INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 210/2018

Buenos Aires, 20/07/2018

VISTO el Expediente Nº 135/18/INAMU, el Expediente N° 10/16/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N.º 29/15/INAMU, la Resolución N.º 34/18/INAMU, la Resolución N.º 94/17/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo en su inciso h) establece instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales;

Que el artículo 12 de la ley precitada, prevé la conformación del Comité Representativo y en su artículo 13 establece entre sus funciones, la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N.º 8/15/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.

Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución N.º 8/15/INAMU, establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el Directorio, y en caso de ser rechazados por el Directorio, los proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quórum.

Que a través de la resolución N.º 94/17/INAMU se establecen las pautas correspondientes para que, el Comité Representativo y el Consejo Regional labren actas donde consten los beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mérito.

Que dado que el catálogo discográfico registrado a nombre de Sicamericana S.A. posee un enorme valor y trascendencia cultural, que forma parte esencial de la historia de nuestro país y atendiendo la importancia de que las obras en cuestión lleguen a la mayor cantidad posible de ciudadanos, es que el INAMU decidió realizar una oferta de compra del catálogo mencionado en los autos “SICAMERICANA S.A. Y OTRO S/QUIEBRA” (COM 053804/1993) conjuntamente con todos los respaldos físicos que existan, las interpretaciones grabadas contenidas en los masters y/o álbumes, integradas por fonogramas, cintas magnetofónicas, soportes físicos de diseños de arte de las láminas, etiquetas, tapas, contratapas, láminas interiores y sobre cualquier otro elemento gráfico utilizado para la publicación y/o comercialización de los soportes que reproducen los fonogramas.

Que incluso en la oferta de venta el INAMU expuso ante el Juez que pondría a disposición de los intérpretes principales la posibilidad de publicar y/o editar sus obras fonográficas, las que durante todos estos años no pudieron generar recursos económicos a su favor, pese a ser los artistas quienes trabajaron en la generación de esas grabaciones.

Que en la Resolución N° 29/15/INAMU referente a la compra este Instituto dejó expresa constancia que en caso de adquirir definitivamente el catálogo, el producido de los derechos de propiedad intelectual que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA perciba serán destinado al Proyecto ‘Mi Primer Disco’ que será una línea de fomento a la producción fonográfica para productores fonográficos nacionales independientes

Que cumplido el procedimiento y las formalidades establecidas la jueza interviniente en el expediente en cuestión resolvió que sea el INAMU el nuevo titular de la totalidad de las obras que integraban el catálogo de obras fonográficas registradas por la fallida, SICAMERICANA S.A.

Que al hacer entrega de los derechos de explotación a los intérpretes o sus herederos, en las licencias de administración sobre patrimonio musical firmadas el INAMU se reserva el derecho de cobrar los importes que como productor fonográfico le liquide la sociedad de gestión colectiva que lo represente, en Argentina actualmente CAPIF, y/u otras organizaciones de productores fonográficos existentes en el mundo y que correspondan a la ejecución pública de los fonogramas, importes que son de su exclusiva propiedad y que serán imputados al Proyecto “Mi Primer Disco”.

Que ese monto fue liquidado al INAMU por CAPIF y se ha reservado el mismo para el Proyecto “Mi Primer Disco”.

Que la Asamblea Federal aprobó el Plan de Acción anual 2018, donde se incluye el ‘Proyecto Mi Primer Disco’ a desarrollarse durante el año en curso. Dicho proyecto se podrá implementar a partir del cobro de los derechos de productor fonográfico que percibe el INAMU por el catálogo de Music Hall, según Expediente N° 10/16/INAMU, de adquisición del mismo, en el marco de la quiebra Sicamericana S.A.

Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para las convocatorias: ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2018’.

Que la participación en la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2018’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que mediante la resolución N.º 34/18/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que en el artículo 2 del reglamento interno del INAMU aprobado por la Asamblea Federal, mediante la resolución N.º 74/17/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2018’, a aquellos músicos nacionales registrados independientes de todo el país, conforme el artículo 24 de la ley N° 26.801, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto fonográfico.

ARTÍCULO 2.- Apruébanse las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2018’, que obra como Anexo I, y la planilla de Solicitud de Fomento que obra como Anexo II y que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- La participación en la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2018’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4.- Se deja constancia de que por razones de orden administrativo, quienes hayan recibido un beneficio en el marco de las Convocatorias de Fomento 2017, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2018’.

