Resolución 208/2018
RESFC-2018-208-APN-ENRE#MEN
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018
VISTO el Expediente N° 50.107/2017 del Registro del ENTE NACIIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y
CONSIDERANDO:
Que corresponde aplicar a partir del 1° de agosto de 2018 el mecanismo
de actualización del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.),
de acuerdo a lo dispuesto en el Punto C del Subanexo 2 del Contrato de
Concesión establecido en la Resolución ENRE N° 63/2017 y sus
modificatorias.
Que por otra parte, el MINISTERIO DE ENERGÍA por nota de fecha 31 de
julio de 2018, identificada como NO-2018-36419790-APN-MEN, pone en
conocimiento de este Ente el Acuerdo firmado con las distribuidoras
EDENOR S.A. y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.) a los efectos de la actualización de los CPD de las mismas. En su
artículo 1°, el Acuerdo establece que esta actualización con vigencia a
partir del 1° de agosto de 2018 se realizará en dos etapas: CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) del total a partir de esa fecha y el porcentaje
restante, a partir del 1° de febrero de 2019, junto con la diferencia
del CPD que se genere en el período agosto 2019/enero 2019, que será
recuperada en SEIS (6) cuotas que serán ajustadas, conforme al ajuste
del CPD que corresponda a esa fecha.
Que asimismo, informa que la instrucción anterior no implica en modo
alguno que las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. modifiquen el
plan de inversiones comprometido para el 2018 en el marco de lo
establecido en el marco de la RTI, como tampoco alterar los parámetros
de calidad establecidos en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Que por su parte, la Disposición, identificada como
DI-2018-75-APN-SSEE#MEN, de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los
Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y los Precios Estabilizados
del Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto
de 2018.
Que mediante Nota identificada como NO-2018-36636665-APN-SCPE#MEM, el
Señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA instruye al
ENRE a ordenar a las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a aplicar
nuevos porcentajes tope a los usuarios beneficiarios de la Tarifa
Social, a partir del 1° de agosto 2018.
Que teniendo en cuenta cómo opera el mecanismo de actualización, con
relación a su aplicación al CPD del 1° de agosto de 2018, se calculó la
cláusula gatillo y se verificó que la misma superó el CINCO (5 %),
establecido como disparador para su aplicación.
Que en este sentido, se observa que entre diciembre 2017 y junio 2018
el Índice de Precios Mayoristas, Nivel General (IPIM) varió un TREINTA
POR CIENTO (30%), mientras que el Índice de Precios al Consumidor
Nacional, Nivel General, (IPC) lo hizo casi en un DIECISÉIS POR CIENTO
(16%).
Que aplicando los correspondientes ponderadores de los índices
considerados (TREINTA Y TRES POR CIENTO -33%- IPC-NACIONAL, SESENTA Y
SIETE POR CIENTO -67%- IPIM), la cláusula gatillo se ubica en
VEINTICINCO COMA CINCO POR CIENTO -25,5%-. Por ende, se activa y se
calcula la fórmula de actualización del CPD.
Que para ello, se consideraron los índices del período diciembre
2017/junio 2018 publicados por el INDEC. En el caso del Índice Salarial
Nivel General, por no contarse con los datos oficiales para mayo y
junio, se estimaron sus valores a partir del promedio móvil de los dos
meses anteriores del mismo índice.
Que teniendo en cuenta la ponderación de cada uno de ellos en la
fórmula de actualización (Índice de Salarios, Nivel General, representa
el CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54 %); la apertura “Productos
Manufacturados” del Índice de Precios Mayoristas, participa con el
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %); y el Índice de Precios al Consumidor
Nacional Nivel General alcanza al VEINTIUN POR CIENTO), el incremento
del Costo Propio de Distribución aprobado al 1° de febrero de 2018 es
del QUINCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (15,85 %), a partir del 1°
de agosto de 2018.
