MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 84/2018

RESOL-2018-84-APN-SECMA#MM

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-33792296- -APN-SECMA#MM, las Resoluciones Nros. 81 del 23 de julio de 2018 (RESOL-2018-81-APN-SECMA#MM), Resolución N° 82 de fecha 24 de Julio de 2018 (RESOL-2018-82-APN-SECMA#MM) y 83 del 24 de Julio de 2018 (RESOL-2018-83-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en la transcripción de las Resoluciones Nros. (RESOL-2018-81-APN-SECMA#MM), (RESOL-2018-82-APN-SECMA#MM) y (RESOL-2018-83-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se han producido errores materiales en la denominación de los trámites a ser implementados a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que corresponde, en consecuencia, subsanar dichos errores materiales mediante la derogación de los artículos respectivos.

Que, por lo tanto, resulta necesario establecer la denominación correcta de los trámites mencionados.

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse los artículos 1, 3 y 11 de la Resolución N° 81 de fecha 23 de Julio de 2018 (RESOL-2018-81-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 7 de la Resolución N° 82 de fecha 24 de Julio de 2018 (RESOL-2018-82-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 5 y 11 de la Resolución N° 83 de fecha 24 de Julio de 2018 (RESOL-2018-83-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 1° de Agosto de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Actualización de Certificado de Importación o Exportación Fitosanitarios y Fertilizantes

b) Autorización de Exportación de Fitosanitarios y Fertilizantes - Prioritarios 72hs

c) Autorización de Exportación de Fitosanitarios y Fertilizantes - Prioritarios 48hs

d) Autorización de Exportación de Fitosanitarios y Fertilizantes - Prioritarios 24hs

e) Modificación al Registro Nacional de Firmas de alimentación animal

f) Inscripción al Registro Nacional de Firmas de alimentación animal

g) Modificación al Registro de firmas elaboradoras, distribuidoras, importadoras, exportadoras y depósitos de productos de uso en medicina veterinaria, droguerías y elaboradores de principios activos

h) Inscripción al Registro de firmas elaboradoras, distribuidoras, importadoras, exportadoras y depósitos de productos de uso en medicina veterinaria, droguerías y elaboradores de principios activos

i) Rehabilitación al Registro Nacional de Centros de Tratamientos Cuarentenarios.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 1° de Agosto de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de alta de código MTM

b) Pedido de Rectificación de Certificado de Importación de Automotores

c) Solicitud de inscripción del contrato de Prenda Digital para el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

d) Solicitud de certificado de importación de automotores para eventualistas

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a partir del 20 de Septiembre de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de nueva LCM (M1/N1)

b) Renovación Registro de Productores (Exención arancelaria a 2%)

c) Actualización del Registro de Productores (Exención arancelaria 2%)

d) Registro de Productores (Exención arancelaria a 2%)

e) Capacitación PYME - Inscripción y actualización

f) Ensayo Verificación Primitiva de Única Unidad – Metrología

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a partir del 16 de Noviembre de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Fin de Comercialización de modelo LCM (M1/N1)

b) RADP- Red de Agencias de Desarrollo Productivo- Rendición Proyectos de Fortalecimiento

c) Actualización del Registro de Fabricantes de software

d) Inscripción al Registro de fabricantes de software

e) Régimen de Incentivo a la Cadena de Valor de Bienes de Capital

f) Solicitud de reducción temporal de arancel de importación

g) PFIP- Rendición Proyectos Fortalecimiento Institucional Productivo

h) Fondo Aceleración – Beneficio Inversión Conjunta

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 02/08/2018 N° 55536/18 v. 02/08/2018