e. 01/08/2018 N° 55146/18 v. 01/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
"CONVOCATORIA NACIONAL 'MI PRIMER DISCO - 2018'"
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
ARTÍCULO 1°.- El INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA (en adelante denominado el INAMU), a través del
Directorio, llama a la "CONVOCATORIA NACIONAL 'MI PRIMER DISCO - 2018"'
(en adelante denominada la CONVOCATORIA), a aquellos músicos nacionales
registrados independientes de todo el país. Las solicitudes (en
adelante la SOLICITUD) deberán ser del proyecto principal declarado en
el registro de músicos del INAMU, y destinada exclusivamente a los
fines del otorgamiento de ios subsidios previstos en la presente
Resolución. Dichos subsidios deberán ser aplicados exclusivamente a las
instancias de producción y/o edición de fonogramas, y su
correspondiente repiicación en soporte profesional. Sólo podrán ser
solicitados por músicos nacionales registrados independientes en el
INAMU, conforme el artículo 24° de la ley N° 26.801, cuyo proyecto
musical principal esté integrado por al menos el 50% de integrantes que
nunca hayan editado un disco en soporte profesional. La solicitud se
realizará a través de la planilla que obra como Anexo II de la presente
Resolución. A los efectos de estas Bases y Condiciones se considera
repiicación en soporte profesional a los ejemplares autorizados y
declarados previamente ante SADAIC en las fábricas impresoras
autorizadas al efecto que tuvieren fonogramas incorporados en objetos
materiales aptos para contener los sonidos tomados de los fonogramas, a
saber Compact Disc y Vinilos.
ARTÍCULO 2°.- La SOLICITUD
objeto de la presente CONVOCATORIA deberá ser destinada a un proyecto
artístico musical, en los términos requeridos en las presentes Bases y
condiciones.
ARTÍCULO 3°.- La SOLICITUD
deberá ser realizada y concluida en su totalidad con la aplicación
parcial o total del subsidio previsto en la presente Resolución. El
beneficiario podrá gestionar aportes complementarios de carácter
privado.
CAPÍTULO II. DÉ LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 4°.- Fíjese un período
para la presentación de las solicitudes, desde el lunes 6 de agosto de
2018 hasta el viernes 17 de agosto de 2018 inclusive, como respectivas
fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a la
presente CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes
podrán presentarse a través del correspondiente formulario publicado en
el sitio web https://musicos.autogestion.musica.ar, o presencialmente
en la sede administrativa del INAMU, edificio "Los Ángeles", sita en la
calle Balcarce 290/300, 3o "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Código Postal C1064AAF, en ei sector Mesa de Entradas, de lunes a
viernes en el horario de 12.00 hs a 18.00 hs, o podrá enviarse por
correo postal a dicha dirección, tomándose para este caso la fecha de
imposición de la oficina de correos respectiva. No se aceptarán
inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo
establecido. En el caso de realizar la presentación personalmente o por
correo postal, la solicitud deberá conformarse del siguiente modo:
EN UN SOBRE CERRADO, consignaren el exterior del sobre:
1. El título "SOLICITUD DE MI PRIMER DISCO - 2018".
2. Nombre, apellido y número de
DNI del titular inscripto en Registro Único de Músicos Nacionales y
Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el ARTÍCULO 24 de la Ley
N.° 26.801.
3. Provincia de origen de la solicitud.
4. Subsidio solicitado ($75.000 para 'MI PRIMER DISCO - 2018').
En su interior el sobre deberá contener:
1. Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.musica.ar/convocatoria2018/formSubPrimerDisco.pdf
2. Fotocopia del DNI del músico registrado solicitante.
3. Antecedentes artísticos.
4. Breve descripción de la
solicitud, que no podrá extenderse más allá de una carilla en hoja A4
-fuente Arial tamaño 12 interlineado simple-, indicando un plazo mínimo
que estima necesario para la realización del proyecto artístico música!
comprometido.