Que en función de lo señalado en el considerando anterior y teniendo en
cuenta la Nota identificada como NO-2018-36419790-APN-MEN del
MINISTERIO DE ENERGÍA que informa al ENRE el Acuerdo a partir del cual
se debe aplicar en términos reales el 50% del resultado del mecanismo
de actualización antes mencionado, a partir del 1° de agosto de 2018,
se ajustaron los cargos fijos y variables del CPD del mes de febrero de
2018 en un SIETE COMA NOVECIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (7,925 %).
Que según la Disposición identificada como DI-2018-75-APN-SSEE#MEN de
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que
entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto de 2018, son los que se
detallan a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) el
precio de referencia de la potencia es 10.000 $/MW-mes; el precio
estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 2.283
$/MWh; valle, 2.065 $/MWh; y, resto, 2.174 $/MWh.
Que para el resto de los usuarios (residenciales, generales, etcétera)
el precio de referencia de la potencia es 10.000 $/MW-mes; el precio
estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1.470
$/MWh; valle, 1.330 $/MWh; y, resto, 1.400 $/MWh.
Que por otro lado, el Precio Estabilizado del Transporte (PET) a transferir a usuario final es de 64 $/MWh.
Que mediante la Resolución ENRE N° 185/1994, el ENRE incorporó el
ajuste expost de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de
garantizar la neutralidad del costo de compra en el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM).
Que este costo incluye no sólo los precios de energía, potencia y
transporte, sino también otros costos asociados al MEM, a saber, gastos
de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), los cánones por ampliaciones en el sistema de
transporte de AT facturados por CAMMESA a la distribuidora, así como
cualquier otro concepto que enfrente la distribuidora y deba ser
transferido al usuario.
Que en este sentido y a los efectos de calcular el Cuadro Tarifario del
1° de agosto 2018 se incorporaron los conceptos pertinentes al semestre
noviembre 2017/abril 2018, los cuales fueron ajustados con los
intereses correspondientes al periodo transcurrido.
Que los conceptos considerados son los siguientes: Fondo Nacional de la
Energía Eléctrica (FNEE) correspondiente a los 150 kWh-mes bonificados
en Tarifa Social; gastos CAMMESA; diferencia cargos de transporte sobre
lo trasladado en tarifa; cánones por ampliaciones de transporte y
cargos de transporte por la PAFTT.
Que en función de ello y de acuerdo a la energía declarada para su área
de concesión por la distribuidora para el trimestre agosto/octubre 2018
en la Programación Estacional de mayo/abril 2018 (6.627.492 MWh), el
valor a trasladar a la tarifa de los usuarios finales es de -0,01675
$/kWh.
Que por otra parte, en lo concerniente al monto establecido en la RTI
referido a impuestos y tasas -Tasa de Fiscalización y Control (TFC),
Impuesto a los débitos y créditos (ITF), la Tasa de Seguridad e Higiene
(TSH), entre otros - cabe resaltar que, en términos relativos, el
porcentaje reconocido respecto al CPD es el TRES COMA DOS POR CIENTO
(3,2 %).
Que el monto total reconocido por este concepto para el año 2017 en la
RTI asciende a PESOS CUATROCIENTOS CUATRO COMA TRES MILLONES ($ 404,3
MM) de pesos a diciembre 2015; sin embargo, cabe señalar que este valor
no es un monto fijo (calculado sólo para el año base), sino que ha sido
estimado, como ya se mencionara, como el TRES COMA DOS POR CIENTO (3,2
%) del CPD para cada uno de los años del periodo tarifario en términos
reales.
Que estos CPD proyectados, varían en función de la demanda contemplada
en la proyección, las inversiones y los costos asociados, que se
reflejan en la aplicación del Factor de Estímulo de la Eficiencia.
Que no obstante lo anterior, este porcentaje no contempla variaciones
en los precios mayoristas de energía y potencia. Por esta razón,
corresponde realizar un ajuste expost anual que permita garantizar la
neutralidad impositiva. Esto también es válido ante cambios de las
alícuotas de los impuestos y tasas nacionales.
Que en función de lo anterior y teniendo en cuenta los aumentos en los
precios mayoristas de energía y potencia que se produjeron entre
febrero 2017 y enero 2018, cabe verificar que estos impuestos y tasas
estén cubiertos por el TRES COMA DOS POR CIENTO (3,2 %) del CPD que se
verificó en el período antes mencionado.
