DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 3377/2018
DI-2018-3377-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018
VISTO, el Expediente N° EX-2018-34028779-APN-RENAPER#MI del registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 17.671 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus
modificatorios, y la Disposición N° 2352 del 30 de noviembre de 2017 de
esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 261/11 establece que con excepción de
los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de
Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la
Nación por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que el artículo 42 del Reglamento para la Emisión de Pasaportes,
aprobado por el Decreto Nº 261/11 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS fijará los aranceles
correspondientes.
Que a los fines de sostener la eficiente prestación de los servicios
brindados por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, corresponde actualizar la tarifa que se percibe para la
emisión del Pasaporte Electrónico.
Que en consecuencia, se considera pertinente dejar sin efecto el
artículo 2° de la Disposición N° 2352/17 de esta Dirección Nacional.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE
VIAJE y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependientes de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671 y 42 del
Reglamento para la Emisión de Pasaportes aprobado por el artículo 2°
del Decreto N° 261/11.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Disposición N°
2352 del 30 de noviembre de 2017 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Actualízase el valor del Pasaporte Electrónico de entrega
regular emitido en todo el territorio de la Nación por la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos
y Oficiales, en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500-).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico
e. 31/07/2018 N° 54725/18 v. 31/07/2018