5. Carta del solicitante, con
firma y aclaración, que tendrá carácter de Declaración Jurada,
manifestando que es titular del proyecto que se presenta en esta
convocatoria, y que no se ha obtenido ningún otro beneficio para los
objetos presentes en esta solicitud.
ARTÍCULO 6°.- La presentación
de la SOLICITUD deberá ser a título personal, quedando expresamente
prohibida ía presentación efectuada por un tercero en representación
del músico registrado. Excepcionalmente, y en los supuestos de caso
fortuito o fuerza mayor, enfermedad y/o cualquier otra circunstancia
debidamente fundada y acreditada, la SOLICITUD podrá ser presentada por
una persona distinta ai músico registrado solicitante.
ARTÍCULO 7°.- La mera
presentación de una SOLICITUD implica la aceptación de las presentes
Bases y Condiciones, y se deberá cumplir con los requisitos dispuestos
en las mismas.
ARTÍCULO 8°.- El Área de
Fomento del INAMU examinará las presentaciones de las solicitudes, a
los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos
en la presente Resolución, quedando facultada a desestimar aquellas
solicitudes que no cumplan con los requisitos aquí establecidos.
ARTÍCULO 9°.- Los músicos
registrados podrán presentar solo UNA (1) SOLICITUD por titular del
proyecto principal declarado en el registro de músicos de! INAMU en la
presente CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 10°.- Transcurrido el
plazo de 30 días corridos a contar desde la publicación en el Boletín
Oficial y en el sitio web del INAMU de la lista de los seleccionados de
la presente CONVOCATORIA los presentantes podrán retirar la SOLICITUD
que hubieran presentado en formato físico en el marco de esta
CONVOCATORIA, en la sede regional correspondiente del INAMU, en sus
horarios de atención. Transcurrido dicho plazo el Área de Fomento queda
facultada para retener el disco en formato profesional incluido en la
presentación, si lo hubiera, para ser incorporado a la fonoteca del
INAMU, y luego proceder a la destrucción de la documentación de
aquellas solicitudes que no fueron seleccionadas sin que ello origine
el derecho de reclamo alguno contra el INAMU.
CAPÍTULO III. DEL SUBSIDIO
ARTÍCULO 11°.- El INAMU
otorgará a músicos nacionales registrados independientes hasta CATORCE
(14) subsidios de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) cada uno de
ellos. Sólo podrán ser solicitados por músicos nacionales registrados
independientes en el INAMU, conforme el artículo 24° de la ley N°
26.801, cuyo proyecto musical principal esté integrado por al menos el
50% de integrantes que nunca hayan editado un disco en soporte
profesional. Dichos subsidios serán personales e intransferibles y
deberán ser aplicados exclusivamente a las instancias de producción y/o
edición de fonogramas, y su correspondiente publicación en soporte
profesional.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 358/2018
del Instituto Nacional de la Música B.O. 14/11/2018, se amplía la
cantidad de beneficios previstos en el presente artículo a la cantidad
de 28 (VEINTIOCHO) subsidios de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000.-).
Vigencia: a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 12°.- El monto de los
subsidios previsto en el ARTÍCULO 11 de la presente Resolución, debe
ser destinado solamente a aquellos rubros que se detallan en el Anexo
II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 13°.- En caso de
resultar seleccionada la SOLICITUD como titular, la rendición de
cuentas deberá ser realizada en relación a los rubros seleccionados en
el Anexo II de la presente Resolución, conforme el Instructivo de
Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del INAMU.
ARTÍCULO 14°.- En caso de
resultar seleccionada la SOLICITUD como titular, el beneficiario deberá
informar al INAMU en el plazo improrrogable de 20 días corridos a
computarse desde la publicación en Boletín Oficial y en el sitio web
del INAMU de los beneficiarios, los datos correspondientes a los fines
de hacer efectivo el pago de los subsidios. Vencido el plazo se dará
por decaído el beneficio y ocupará su lugar el suplente, según el orden
secuencial de prelación establecido por el respectivo Comité
Representativo. El INAMU dispondrá de 60 días corridos, a partir de la
publicación de los beneficiarios en el Boletín Oficial y en su sitio
web, para efectuar nuevas designaciones que surjan a partir de
renuncias y/o decaimientos de beneficiarios titulares. Los nuevos
beneficiarios se determinarán según el orden secuencial de prelación
establecido por el respectivo Comité Representativo. Vencido dicho
plazo el INAMU no se encontrará ante la obligación de realizar nuevas
designaciones a partir de las renuncias y/o decaimientos que puedan
llegar a realizarse posteriormente.