Que ahora bien, según se desprende de la información obtenida de las
auditorías contables realizadas a la empresa por el ENRE, los ingresos
por ventas y las compras en el mercado mayorista (energía y potencia)
correspondientes al período febrero 2017 - enero 2018 en precios
corrientes ascendieron a PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
OCHO MILLONES ($ 26.438 MM) y a PESOS TRECEMIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
DOS MILLONES ($ 13.872), respectivamente.
Que como puede observarse, la diferencia de ambos asciende a PESOS
DOCEMIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES ($ 12.566 MM) y representa
el margen de la distribuidora (CPD) en el período mencionado. El TRES
COMA DOS POR CIENTO (3,2 %) de este valor, PESOS CUATROCIENTOS SIETE
COMA CUATRO MILLONES ($ 407,4 MM) es el monto anual implícito
reconocido en la remuneración de la distribuidora en concepto de
impuestos y tasas.
Que asimismo, según estas auditorías, los montos devengados en pesos
corrientes en el período analizado en concepto de Tasa de Fiscalización
y Control (TFC); Impuesto a los débitos y créditos (ITF), neto de los
relacionados a movimientos financieros; y, Tasa de Seguridad e Higiene
(TSH), son los que se especifican a continuación y cuyo detalle obra en
el Anexo I del Informe de Elevación que acompaña a la presente
resolución.
Que el ITF asciende a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES ($ 279
MM), la TSH a PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE COMA TRES MILLONES ($ 177,3
MM) y la TFC PESOS CINCUENTA Y OCHO COMA TRES MILLONES ($ 58,3 MM)
(corresponde a la TFC del año 2017). Totalizando de esta manera PESOS
QUINIENTOS CATORCE COMA SEIS MILLONES ($ 514,6 MM) a pesos corrientes
de 2017.
Que la diferencia de ambos montos representa el valor a reconocer en
concepto de ajuste de impuestos y tasas: PESOS CIENTO SIETE COMA DOS
MILLONES ($ 107,2 MM) a pesos corrientes de 2017. Este valor asciende a
PESOS CIENTO DIECINUEVE COMA SEIS MILLONES ($ 119,6 MM) de diciembre de
2017.
Que a fin de trasladar este valor al 1° de agosto, se aplicó el ajuste
correspondiente a la fórmula de actualización contemplada en el
Subanexo 2 del Contrato de Concesión, esto es, el QUINCE COMA OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (15,85%).
Que asimismo, dado que este monto será recuperado en el período agosto
2018/enero 2019, corresponde ajustar proporcionalmente este valor con
el índice de actualización estimado para los meses de agosto, setiembre
y octubre, a fin de contemplar el diferimiento a lo largo del semestre.
Esta estimación se realizó considerando la información correspondiente
al Relevamiento de Expectativas de Mercado del mes de junio 2018
realizado por el BANCO CENTRAL para dichos meses (agosto: DOS COMA
CINCO POR CIENTO -2,5%-; septiembre: UNO COMA OCHO POR CIENTO -1,8%-;
y, octubre: DOS POR CIENTO -2%-).
Que como resultado de ello, se obtiene un monto total a recuperar en el
semestre que asciende a PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS COMA NUEVE
MILLONES ($ 146,9 MM) en concepto de impuestos y tasas.
Que así pues, considerando la energía declarada para su área de
concesión por la Distribuidora para el semestre agosto 2018/enero 2019
en la Programación Estacional de mayo/abril 2018 neta del ONCE POR
CIENTO (11%) de pérdidas promedio ponderada reconocidas (11.852.843
MWh), el valor a trasladar a la tarifa de los usuarios finales asciende
a 0,01239 $/kWh.
Que teniendo en cuenta los cálculos anteriormente mencionados y los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios
Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte
(PET), se calculó el Cuadro tarifario que entrará en vigencia a partir
de la hora 0 del día 1° de agosto de 2018, que se informa en el ANEXO
I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Que a continuación se detallan las variaciones por categoría tarifaria
para la tarifa media con relación al cuadro vigente al 01/02/2018.
