MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 313/2018
DI-2018-313-APN-SSPYA#MA
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-23917557- -APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.922, modificada por sus
similares Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución N° 514 de fecha 5 de
agosto de 2009 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, su similar
modificatoria N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, su similar modificatoria N° 9 de fecha 23 de mayo de
2012 de la ex- Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada
Subsecretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.922 establece entre las funciones de
la Autoridad de Aplicación la de establecer e implementar sistemas de
control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente
las capturas y el cumplimiento de las declaraciones juradas de captura.
Que en ese sentido por la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de
2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema Nacional de Certificación de
Captura Legal con el objetivo de certificar los productos pesqueros que
se capturen en aguas jurisdiccionales argentinas con destino al
comercio nacional e internacional, procediendo la ex- Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a emitir el
correspondiente certificado de captura legal de la REPÚBLICA ARGENTINA,
una vez constatadas las condiciones en que fuera realizada la captura.
Que por el Artículo 4° de la citada Disposición N° 8/09 se estableció
la documentación que deben presentar los armadores y/o exportadores que
requieran certificar la legalidad de la captura, entre la que se
encuentra el FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN, sustituido por
el Artículo 2° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la
ex - Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que ante la necesidad de incluir en dicho formulario los datos
relativos al destino de los productos pesqueros, el permiso de embarque
y el total de kilogramos de lo capturado así como de producto final,
resulta oportuno modificar dicho formulario, sustituyéndolo por uno que
incluya tales preceptos.
Qué asimismo, y a los efectos de obtener una descripción detallada de
la distribución de la cantidad de las especies descargadas, corresponde
incorporar a la documentación precisada en el mencionado Artículo 4° de
la referida Disposición N° 8/09 el FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE
CAPTURA LEGAL, el que deberá ser suscripto por el armador o
representante autorizado del buque del que provengan dichas capturas.
Que ante el supuesto de que la empresa depositaria de la mercadería
desee ceder a una tercera empresa los productos detallados en el
formulario mencionado precedentemente, se advierte la necesidad de
incorporar asimismo a dicha documentación una NOTA DE CESIÓN, por la
que se informe a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la
mercadería a ceder, incluyendo los datos relativos al buque pesquero,
número de matrícula, fecha de la marea, especie, producto y kilogramos
cedidos.
Que la modificación propiciada permitirá fortalecer el mecanismo de
control administrativo obligatorio para acreditar la legalidad de las
capturas, brindando protección y sustentabilidad a los recursos
pesqueros.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN
del Anexo II de la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, sustituido por el Artículo 2° de la Disposición N° 9
de fecha 23 de mayo de 2012 de la ex - Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo I que, registrado con el
N° IF-2018-28900388-APN-DNCYFP#MA forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Inclúyese el FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL
al Artículo 4° de la referida Disposición N° 8/09, cuyo modelo se
aprueba como Anexo II que, registrado con el N°
IF-2018-28900353-APN-DNCYFP#MA forma parte de la presente medida, el
que deberá estar confeccionado y firmado por el armador o representante
autorizado del buque del que provengan las capturas y deberá contener
el nombre de la embarcación, así como la fecha de inicio y finalización
de la marea en la que se capturó el volumen de las especies a
distribuir.
ARTÍCULO 3°.- Inclúyese la NOTA DE CESIÓN al Artículo 4° de la citada
Disposición N° 8/09, cuyo modelo se aprueba como Anexo III que,
registrado con el N° IF-2018-27026931-APN-DNCYFP#MA forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° bis.- Apruébase el modelo de la Declaración Jurada Mensual
de Ventas al Mercado Interno como Anexo VI que, registrado con el N°
IF-2022-66839588-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante del presente
acto administrativo.
(Artículo incorporado por art. 24 de la Disposición Nº 186/2022 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 29/7/2022. Vigencia: comenzará a regir a partir de los
CINCO (5) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 48 de la Disposición N° 26/2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera B.O. 25/10/2022 se exime de la obligatoriedad de
presentar en las
Delegaciones Nacionales de Pesca de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera y/o en cualquier otra dependencia
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para las
mareas iniciadas a partir de la puesta en funcionamiento del Módulo de
Acceso de ‘Transacciones Comerciales’, el Formulario de Distribución de
Captura Legal, la Nota de Cesión y la Declaración Jurada Mensual de
Ventas al Mercado Interno obrantes en los Artículos 2°, 3°, 3° bis de
la presente Disposición. Asimismo, desestimase la confección y
recepción de cualquier otro
documento en formato papel que por usos, prácticas o costumbres, hayan
sido utilizados para determinar la trazabilidad de los recursos,
productos o subproductos pesqueros. Vigencia: a partir de los 60 días
corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGITRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2018 N° 54780/18 v. 31/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DECLARACION DE EXPORTACION
Firma del Exportador:
Observaciones: La presente tiene carácter de Declaración Jurada.
Deberán acompañarla con B/L, Sanitario, Factura, Cumplido de embarque.
Las mareas afectadas a la presente Declaración deben figurar agrupadas por buque y ordenadas por fecha.
IF-2018-28900388-APN-DNCYFP#MA
ANEXO II
IF-2018-28900353-APN-DNCYFP#MA
ANEXO III
Logo y Membrete
de la empresa
Dirección Postal
Teléfono
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Lugar y fecha
DIRECTOR NACIONAL DE
COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Lic. Mauricio Remes Lenicov
S____ ___/____________D
Ref. Nota de Cesión
Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de informar, en mi
carácter de Presidente y/o Apoderado de la/las Empresas se cede la
mercadería detallada en el siguiente cuadro,
Atentamente.
------------------------------------------
Firma
Sello
IF-2018-27026931-APN-DNCYFP#MA
ANEXO VI
(Anexo incorporado por art. 24 de la Disposición Nº 186/2022 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 29/7/2022. Vigencia: comenzará a regir a partir de los
CINCO (5) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)
DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DE VENTAS AL MERCADO INTERNO
IF-2022-66839588-APN-DNCYFP#MAGYP