ARTICULO 15°.- El monto del
subsidio que le pudiera corresponder al beneficiario soío se hará
efectivo mediante transferencia bancaria, en pesos argentinos, a la
cuenta donde el músico registrado beneficiario sea el titular.
ARTÍCULO 16°.- Los
beneficiarios deberán rendir cuenta debidamente documentada en el plazo
de 120 días corridos, a contar desde el momento en que se pone a su
disposición el monto del subsidio a través de su transferencia bancaria
y se notifica por correo electrónico dicho acontecimiento, conforme la
normativa dictada o a dictarse por el INAMU que regula ¡a forma de
rendición de los subsidios, y que se encuentra disponible en el sitio
web. En caso de no efectuar la realización de la obra artístico musical
comprometida y la rendición en los plazos previstos, serán de
aplicación las sanciones previstas en la ley N.° 26.801 y en el
Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del INAMU.
ARTÍCULO 17°.- Queda
expresamente prohibido al beneficiario del subsidio, y a los
integrantes de la agrupación musical declarados en el Registro de
músicos del INAMU, aplicar fondos del mismo en actividades o
necesidades particulares y/o facturar bienes y servicios a sí mismos.
ARTÍCULO 18°.- En cumplimiento
de los objetivos de Promoción Cultural y Social del INAMU dispuestos en
el art 19 de la Ley N.° 26.801, como compensación por el subsidio
recibido, todo Músico o Agrupación Musical que haya resultado
beneficiaría, deberá acordar una acción social que podrá ser: un
recital o concierto, un taller, una charla formativa, o aportar algún
conocimiento o herramienta educativa o una clínica académica o técnica,
o cualquier otra actividad o evento, con el objetivo de que dicha
acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso
acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales,
centros de detención, comedores comunitarios, bibliotecas populares,
centro de diálisis, entre otros). Dicha compensación nunca podrá ser
económica y deberá ser realizada dentro de un plazo máximo e
improrrogable de 120 días corridos a contar desde la fecha en que
recibe la transferencia bancaria del subsidio en su cuenta. En caso de
incumplimiento de esta obligación, serán de aplicación las sanciones
previstas en la ley N.° 26.801 y en el Instructivo de Rendición de
Subsidios y/o Ayudas económicas del INAMU.
CAPÍTULO IV.- DE LOS PRESENTANTES
ARTÍCULO 19°.- Los solicitantes deberán cumplir con las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 20°.- Los solicitantes
sólo podrán ser personas humanas que acrediten tener domicilio legal en
el territorio nacional con una antigüedad de DOS (2) años. Deberán
tener nacionalidad argentina o extranjera, en este último caso con
residencia, permanente o provisoria vigente de DOS (2) años en el
territorio nacional. ARTÍCULO 21°.- Podrán participar de la presente
CONVOCATORIA aquellos músicos que se encuentren registrados en el INAMU
con anterioridad a la apertura de la presente CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 22°.- No podrán
participar de la presente CONVOCATORIA aquellos músicos registrados en
el INAMU que hayan recibido un beneficio en la Convocatoria de Fomento
2017 en cualquiera de sus modalidades, ya sea: subsidio nacional,
subsidio regional o vale de producción regional o nacional. Dicha
restricción se extiende al proyecto solista o agrupación musical que
constaba como 'proyecto principal' en el Registro Único de Músicos
Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU, conforme el
artículo 24 de la Ley 26.801, al momento de haber realizado la
correspondiente solicitud.