Que la categoría residencial observa en promedio un aumento del VEINTISIETE POR CIENTO (27%) en su factura.
Que en cuanto a la categoría General, en promedio registra aumentos del
DIECISIETE POR CIENTO (17%); un DIECINUEVE COMA CINCO POR CIENTO
(19,5%) en promedio los usuarios T2 y T3BT, mientras que los T3MT se
ubican en el orden del CUARENTA POR CIENTO (40%) en promedio.
Que asimismo, el CPD determinado para el 1° de agosto 2018 se sitúa en
el orden del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) del total de la
facturación estimada para la empresa.
Que en función de lo expuesto, la tarifa media de la Distribuidora se ubica en el orden de los 2,9871 $/kWh.
Que ahora bien, mediante Nota identificada como
NO-2018-36636665-APN-SCPE#MEM, el Señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICA ENERGÉTICA instruye al ENRE a ordenar a las distribuidoras
EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a aplicar a los usuarios beneficiarios de la
Tarifa Social, a partir del 1° de agosto, el esquema de porcentajes
tope en sus facturas respecto de lo que abonarían, antes de todo tipo
de impuesto o gravamen, los usuarios residenciales de igual consumo,
que se detalla en el ANEXO II, que forma parte integrante de la
presente resolución.
Que este esquema se implementa para asegurar el cumplimiento de la
finalidad del Régimen de Tarifa Social, contemplándose la situación de
los usuarios más vulnerables, circunstancia que genera la necesidad de
propiciar mecanismos tendientes a mitigar eventuales variaciones
abruptas en sus tarifas, ello todo, en el contexto de la progresiva y
gradual eliminación de los subsidios implementados por el gobierno
nacional.
Que en este sentido, cabe señalar que como resultado de su aplicación
deberá verificarse la neutralidad en el producido tarifario de la
Distribuidora, debiendo en su caso realizarse expost los ajustes que
correspondieran.
Que a partir de lo establecido en el SUBANEXO 4 - EDENOR S.A. - NORMAS
DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES - PERIODO 2017-2021,
corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada
en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada
(CENS), con el ajuste (SIETE COMA NOVECIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO
-7,925%-) que se aplica al Costo Propio de Distribución a partir del 1°
de agosto de 2018.
Que por lo tanto, en el ANEXO III, que forma parte integrante de la
presente resolución, se detallan los valores del CESMC y del CENS que
actualizan los contenidos en la Resolución ENRE N° 59/2018 y que EDENOR
S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las
bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por
deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio
técnico y comercial, según corresponda, a partir del primer día de
control del periodo semestre 45 (septiembre 2018-febrero 2019).
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo
dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, y 56 incisos a), b), f) y s)
de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.)
contenidos en el ANEXO I de este acto del que forma parte integrante,
con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de
medidores posterior a las cero horas del 1º de agosto de 2018.
ARTÍCULO 2.-Informar a EDENOR S.A. que a partir del 1 de agosto de 2018, el valor de la tarifa media alcanza a 2,9871 $/kWh.
ARTÍCULO 3.-Instruir a EDENOR S.A. a aplicar, con vigencia a partir del
1 de agosto de 2018, el esquema de topes para la tarifa social
contenido en el ANEXO II de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 4.- Aprobar los valores actualizados del Costo de la Energía
Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No
Suministrada (CENS) contenidos en el ANEXO III de este acto del que
forma parte integrante, que EDENOR S.A. deberá aplicar para la
determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a
los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto
técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a
partir del primer día de control del periodo semestre 45 (septiembre
2018-febrero 2019).
ARTÍCULO 5.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución EDENOR S.A. deberá publicar su cuadro
tarifario en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su
área de concesión.
ARTÍCULO 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de agosto de 2018.
ARTÍCULO 7.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa
del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Gisela Giumelli -
Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés
Chambouleyron
e. 01/08/2018 N° 55348/18 v. 01/08/2018