ARTÍCULO 5.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2018 N° 55146/18 v. 01/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

"CONVOCATORIA NACIONAL 'MI PRIMER DISCO - 2018'"

CAPÍTULO I. DEL OBJETO

ARTÍCULO 1°.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (en adelante denominado el INAMU), a través del Directorio, llama a la "CONVOCATORIA NACIONAL 'MI PRIMER DISCO - 2018"' (en adelante denominada la CONVOCATORIA), a aquellos músicos nacionales registrados independientes de todo el país. Las solicitudes (en adelante la SOLICITUD) deberán ser del proyecto principal declarado en el registro de músicos del INAMU, y destinada exclusivamente a los fines del otorgamiento de ios subsidios previstos en la presente Resolución. Dichos subsidios deberán ser aplicados exclusivamente a las instancias de producción y/o edición de fonogramas, y su correspondiente repiicación en soporte profesional. Sólo podrán ser solicitados por músicos nacionales registrados independientes en el INAMU, conforme el artículo 24° de la ley N° 26.801, cuyo proyecto musical principal esté integrado por al menos el 50% de integrantes que nunca hayan editado un disco en soporte profesional. La solicitud se realizará a través de la planilla que obra como Anexo II de la presente Resolución. A los efectos de estas Bases y Condiciones se considera repiicación en soporte profesional a los ejemplares autorizados y declarados previamente ante SADAIC en las fábricas impresoras autorizadas al efecto que tuvieren fonogramas incorporados en objetos materiales aptos para contener los sonidos tomados de los fonogramas, a saber Compact Disc y Vinilos.

ARTÍCULO 2°.- La SOLICITUD objeto de la presente CONVOCATORIA deberá ser destinada a un proyecto artístico musical, en los términos requeridos en las presentes Bases y condiciones.

ARTÍCULO 3°.- La SOLICITUD deberá ser realizada y concluida en su totalidad con la aplicación parcial o total del subsidio previsto en la presente Resolución. El beneficiario podrá gestionar aportes complementarios de carácter privado.

CAPÍTULO II. DÉ LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 4°.- Fíjese un período para la presentación de las solicitudes, desde el lunes 6 de agosto de 2018 hasta el viernes 17 de agosto de 2018 inclusive, como respectivas fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a la presente CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes podrán presentarse a través del correspondiente formulario publicado en el sitio web https://musicos.autogestion.musica.ar, o presencialmente en la sede administrativa del INAMU, edificio "Los Ángeles", sita en la calle Balcarce 290/300, 3o "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal C1064AAF, en ei sector Mesa de Entradas, de lunes a viernes en el horario de 12.00 hs a 18.00 hs, o podrá enviarse por correo postal a dicha dirección, tomándose para este caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido. En el caso de realizar la presentación personalmente o por correo postal, la solicitud deberá conformarse del siguiente modo:

EN UN SOBRE CERRADO, consignaren el exterior del sobre:

1. El título "SOLICITUD DE MI PRIMER DISCO - 2018".

2. Nombre, apellido y número de DNI del titular inscripto en Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el ARTÍCULO 24 de la Ley N.° 26.801.

3. Provincia de origen de la solicitud.

4. Subsidio solicitado ($75.000 para 'MI PRIMER DISCO - 2018').

En su interior el sobre deberá contener:

1. Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.musica.ar/convocatoria2018/formSubPrimerDisco.pdf

2. Fotocopia del DNI del músico registrado solicitante.

3. Antecedentes artísticos.

4. Breve descripción de la solicitud, que no podrá extenderse más allá de una carilla en hoja A4 -fuente Arial tamaño 12 interlineado simple-, indicando un plazo mínimo que estima necesario para la realización del proyecto artístico música! comprometido.

5. Carta del solicitante, con firma y aclaración, que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que es titular del proyecto que se presenta en esta convocatoria, y que no se ha obtenido ningún otro beneficio para los objetos presentes en esta solicitud.

ARTÍCULO 6°.- La presentación de la SOLICITUD deberá ser a título personal, quedando expresamente prohibida ía presentación efectuada por un tercero en representación del músico registrado. Excepcionalmente, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad y/o cualquier otra circunstancia debidamente fundada y acreditada, la SOLICITUD podrá ser presentada por una persona distinta ai músico registrado solicitante.

ARTÍCULO 7°.- La mera presentación de una SOLICITUD implica la aceptación de las presentes Bases y Condiciones, y se deberá cumplir con los requisitos dispuestos en las mismas.

ARTÍCULO 8°.- El Área de Fomento del INAMU examinará las presentaciones de las solicitudes, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución, quedando facultada a desestimar aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos aquí establecidos.

