MINISTERIO DE ENERGÍA

Resolución 46/2018

RESOL-2018-46-APN-MEN

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018

VISTO el Expediente N° S01:0109381/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076, y

CONSIDERANDO:

Que en la industria del gas natural tal como fue concebida por las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, se distinguen TRES (3) segmentos básicos de actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas.

Que la ley referida en primer término regula las etapas de la producción, captación y tratamiento del gas natural.

Que la Ley N° 24.076 y su reglamentación (Anexo I del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992), las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución de Gas y el Reglamento del Servicio de Transporte y Distribución de Gas aprobados por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, regulan el Transporte y Distribución de Gas Natural que constituyen un servicio público nacional.

Que dentro del marco de Ley N° 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó diversas medidas que tuvieron por objeto atenuar los efectos de la crisis y su impacto en la prestación de los servicios públicos, entre ellos, los Servicios de Transporte y Distribución de Gas Natural; en particular, dictó los Decretos Nros. 180 y 181, ambos del 13 de febrero de 2004, en cuyo marco se suscribieron varios acuerdos con los productores de gas natural, que fueron ratificados mediante actos emanados de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que en particular, con fecha 17 de julio de 2009, se suscribió un Acuerdo entre representantes del citado ex Ministerio y de empresas productoras de gas natural en el que se estipularon, entre otras cuestiones, los mecanismos detallados en su Anexo I, relativo a los precios del gas natural con destino al segmento usinas a ser facturados por los productores, basados en un sendero de evolución creciente.

Que el 31 de mayo de 2012 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió la Nota N° 3456 a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), limitando los precios a ser reconocidos por esa compañía administradora por el gas adquirido a través del Programa GAS PLUS para generar electricidad a ser comercializada en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO CON 20/100 POR MILLÓN DE UNIDADES TÉRMICAS BRITÁNICAS (5,20 U$S/MMBTU); la que resulta aplicable a la fecha.

Que en el marco de dicho Programa, creado por la Resolución N° 24 del 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y modificado por las Resoluciones Nros. 1.031 del 9 de septiembre de 2008 y 695 del 15 de septiembre de 2009, ambas de la referida ex Secretaría, se han suscripto contratos de compraventa de gas natural que a la fecha se encuentran en ejecución.

Que en línea con lo dispuesto en la Resolución N° 28 del 28 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el entendimiento de que resultaba necesario implementar un nuevo esquema de precios de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), a través de la Resolución N° 41 del 7 de abril de 2016 del referido ex Ministerio, se adecuaron los precios del gas natural en PIST a pagar cuando dicho gas fuera utilizado en la generación de electricidad, y cualquiera sea su vendedor, en todos los casos en que esa electricidad esté destinada a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), o sea destinada a la provisión del servicio público de distribución de electricidad.

Que en las actuales circunstancias, teniendo en consideración el contexto actual del mercado en el que se observa una baja de los precios del gas natural, corresponde que se implementen mecanismos competitivos para asegurar la disponibilidad de los volúmenes de gas requeridos para ser utilizados en la generación de electricidad, en todos los casos en que esa electricidad esté destinada a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), o sea destinada a la provisión del servicio público de distribución de electricidad.

Que hasta tanto se realicen los procedimientos correspondientes, y en el marco del referido contexto, resulta necesario establecer nuevos precios máximos de referencia en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, para cada cuenca de origen, con destino a la generación de electricidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.319, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a disponer las medidas necesarias a fin de que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) implemente los mecanismos competitivos para asegurar la disponibilidad de los volúmenes de gas requeridos para ser utilizados en la generación de electricidad, de acuerdo a los precios máximos de referencia establecidos en el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los nuevos precios máximos en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, para cada cuenca de origen, conforme se consigna en el Anexo (IF-2018-36548571-APN-SSL#MEN) que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación para la valorización de los volúmenes de gas natural con destino a la generación de electricidad a ser comercializada en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o, en general, destinada a la provisión del servicio público de distribución de electricidad.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a adoptar como precios máximos de referencia de gas natural, conforme lo establecido en el Anexo 13 de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS, conforme a la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y demás normas complementarias o modificatorias, los consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, sin perjuicio de los que resulten aplicables en el marco de lo dispuesto por Nota N° 3.456 del 31 de mayo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Exceptúase a CAMMESA de adoptar los precios máximos de referencia establecidos en el artículo 2° de la presente resolución en los casos en que deba adquirir gas natural cuyo proveedor sea INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA). (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 25/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 5/10/2018. Vigencia: será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2018)

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación a partir del 1 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier Alfredo Iguacel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2018 N° 55308/18 v. 01/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)