ARTÍCULO 23°.- No podrán
participar de la presente CONVOCATORIA aquellos músicos registrados en
el INAMU que hayan declarado en el mencionado registro, ser titulares
de un coro o agrupación coral. Éstos músicos podrán participar en una
Convocatoria que será exclusiva para la actividad coral y se
desarrollará durante el presente año, posteriormente a la presente
CONVOCATORIA. ARTICULO 24°.- No se admitirán solicitudes de un músico
que se encuentre directamente vinculado al INAMU, pudiendo impugnarse
la inscripción en caso que esta situación se presente en cualquier fase
de la CONVOCATORIA. Se entiende como directamente vinculadas a: a)
todas las personas que mantengan una relación laboral con el INAMU,
bajo cualquier modalidad contractual y b) todas las personas que hayan
participado en la organización, ejecución o desarrollo de la presente
CONVOCATORIA, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención.
ARTÍCULO 25°.- No podrán participar de la presente CONVOCATORIA, como
titulares de proyectos, músicos registrados en el INAMU que sean
menores de 18 años de edad.
CAPÍTULO V. DEL COMITÉ REPRESENTATIVO
ARTÍCULO 26°.- Las solicitudes
que se presenten a fin de postularse en esta CONVOCATORIA serán
evaluadas en una primera instancia por el Comité Representativo
previsto en el ARTÍCULO 12 de la Ley N.° 26.801.
CAPÍTULO VI. DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 27°.- Una vez
convocado a tal fin, el Comité Representativo tendrá un plazo de hasta
60 días corridos para la evaluación de las solicitudes presentadas.
ARTÍCULO 28°.- Las solicitudes
suplentes serán llamadas a ocupar el lugar de las seleccionadas
titulares en caso de renuncia o incumplimiento de los mismos, o en caso
de ampliación en !a cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo
establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias,
respetando el orden correlativo de prelación establecido.
ARTÍCULO 29°.- No podrán
participar en la presente CONVOCATORIA aquellas solicitudes cuyos
proyectos artístico musicales hayan sido seleccionados para su
realización con apoyo de cualquier otro subsidio nacional, provincial o
municipal para el mismo objeto. Asimismo, las solicitudes presentadas a
esta CONVOCATORIA no podrán participar en ningún otro llamado que
convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín
Oficial ia nómina de beneficiarios. En caso de incumplimiento a lo
mencionado anteriormente, la SOLICITUD se tendrá por no aceptada en
ninguna de las convocatorias y si hubiese sido seleccionado como
beneficiario se tendrá por decaído el subsidio. Asimismo, los
solicitantes no podrán presentarse en el mismo llamado a Subsidios
Nacionales, a Subsidios Regionales y a Vales de Producción, debiendo
optar por solo una de las modalidades. En el supuesto de que la misma
SOLICITUD se haya presentado a más de una modalidad (Subsidios
Nacionales, Subsidios Regionales y/o Vales de Producción), se tendrán
por decaídas las solicitudes.
ARTÍCULO 30°.- En caso de
comprobarse que más de un titular se han postulado a fin de beneficiar
un mismo proyecto a través de la presente CONVOCATORIA, se tendrán por
decaídas dichas solicitudes.
ARTÍCULO 31°.- Ei beneficiario
que resulte titular de un subsidio en el marco de la presente
CONVOCATORIA, deberá incluir obligatoriamente en el materia! (gráfico
y/o audiovisual) el logotipo del INAMU, conforme las pautas
establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en la página web
www.inamu.musica.ar
ARTÍCULO 32°.- Los resultados
de la presente CONVOCATORIA deberán publicarse dentro del plazo de
hasta 150 días corridos una vez finalizado e! plazo de recepción de
solicitudes.
CAPÍTULO VII- DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 33°.- Son OBLIGACIONES del beneficiario:
1.- Presentar y completar integralmente lo solicitado, siendo fiel a ía descripción original presentada en la CONVOCATORIA.
2.- Completar y presentar la SOLICITUD, responsabilizándose por la
contratación y desempeño de los profesionales especializados
contratados para formar el equipo técnico operacional de grabación y de
edición, así como por los demás gastos con equipamientos técnicos, con
el fin de obtener la íntegra realización del proyecto artístico musical
comprometido, dentro de los plazos y condiciones estipulados.