ARTÍCULO 9°.- Los músicos registrados podrán presentar solo UNA (1) SOLICITUD por titular del proyecto principal declarado en el registro de músicos de! INAMU en la presente CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 10°.- Transcurrido el plazo de 30 días corridos a contar desde la publicación en el Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU de la lista de los seleccionados de la presente CONVOCATORIA los presentantes podrán retirar la SOLICITUD que hubieran presentado en formato físico en el marco de esta CONVOCATORIA, en la sede regional correspondiente del INAMU, en sus horarios de atención. Transcurrido dicho plazo el Área de Fomento queda facultada para retener el disco en formato profesional incluido en la presentación, si lo hubiera, para ser incorporado a la fonoteca del INAMU, y luego proceder a la destrucción de la documentación de aquellas solicitudes que no fueron seleccionadas sin que ello origine el derecho de reclamo alguno contra el INAMU.

CAPÍTULO III. DEL SUBSIDIO

ARTÍCULO 11°.- El INAMU otorgará a músicos nacionales registrados independientes hasta CATORCE (14) subsidios de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) cada uno de ellos. Sólo podrán ser solicitados por músicos nacionales registrados independientes en el INAMU, conforme el artículo 24° de la ley N° 26.801, cuyo proyecto musical principal esté integrado por al menos el 50% de integrantes que nunca hayan editado un disco en soporte profesional. Dichos subsidios serán personales e intransferibles y deberán ser aplicados exclusivamente a las instancias de producción y/o edición de fonogramas, y su correspondiente publicación en soporte profesional.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 358/2018 del Instituto Nacional de la Música B.O. 14/11/2018, se amplía la cantidad de beneficios previstos en el presente artículo a la cantidad de 28 (VEINTIOCHO) subsidios de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000.-). Vigencia: a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 12°.- El monto de los subsidios previsto en el ARTÍCULO 11 de la presente Resolución, debe ser destinado solamente a aquellos rubros que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 13°.- En caso de resultar seleccionada la SOLICITUD como titular, la rendición de cuentas deberá ser realizada en relación a los rubros seleccionados en el Anexo II de la presente Resolución, conforme el Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del INAMU.

ARTÍCULO 14°.- En caso de resultar seleccionada la SOLICITUD como titular, el beneficiario deberá informar al INAMU en el plazo improrrogable de 20 días corridos a computarse desde la publicación en Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU de los beneficiarios, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los subsidios. Vencido el plazo se dará por decaído el beneficio y ocupará su lugar el suplente, según el orden secuencial de prelación establecido por el respectivo Comité Representativo. El INAMU dispondrá de 60 días corridos, a partir de la publicación de los beneficiarios en el Boletín Oficial y en su sitio web, para efectuar nuevas designaciones que surjan a partir de renuncias y/o decaimientos de beneficiarios titulares. Los nuevos beneficiarios se determinarán según el orden secuencial de prelación establecido por el respectivo Comité Representativo. Vencido dicho plazo el INAMU no se encontrará ante la obligación de realizar nuevas designaciones a partir de las renuncias y/o decaimientos que puedan llegar a realizarse posteriormente.

ARTICULO 15°.- El monto del subsidio que le pudiera corresponder al beneficiario soío se hará efectivo mediante transferencia bancaria, en pesos argentinos, a la cuenta donde el músico registrado beneficiario sea el titular.

ARTÍCULO 16°.- Los beneficiarios deberán rendir cuenta debidamente documentada en el plazo de 120 días corridos, a contar desde el momento en que se pone a su disposición el monto del subsidio a través de su transferencia bancaria y se notifica por correo electrónico dicho acontecimiento, conforme la normativa dictada o a dictarse por el INAMU que regula ¡a forma de rendición de los subsidios, y que se encuentra disponible en el sitio web. En caso de no efectuar la realización de la obra artístico musical comprometida y la rendición en los plazos previstos, serán de aplicación las sanciones previstas en la ley N.° 26.801 y en el Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del INAMU.

ARTÍCULO 17°.- Queda expresamente prohibido al beneficiario del subsidio, y a los integrantes de la agrupación musical declarados en el Registro de músicos del INAMU, aplicar fondos del mismo en actividades o necesidades particulares y/o facturar bienes y servicios a sí mismos.

