MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 430/2018
RESOL-2018-430-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-10778169-APN-RENAPER#MI del registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de
este Ministerio, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 27.431 y sus modificatorias, el Decreto Nº
1501 del 20 de octubre de 2009 y la Resolución N° 1043 del 29 de
diciembre de 2017 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5°
de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Director Nacional del
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene entre sus atribuciones proponer
a este Ministerio las tasas para el cobro de los servicios que preste
dicho organismo.
Que, asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando
precedente establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS percibirá
por la expedición de documentos, certificados, testimonios,
reproducciones, etcétera, las tasas que correspondan, proponiendo a
este Ministerio, para su resolución, la actualización de las mismas,
así como la inclusión o eliminación de determinados conceptos.
Que el artículo 94 de la Ley N° 27.431 establece que los recursos que
ingresen a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
en virtud de la prestación del servicio de validación de datos,
identidad y biometría por vía web, de conformidad con los convenios que
ésta suscriba, serán afectados a la modernización y fortalecimiento
institucional en la identificación de personas.
Que por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en
la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así
también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.
Que en dicho marco, haciendo uso de la tecnología y de las diferentes
aplicaciones informáticas desarrolladas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, es posible ofrecer el servicio de
validación de identidad a distancia y presencial, en tiempo real, a
través del Sistema de Identidad Digital (SID).
Que atento a lo expuesto, resulta necesario modificar el ítem 25
“CORROBORACIÓN DE DATOS POR CONSULTA AUTOMÁTICA MEDIANTE SERVICIO WEB
(POR ACUERDO CON CONVENIO SUSCRIPTO CON EL ORGANISMO)” del cuadro
tarifario de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL que como Anexo
IF-2017-35187870-APN-RENAPER#MI, fuera aprobado por el artículo 2° de
la Resolución N° 1043/17 de este Ministerio.
Que por otro lado, y a los fines de sostener la eficiente prestación de
los servicios brindados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, corresponde actualizar las tasas que se perciben por
los mismos.
Que en el marco de lo expuesto, se considera pertinente dejar sin
efecto el artículo 2° de la Resolución N° 1043/17 de este Ministerio y
aprobar el nuevo cuadro tarifario.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias establece entre las competencias de este Ministerio
la de entender en la organización, conducción y control del REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso f) del artículo 5° y por el artículo 29 de la
Ley N° 17.671 y sus modificatorias y por la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 1043
del 29 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL
TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo IF-2018-35845021-APN-RENAPER#MI
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2018 N° 55313/18 v. 01/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL.
IF-2018-35845021-APN-RENAPER#MI