MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 313/2018

DI-2018-313-APN-SSPYA#MA

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23917557- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, su similar modificatoria N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, su similar modificatoria N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la ex- Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.922 establece entre las funciones de la Autoridad de Aplicación la de establecer e implementar sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas y el cumplimiento de las declaraciones juradas de captura.

Que en ese sentido por la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal con el objetivo de certificar los productos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales argentinas con destino al comercio nacional e internacional, procediendo la ex- Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a emitir el correspondiente certificado de captura legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, una vez constatadas las condiciones en que fuera realizada la captura.

Que por el Artículo 4° de la citada Disposición N° 8/09 se estableció la documentación que deben presentar los armadores y/o exportadores que requieran certificar la legalidad de la captura, entre la que se encuentra el FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN, sustituido por el Artículo 2° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la ex - Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que ante la necesidad de incluir en dicho formulario los datos relativos al destino de los productos pesqueros, el permiso de embarque y el total de kilogramos de lo capturado así como de producto final, resulta oportuno modificar dicho formulario, sustituyéndolo por uno que incluya tales preceptos.

Qué asimismo, y a los efectos de obtener una descripción detallada de la distribución de la cantidad de las especies descargadas, corresponde incorporar a la documentación precisada en el mencionado Artículo 4° de la referida Disposición N° 8/09 el FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL, el que deberá ser suscripto por el armador o representante autorizado del buque del que provengan dichas capturas.

Que ante el supuesto de que la empresa depositaria de la mercadería desee ceder a una tercera empresa los productos detallados en el formulario mencionado precedentemente, se advierte la necesidad de incorporar asimismo a dicha documentación una NOTA DE CESIÓN, por la que se informe a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la mercadería a ceder, incluyendo los datos relativos al buque pesquero, número de matrícula, fecha de la marea, especie, producto y kilogramos cedidos.

Que la modificación propiciada permitirá fortalecer el mecanismo de control administrativo obligatorio para acreditar la legalidad de las capturas, brindando protección y sustentabilidad a los recursos pesqueros.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN del Anexo II de la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sustituido por el Artículo 2° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la ex - Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo I que, registrado con el N° IF-2018-28900388-APN-DNCYFP#MA forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Inclúyese el FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL al Artículo 4° de la referida Disposición N° 8/09, cuyo modelo se aprueba como Anexo II que, registrado con el N° IF-2018-28900353-APN-DNCYFP#MA forma parte de la presente medida, el que deberá estar confeccionado y firmado por el armador o representante autorizado del buque del que provengan las capturas y deberá contener el nombre de la embarcación, así como la fecha de inicio y finalización de la marea en la que se capturó el volumen de las especies a distribuir.

ARTÍCULO 3°.- Inclúyese la NOTA DE CESIÓN al Artículo 4° de la citada Disposición N° 8/09, cuyo modelo se aprueba como Anexo III que, registrado con el N° IF-2018-27026931-APN-DNCYFP#MA forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGITRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2018 N° 54780/18 v. 31/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I

DECLARACION DE EXPORTACION



Firma del Exportador:

Observaciones: La presente tiene carácter de Declaración Jurada. Deberán acompañarla con B/L, Sanitario, Factura, Cumplido de embarque.
Las mareas afectadas a la presente Declaración deben figurar agrupadas por buque y ordenadas por fecha.

IF-2018-28900388-APN-DNCYFP#MA



ANEXO II

IF-2018-28900353-APN-DNCYFP#MA



ANEXO III
Logo y Membrete
de la empresa
Dirección Postal
Teléfono
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Lugar y fecha

DIRECTOR NACIONAL DE

COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Lic. Mauricio Remes Lenicov
S____ ___/____________D


Ref. Nota de Cesión
Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de informar, en mi carácter de Presidente y/o Apoderado de la/las Empresas se cede la mercadería detallada en el siguiente cuadro,



                                                                                                                                                                            Atentamente.
                                                                                                                                                        ------------------------------------------
                                                                                                                                                        Firma

                                                                                                                                                           Sello

IF-2018-27026931-APN-DNCYFP#MA