DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 3377/2018

DI-2018-3377-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018

VISTO, el Expediente N° EX-2018-34028779-APN-RENAPER#MI del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, y la Disposición N° 2352 del 30 de noviembre de 2017 de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 261/11 establece que con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que el artículo 42 del Reglamento para la Emisión de Pasaportes, aprobado por el Decreto Nº 261/11 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS fijará los aranceles correspondientes.

Que a los fines de sostener la eficiente prestación de los servicios brindados por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, corresponde actualizar la tarifa que se percibe para la emisión del Pasaporte Electrónico.

Que en consecuencia, se considera pertinente dejar sin efecto el artículo 2° de la Disposición N° 2352/17 de esta Dirección Nacional.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependientes de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671 y 42 del Reglamento para la Emisión de Pasaportes aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 261/11.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Disposición N° 2352 del 30 de noviembre de 2017 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Actualízase el valor del Pasaporte Electrónico de entrega regular emitido en todo el territorio de la Nación por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500-).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico

e. 31/07/2018 N° 54725/18 v. 31/07/2018