MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 114/2018
DI-2018-114-APN-SSCI#MP
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018
VISTO el Expediente N° S01:0333872/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la
información en la utilización de los productos que se comercialicen en
el país.
Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades
reconocidas por el ESTADO NACIONAL constituye un mecanismo apto para
tal fin e internacionalmente adoptado.
Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que
garanticen su cumplimiento.
Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos
de reconocimiento recíproco de la totalidad de las funciones inherentes
a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras.
Que la Resolución Nº 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la ex Dirección
Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, a aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de
certificación, radicados en el país y reconocidos y organismos de
certificación radicados en el exterior.
Que, a través de la Resolución Nº 286 de fecha de 11 de Mayo de 2018 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegaron en
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las competencias referidas a la Ley Nº 22.802,
resultando la autoridad competente para intervenir en la validación de
acuerdos de reconocimiento.
Que la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de reconocimiento
entre organismos de certificación nacionales reconocidos y organismos
de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados
expresamente por la esta autoridad.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE CERTIFICACIÓN Y NORMALIZACION (IRAM) de
la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra reconocido mediante la Disposición
Nº 775 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex Dirección Nacional de
Comercio Interior de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para actuar
en la aplicación del régimen de certificación obligatoria del
equipamiento eléctrico.
Que el dicho Instituto ha solicitado la validación del convenio
bilateral, exclusivamente con la empresa EUROFINS MET LABORATORIES INC
de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, el acuerdo mencionado en el considerando anterior, incluye el
reconocimiento mutuo de certificados, resultados de ensayos y
actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los organismos de
certificación en cuestión.
Que, el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las
partes, resulta asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de
Conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución N°
197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo
Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan
aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos
especificadas en el convenio bajo análisis.
Que, el mencionado acuerdo de reconocimiento bilateral tendrá una
validez de CINCO (5) años con renovación automática contados desde el
acto de validación por parte de esta autoridad, dentro de los esquemas
de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia
de esta Autoridad de Aplicación.
Que, el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos
por las Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley Nº 22.802, por las Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR y 286/18 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Valídase el acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto
entre el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de
la REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa EUROFINS MET LABORATORIES INC de
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, obrante en el expediente citado en el
Visto, asimismo, déjese constancia que el presente acuerdo tiene
validez únicamente con la filial de la empresa EUROFINS MET
LABORATORIES INC de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
ARTÍCULO 2º.- La validación a que hace referencia el artículo
precedente se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del
alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes,
asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo
definido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de
diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, bajo Normas IRAM o IEC de
requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de
seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos
especificadas en el Anexo I que, como IF-2018-25284149-APN-DPCIYC#MP,
forma parte integrante de la presente disposición. La misma tendrá una
validez de CINCO (5) años contados a partir de la publicación en el
Boletín Oficial de la presente medida, dentro de los esquemas de
certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva el derecho de revocar
la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en
el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de
seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y
simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2018 N° 54963/18 v. 01/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)