VETO
 
Decreto N° 1.294/1985

Buenos Aires, 16 de julio de 1985.

VISTO el proyecto de ley 23.198 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación en fecha 19 de junio de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que dicho proyecto que dispone que los actuales juzgado federales, con asiento en San Martín, San Isidro y Morón, de la provincia de Buenos Aires, tendrán competencia en materia civil, comercial, contencioso administrativa y penal, fue considerado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en sesión del 30 de septiembre de 1984 y aprobado sin discusión (ver Diario de Sesiones, Diputados; 31° reunión del 30-9-84, página 5707/8).

Que el Honorable Senado, por su parte aprobó el proyecto sin discusión en la sesión del 19 de junio y, aunque se expidió la Comisión de Interior y Justicia (Orden del día N° 95 del 6 de junio), el miembro informante de dicha comisión no expuso en el recinto las razones que aconsejaban la aprobación del proyecto, tal como se expresaba en el mencionado dictamen.

Que sobre el tema de la unificación de las competencias es interesante señalar que la tendencia en el mundo contemporáneo es la especialización, que trae como consecuencia mejores resultados y conduce con seguridad a la más eficiente labor judicial, ya que el juzgador debe analizar y decidir sobre diversos comportamientos humanos, cada dia más complejos y disímiles que se acentúan en la sociedad moderna, obligando al juzgador a profundizar el análisis de las cuestiones sometidas su decisión, aplicando los conocimientos especializados que le brindan las ciencias en su desarrolo actual. Y esa especialización se advierte con nitidez en las cuestiones pertinentes a las disciplinas civil y penal, en las cuales el juez debe poseer un alto grado de conocimientos especializados, y además, un criterio certero para analizar las diferentes conductas de la de los implicados en una acción dolosa, en la que se encuentra comprometida la libertad de las personas y el resguardo de la tranquilidad y la seguridad de la sociedad.

Que a los expuesto, debe agregarse la no operatividad de la ley, en lo que se refiere a la falta de funcionamiento de la Cámara de Apelaciones como tribunal de alzada.

Por elo, y en uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 72 de la Constitución Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina:

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de ley registrado bajo el número 23.198.

Art. 2° - Comuníquese al Honorable de la Nación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RAÚL R. ALFONSÍN.

Carlos R. S. Alconada Aramburú.