ARTÍCULO 18°.- En cumplimiento de los objetivos de Promoción Cultural y Social del INAMU dispuestos en el art 19 de la Ley N.° 26.801, como compensación por el subsidio recibido, todo Músico o Agrupación Musical que haya resultado beneficiaría, deberá acordar una acción social que podrá ser: un recital o concierto, un taller, una charla formativa, o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o una clínica académica o técnica, o cualquier otra actividad o evento, con el objetivo de que dicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales, centros de detención, comedores comunitarios, bibliotecas populares, centro de diálisis, entre otros). Dicha compensación nunca podrá ser económica y deberá ser realizada dentro de un plazo máximo e improrrogable de 120 días corridos a contar desde la fecha en que recibe la transferencia bancaria del subsidio en su cuenta. En caso de incumplimiento de esta obligación, serán de aplicación las sanciones previstas en la ley N.° 26.801 y en el Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del INAMU.

CAPÍTULO IV.- DE LOS PRESENTANTES

ARTÍCULO 19°.- Los solicitantes deberán cumplir con las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 20°.- Los solicitantes sólo podrán ser personas humanas que acrediten tener domicilio legal en el territorio nacional con una antigüedad de DOS (2) años. Deberán tener nacionalidad argentina o extranjera, en este último caso con residencia, permanente o provisoria vigente de DOS (2) años en el territorio nacional. ARTÍCULO 21°.- Podrán participar de la presente CONVOCATORIA aquellos músicos que se encuentren registrados en el INAMU con anterioridad a la apertura de la presente CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 22°.- No podrán participar de la presente CONVOCATORIA aquellos músicos registrados en el INAMU que hayan recibido un beneficio en la Convocatoria de Fomento 2017 en cualquiera de sus modalidades, ya sea: subsidio nacional, subsidio regional o vale de producción regional o nacional. Dicha restricción se extiende al proyecto solista o agrupación musical que constaba como 'proyecto principal' en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU, conforme el artículo 24 de la Ley 26.801, al momento de haber realizado la correspondiente solicitud.

ARTÍCULO 23°.- No podrán participar de la presente CONVOCATORIA aquellos músicos registrados en el INAMU que hayan declarado en el mencionado registro, ser titulares de un coro o agrupación coral. Éstos músicos podrán participar en una Convocatoria que será exclusiva para la actividad coral y se desarrollará durante el presente año, posteriormente a la presente CONVOCATORIA. ARTICULO 24°.- No se admitirán solicitudes de un músico que se encuentre directamente vinculado al INAMU, pudiendo impugnarse la inscripción en caso que esta situación se presente en cualquier fase de la CONVOCATORIA. Se entiende como directamente vinculadas a: a) todas las personas que mantengan una relación laboral con el INAMU, bajo cualquier modalidad contractual y b) todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo de la presente CONVOCATORIA, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención. ARTÍCULO 25°.- No podrán participar de la presente CONVOCATORIA, como titulares de proyectos, músicos registrados en el INAMU que sean menores de 18 años de edad.

CAPÍTULO V. DEL COMITÉ REPRESENTATIVO

ARTÍCULO 26°.- Las solicitudes que se presenten a fin de postularse en esta CONVOCATORIA serán evaluadas en una primera instancia por el Comité Representativo previsto en el ARTÍCULO 12 de la Ley N.° 26.801.

CAPÍTULO VI. DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 27°.- Una vez convocado a tal fin, el Comité Representativo tendrá un plazo de hasta 60 días corridos para la evaluación de las solicitudes presentadas.

ARTÍCULO 28°.- Las solicitudes suplentes serán llamadas a ocupar el lugar de las seleccionadas titulares en caso de renuncia o incumplimiento de los mismos, o en caso de ampliación en !a cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias, respetando el orden correlativo de prelación establecido.

ARTÍCULO 29°.- No podrán participar en la presente CONVOCATORIA aquellas solicitudes cuyos proyectos artístico musicales hayan sido seleccionados para su realización con apoyo de cualquier otro subsidio nacional, provincial o municipal para el mismo objeto. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta CONVOCATORIA no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial ia nómina de beneficiarios. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, la SOLICITUD se tendrá por no aceptada en ninguna de las convocatorias y si hubiese sido seleccionado como beneficiario se tendrá por decaído el subsidio. Asimismo, los solicitantes no podrán presentarse en el mismo llamado a Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y a Vales de Producción, debiendo optar por solo una de las modalidades. En el supuesto de que la misma SOLICITUD se haya presentado a más de una modalidad (Subsidios Nacionales, Subsidios Regionales y/o Vales de Producción), se tendrán por decaídas las solicitudes.

ARTÍCULO 30°.- En caso de comprobarse que más de un titular se han postulado a fin de beneficiar un mismo proyecto a través de la presente CONVOCATORIA, se tendrán por decaídas dichas solicitudes.

