ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4288
Registro de transportistas en el marco
de la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”.
Resoluciones Generales N° 2.570 y sus modificatorias y N° 2.889, sus
modificatorias y complementarias. Sus modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.570 y sus modificatorias y N°
2.889, sus modificatorias y complementarias y la Instrucción General N°
5 (SDG CAD) del 22 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias implementó el
“Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales
Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior, a
efectos de incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia
en la relación fisco-contribuyente.
Que la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y
complementarias aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero
(ISTA)”, que implementó un mecanismo de control no intrusivo por parte
de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma
tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que, la Instrucción General N° 5 (SDG CAD) del 22 de marzo de 2011
estableció los requisitos necesarios para la inscripción de aquellos
transportistas que pretendan operar en el marco de la mencionada
iniciativa.
Que, en el contexto actual, las medidas de control aduanero requieren
la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la
circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial
global, tendiente a preservar la integridad de la carga.
Que, en consonancia con dichos objetivos, se han elaborado análisis
orientados a medir el riesgo definido y la magnitud de sus posibles
consecuencias conforme al valor en aduana de la mercadería a
transportar y los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables, los
que constituyen las bases para la delimitación del perfil de riesgo de
los transportistas y la consecuente garantía exigida a los mismos.
Que, en relación a ello, resulta necesario actualizar las herramientas
tecnológicas del Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante las cuales
se inscriben los transportistas en el marco del ISTA, a fin de procurar
el intercambio de información oportuna y precisa entre los
administrados y esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal
Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los transportistas que pretendan realizar destinaciones
de tránsito de importación por la vía terrestre en el marco de la
“Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) ”, deberán estar
inscriptos en el registro que a esos efectos se incorpora en el Anexo
de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema
Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en
la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase en el punto 10 “Requisitos Particulares”, el cuadro
correspondiente al Transportista ISTA, el cual se consigna en el Anexo
(IF-2018-00068069-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 2.889, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
- Sustitúyense los Apartados 2. y 3. del Artículo 3°, por los siguientes:
“2. Los transportistas deberán estar inscriptos en el Padrón Único de
Transportistas (PAUT). No obstante ello, aquellos transportistas que no
estén inscriptos en el referido padrón, deberán:
2.1. Acreditar una flota de transporte no inferior a TRES (3) unidades,
registradas en el Registro Único de Transportistas (R.U.T.A.), con un
valor mínimo asegurado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S
300.000) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vendedor
a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión, según tabla de
valuación de vehículos para el impuesto sobre los bienes personales
correspondiente al período fiscal inmediato anterior a la fecha de
presentación de la solicitud de adhesión o con la respectiva
acreditación del valor -emitida por las compañías aseguradoras de los
vehículos-, que no se encuentren afectados por prenda o cualquier otra
limitación al dominio, o
2.2. Constituir una garantía a satisfacción de esta Administración
Federal (Motivo TRAN), no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000) o su equivalente en moneda nacional al
tipo de cambio vendedor a la fecha de presentación de la solicitud de
adhesión, conforme la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2. anterior, esta
Administración Federal podrá exigir garantías adicionales a los
transportistas, teniendo en cuenta para ello el concepto de análisis de
riesgo de la operación, de las mercaderías y del operador.”.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General
de Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán
las instrucciones complementarias a efectos de posibilitar la
implementación operativa de la presente, las cuales estarán disponibles
en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial. La implementación de sus
disposiciones se efectuará conforme al cronograma, que estará
disponible en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- No obstante lo establecido en el Artículo 5°, las
garantías constituidas por los prestadores ISTA mantendrán su vigencia
por el plazo de noventa (90) días corridos, a contar desde la fecha de
entrada en vigencia de la presente, período durante el cual los
transportistas deberán inscribirse en el registro a que se refiere el
Artículo 1°.
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto la Instrucción General N° 5 (SDG CAD)
del 22 de marzo de 2011, a partir de la fecha de entrada en vigencia de
la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/08/2018 N° 55219/18 v. 01/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
“Transportista ISTA
IF-2018-00068069-AFIP-DVCOTA#SDGCTI