3.- Garantizar que los recursos provistos serán exclusivamente aplicados para la producción de la SOLICITUD original.
4.- Efectuar la rendición de cuentas debidamente documentada a la
aplicación de los fondos otorgados de acuerdo a la normativa vigente,
en caso contrario proceder a la devolución de los montos o saldos que
correspondieren.
5.- Producir y documentar la compensación del subsidio o beneficio
recibido, a través de la realización de una actividad artístico musical
pautada a través del Circuito Cultural Social, conforme el artículo 19
del presente anexo.
6.- La actividad del INAMU se limita exclusivamente a facilitar los
medios materiales para posibilitar parcialmente ía realización del
proyecto artístico musical del beneficiario, sin responsabilizarse en
ninguna de sus fases por la realización del mismo, siendo que el músico
beneficiario se responsabiliza especialmente a mantener al INAMU
indemne de toda responsabilidad hacia terceros, y se obliga a respetar
sus obligaciones sobre propiedad intelectual y marcaría, previsionaies,
tributarias, contractuales, laborales, administrativas, y todo otro
derecho que pudiera verse afectado y/o involucrado en la realización de
su proyecto. Por consiguiente, el beneficiario será el único
responsable de ios efectos resultantes de la planificación, ejecución y
puesta en marcha del proyecto, como así también de los contenidos de la
obra, y se compromete a mantener indemne al INAMU, con relación a
cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su naturaleza,
hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma
exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos,
pérdida, costas y honorarios de abogados, peritos y gastos de justicia.
CAPÍTULO VIII. DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 34°.- Se establece
expresamente que la falta de cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en el presente, y las establecidas en las
normas específicas en relación a la aplicación y rendición de cuentas
de los subsidios, la realización de las compensaciones dentro del
Circuito Cultural Social, serán sancionadas conforme a sus respectivas
reglamentaciones, pudiendo ir desde la cancelación y/o caducidad del
subsidio hasta los máximos previstos en el art. 22° de la ley N° 26.801
y en el Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del
INAMU.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35°.- Las solicitudes que no resulten seleccionadas ni como titulares ni suplentes, no generarán ningún compromiso para el INAMU.
ARTÍCULO 36°.- El beneficiario
-excepcionalmente-, luego de solicitada y aprobada fehacientemente una
solicitud de prórroga, se obliga a la realización integral del proyecto
beneficiado.
ARTÍCULO 37°.- Queda a cargo, y
a exclusivo costo del beneficiario, la obligatoriedad de realizar la
declaración jurada fonomecánica y el pago correspondiente.
ARTÍCULO 38°.- Se deja
expresamente establecido, que aquellas personas que se encuentren
incluidas en la Base provisional de deudores de subsidios y/o ayudas
económicas de conformidad con la reglamentación vigente al respecto o
la que en un futuro se dicte, no podrán participar en ninguna
convocatoria que realice el INAMU hasta tanto regularicen su situación.
ARTÍCULO 39°.- Toda tramitación
relativa a la convocatoria, que resulte posterior a la presentación de
la SOLICITUD se realizará exclusivamente de modo electrónico, y se
tendrán por válidas, a los efectos de esta CONVOCATORIA todas las
notificaciones que se efectúen al correo electrónico denunciado por el
beneficiario en el Registro de músicos del INAMU, siendo
responsabilidad del beneficiario mantener en todo momento actualizada
dicha dirección de correo. En caso de falta de actualización del mismo
se tendrán igualmente por válidas las comunicaciones e intimaciones
allí cursadas.
ARTÍCULO 40°.- Cualquier hecho
no previsto en estas Bases y Condiciones será resuelto por el INAMU
respetando los principios, de razonabilidad, eficacia y transparencia,
aceptando el beneficiario lo que así se resuelva, sin derecho a
impugnación o recurso.
ARTÍCULO 41°.- Para todos los
efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones,
las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Anexo II