ARTÍCULO 31°.- Ei beneficiario que resulte titular de un subsidio en el marco de la presente CONVOCATORIA, deberá incluir obligatoriamente en el materia! (gráfico y/o audiovisual) el logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en la página web www.inamu.musica.ar

ARTÍCULO 32°.- Los resultados de la presente CONVOCATORIA deberán publicarse dentro del plazo de hasta 150 días corridos una vez finalizado e! plazo de recepción de solicitudes.

CAPÍTULO VII- DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 33°.- Son OBLIGACIONES del beneficiario:

1.- Presentar y completar integralmente lo solicitado, siendo fiel a ía descripción original presentada en la CONVOCATORIA.

2.- Completar y presentar la SOLICITUD, responsabilizándose por la contratación y desempeño de los profesionales especializados contratados para formar el equipo técnico operacional de grabación y de edición, así como por los demás gastos con equipamientos técnicos, con el fin de obtener la íntegra realización del proyecto artístico musical comprometido, dentro de los plazos y condiciones estipulados.

3.- Garantizar que los recursos provistos serán exclusivamente aplicados para la producción de la SOLICITUD original.

4.- Efectuar la rendición de cuentas debidamente documentada a la aplicación de los fondos otorgados de acuerdo a la normativa vigente, en caso contrario proceder a la devolución de los montos o saldos que correspondieren.

5.- Producir y documentar la compensación del subsidio o beneficio recibido, a través de la realización de una actividad artístico musical pautada a través del Circuito Cultural Social, conforme el artículo 19 del presente anexo.

6.- La actividad del INAMU se limita exclusivamente a facilitar los medios materiales para posibilitar parcialmente ía realización del proyecto artístico musical del beneficiario, sin responsabilizarse en ninguna de sus fases por la realización del mismo, siendo que el músico beneficiario se responsabiliza especialmente a mantener al INAMU indemne de toda responsabilidad hacia terceros, y se obliga a respetar sus obligaciones sobre propiedad intelectual y marcaría, previsionaies, tributarias, contractuales, laborales, administrativas, y todo otro derecho que pudiera verse afectado y/o involucrado en la realización de su proyecto. Por consiguiente, el beneficiario será el único responsable de ios efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha del proyecto, como así también de los contenidos de la obra, y se compromete a mantener indemne al INAMU, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, pérdida, costas y honorarios de abogados, peritos y gastos de justicia.

CAPÍTULO VIII. DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 34°.- Se establece expresamente que la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente, y las establecidas en las normas específicas en relación a la aplicación y rendición de cuentas de los subsidios, la realización de las compensaciones dentro del Circuito Cultural Social, serán sancionadas conforme a sus respectivas reglamentaciones, pudiendo ir desde la cancelación y/o caducidad del subsidio hasta los máximos previstos en el art. 22° de la ley N° 26.801 y en el Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del INAMU.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 35°.- Las solicitudes que no resulten seleccionadas ni como titulares ni suplentes, no generarán ningún compromiso para el INAMU.

ARTÍCULO 36°.- El beneficiario -excepcionalmente-, luego de solicitada y aprobada fehacientemente una solicitud de prórroga, se obliga a la realización integral del proyecto beneficiado.

ARTÍCULO 37°.- Queda a cargo, y a exclusivo costo del beneficiario, la obligatoriedad de realizar la declaración jurada fonomecánica y el pago correspondiente.

ARTÍCULO 38°.- Se deja expresamente establecido, que aquellas personas que se encuentren incluidas en la Base provisional de deudores de subsidios y/o ayudas económicas de conformidad con la reglamentación vigente al respecto o la que en un futuro se dicte, no podrán participar en ninguna convocatoria que realice el INAMU hasta tanto regularicen su situación.

ARTÍCULO 39°.- Toda tramitación relativa a la convocatoria, que resulte posterior a la presentación de la SOLICITUD se realizará exclusivamente de modo electrónico, y se tendrán por válidas, a los efectos de esta CONVOCATORIA todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico denunciado por el beneficiario en el Registro de músicos del INAMU, siendo responsabilidad del beneficiario mantener en todo momento actualizada dicha dirección de correo. En caso de falta de actualización del mismo se tendrán igualmente por válidas las comunicaciones e intimaciones allí cursadas.

ARTÍCULO 40°.- Cualquier hecho no previsto en estas Bases y Condiciones será resuelto por el INAMU respetando los principios, de razonabilidad, eficacia y transparencia, aceptando el beneficiario lo que así se resuelva, sin derecho a impugnación o recurso.

ARTÍCULO 41°.- Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Anexo II