MINISTERIO DE ENERGÍA
Resolución 46/2018
RESOL-2018-46-APN-MEN
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018
VISTO el Expediente N° S01:0109381/2016 del Registro del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076,
y
CONSIDERANDO:
Que en la industria del gas natural tal como fue concebida por las
Leyes Nros. 17.319 y 24.076, se distinguen TRES (3) segmentos básicos
de actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas.
Que la ley referida en primer término regula las etapas de la producción, captación y tratamiento del gas natural.
Que la Ley N° 24.076 y su reglamentación (Anexo I del Decreto N° 1.738
de fecha 18 de septiembre de 1992), las Reglas Básicas de la Licencia
de Transporte y Distribución de Gas y el Reglamento del Servicio de
Transporte y Distribución de Gas aprobados por el Decreto N° 2.255 de
fecha 2 de diciembre de 1992, regulan el Transporte y Distribución de
Gas Natural que constituyen un servicio público nacional.
Que dentro del marco de Ley N° 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictó diversas medidas que tuvieron por objeto atenuar los efectos de
la crisis y su impacto en la prestación de los servicios públicos,
entre ellos, los Servicios de Transporte y Distribución de Gas Natural;
en particular, dictó los Decretos Nros. 180 y 181, ambos del 13 de
febrero de 2004, en cuyo marco se suscribieron varios acuerdos con los
productores de gas natural, que fueron ratificados mediante actos
emanados de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en particular, con fecha 17 de julio de 2009, se suscribió un
Acuerdo entre representantes del citado ex Ministerio y de empresas
productoras de gas natural en el que se estipularon, entre otras
cuestiones, los mecanismos detallados en su Anexo I, relativo a los
precios del gas natural con destino al segmento usinas a ser facturados
por los productores, basados en un sendero de evolución creciente.
Que el 31 de mayo de 2012 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió la Nota
N° 3456 a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), limitando los precios a ser reconocidos por
esa compañía administradora por el gas adquirido a través del Programa
GAS PLUS para generar electricidad a ser comercializada en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO CON 20/100
POR MILLÓN DE UNIDADES TÉRMICAS BRITÁNICAS (5,20 U$S/MMBTU); la que
resulta aplicable a la fecha.
Que en el marco de dicho Programa, creado por la Resolución N° 24 del 6
de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y modificado por
las Resoluciones Nros. 1.031 del 9 de septiembre de 2008 y 695 del 15
de septiembre de 2009, ambas de la referida ex Secretaría, se han
suscripto contratos de compraventa de gas natural que a la fecha se
encuentran en ejecución.
Que en línea con lo dispuesto en la Resolución N° 28 del 28 de marzo de
2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el entendimiento de que
resultaba necesario implementar un nuevo esquema de precios de gas
natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), a
través de la Resolución N° 41 del 7 de abril de 2016 del referido ex
Ministerio, se adecuaron los precios del gas natural en PIST a pagar
cuando dicho gas fuera utilizado en la generación de electricidad, y
cualquiera sea su vendedor, en todos los casos en que esa electricidad
esté destinada a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), o sea destinada a la provisión del servicio público de
distribución de electricidad.
Que en las actuales circunstancias, teniendo en consideración el
contexto actual del mercado en el que se observa una baja de los
precios del gas natural, corresponde que se implementen mecanismos
competitivos para asegurar la disponibilidad de los volúmenes de gas
requeridos para ser utilizados en la generación de electricidad, en
todos los casos en que esa electricidad esté destinada a ser
comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), o
sea destinada a la provisión del servicio público de distribución de
electricidad.
Que hasta tanto se realicen los procedimientos correspondientes, y en
el marco del referido contexto, resulta necesario establecer nuevos
precios máximos de referencia en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE
TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, para cada cuenca de origen, con
destino a la generación de electricidad.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 17.319, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 nonies de
la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a
disponer las medidas necesarias a fin de que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) implemente
los mecanismos competitivos para asegurar la disponibilidad de los
volúmenes de gas requeridos para ser utilizados en la generación de
electricidad, de acuerdo a los precios máximos de referencia
establecidos en el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los nuevos precios máximos en el PUNTO DE
INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, para cada
cuenca de origen, conforme se consigna en el Anexo
(IF-2018-36548571-APN-SSL#MEN) que forma parte integrante de la
presente medida, que serán de aplicación para la valorización de los
volúmenes de gas natural con destino a la generación de electricidad a
ser comercializada en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o, en
general, destinada a la provisión del servicio público de distribución
de electricidad.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a adoptar como precios máximos de
referencia de gas natural, conforme lo establecido en el Anexo 13 de
los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE
CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS, conforme a la Resolución N° 61 de fecha
29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y demás
normas complementarias o modificatorias, los consignados en el Anexo
que forma parte integrante de la presente medida, sin perjuicio de los
que resulten aplicables en el marco de lo dispuesto por Nota N° 3.456
del 31 de mayo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación a partir del 1 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier Alfredo Iguacel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2018 N° 55308/18 v. 01/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)