. 2/8/2019 se prorroga la presente habilitación provisoria, hasta tanto concluyan los trámites tendientes a su habilitación como zona primaria aduanera, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la presente Resolución, con igual carácter e idéntico alcance)

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA. Remítanse los presentes a la División Aduana de GENERAL PICO para su conocimiento y notificación. Diego Jorge Davila

e. 31/07/2018 N° 54728/18 v. 31/07/2018