Resolución 1497/2018
RESOL-2018-1497-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018
VISTO el EX-2018-28794113-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las disposiciones de la
Ley Nro. 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, su reglamentación
aprobada por Decreto Nro. 512/95, y la RESOL-2018-160-APN-INCUCAI#MS; y
CONSIDERANDO
Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), ha
propiciado la actualización de los valores arancelarios para la
facturación de los procedimientos de búsqueda en registros
internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas
(CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país con
indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.
Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores arancelarios
de procuración de órganos y tejidos, como así también los relacionados
a la procuración de células progenitoras hematopoyéticas.
Que se cuenta con el informe previo emitido por el referido Instituto
Nacional, formalizado mediante RESOL-2018-160-APN-INCUCAI#MS.
Que la desactualización de los valores vigentes y la problemática que
ello plantea para el desarrollo de la actividad, ponen de manifiesto la
necesidad de efectuar las pertinentes modificaciones, teniendo en
cuenta, entre otros ejes, que dichos valores son establecidos por
Registros del exterior en moneda extranjera.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 16 del Decreto Nro. 512/95, reglamentario de la Ley Nro.
24.193.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratificase la RESOL-2018-160-APN-INCUCAI#MS del 25 de
Junio de 2018, del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), que como ANEXO
(IF-2018-31498844-APN-INCUCAI#MS) forma parte integrante de la
presente, a fin de aprobar los valores arancelarios para la facturación
de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de
procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no
emparentado, para pacientes de nuestro país con indicación de
trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Resolución Ministerial RESOL-2016-1706-APN-MS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese a quienes corresponda,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2018 N° 55225/18 v. 02/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
VISTO el EX-2018-28794113-APN-DRNDCPH#INCUCAI, la Ley N° 25.392 de
creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras
Hematopoyéticas (CPH), el Decreto Reglamentario N° 267/2003, la
Resolución M.S. Nro. 1706/2016 y las Resoluciones 1NCUCAI Nros. 116/04
y 276/16 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.392 y el Decreto N° 267/2003 instituyen al INCUCA1
como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de
Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), facultándolo para el
dictado de las normas que regulen su funcionamiento.
Que el artículo 4o de la citada ley establece la competencia para
intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros
similares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a
aquellos pacientes que la requieran.
Que en dicho marco, la Resolución INCUCAI Nro. 116/2004 dispone que los
procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de
nuestro país con indicación de trasplante de CPH provenientes de la
médula ósea, sangre periférica o cordón umbilical que deban realizarse
en registros del exterior del país, deben ser efectuados exclusivamente
por el Registro Nacional de Donantes de CPH.
Que a tales fines, el mencionado Registro se encuentra integrado a la
red internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en
su seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países del
mundo.
Que dichos procedimientos de búsqueda, como así también la procuración
de las CPH para trasplante, tienen un costo operativo que incluye la
realización de estudios de histocompatibilidad, de enfermedades
infecciosas, exámenes médicos, internación del donante para la
procuración de las células, procedimientos de aféresis cuando
correspondan y el transporte internacional de las células a
trasplantar, lo que requiere el financiamiento previo de los gastos
resultantes.
Que la Resolución INCUCAI N° 276/2016, aprueba los valores arancelarios
de los distintos módulos que integran la actividad, a fin de solventar
los citados procesos, norma refrendada por la Resolución del Ministerio
de Salud N° 1706/2016.
Que los valores referidos preeedentemente son fijados en moneda
nacional en base a los costos establecidos por Registros del exterior
en moneda extranjera (dólares, euros, etc.), por lo que resulta
necesario efectuar una ajuste de los mismos a fin de evitar su
desactualización.
Que las Direcciones del Registro Nacional de Donantes de CPH, de
Administración y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 24.193 y Decreto N° 512/95.
Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus
funciones el Presidente del Directorio, en virtud de lo cual
corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e)
artículo 47 de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta al mismo a adoptar
todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo
colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a su consideración en la
primera sesión.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense, ad referendum del MINISTERIO DE SALUD, los
valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de
búsqueda en registros internacionales de procuración de células
progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado, para
pacientes de nuestro país con indicación de trasplante y de procuración
de leucocitos para infusión, conforme los módulos previstos en el Anexo
I (IF-2018-28796429-APN-DRNDCPH#INCUCAI) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Dispónese que para la activación de los procesos de
búsqueda descriptos en el artículo Io, este Instituto Nacional deberá
contar con el financiamiento previo proveniente de las entidades
encargadas de la cobertura social del receptor, instrumentado mediante
los formularios obrantes en el Anexo II (IF-201 8-28796461
-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 276 del 14 de julio de 2016 del registro de este Instituto Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Elévense las presentes actuaciones al MINISTERIO DE
SALUD, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto N° 512/95,
reglamentario de la Ley N° 24.193.
ARTÍCULO 5° - Regístrese. Comuniqúese a quienes corresponda, gírense
las actuaciones al MINISTERIO DE SALUD a los Unes indicados en el
artículo precedente. Cumplido archívese.
IF-2018-31498844-APN-INCUCAI#MS
ANEXO I
VALORES
ARANCELARIOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE BÚSQUEDA DE
DONANTE NO EMPARENTADO EN REGISTROS INTERNACIONALES DE PROCURACIÓN DE
CPH PARA PACIENTES DE NUESTRO PAÍS CON INDICACIÓN DE TRASPLANTE Y DE
LEUCOCITOS PARA INFUSIÓN
MÓDULO I:
Comprenderá:
a) La activación de los procesos de búsqueda efectuados por el Registro
Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas en
registros de otros países, para pacientes de nuestro país con
indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, de la
sangre periférica y/o de la sangre del cordón umbilical y la placenta.
b) La realización de los estudios de enfermedades infecciosas y de Histocompatibilidad.
c) Estudios confirmatorios HLA y de alta resolución del paciente y de
hasta cinco donantes seleccionados, en los loci HLA - A*, B*, Cw*,
DRB1* y DQB1* y los gastos de envío al exterior por la tipificación de
HLA en alta resolución del paciente y donantes seleccionados.
VALOR DEL MODULO: $250.000
Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.
MÓDULO II: Comprenderá:
a) La procuración de las CPH según corresponda.
a.1)
De la médula ósea:
la internación del donante, honorarios profesionales y todos los
procedimientos destinados a la obtención mediante aspirado, recuentos
celulares y filtrado de las CPH.
a.2)
De la sangre periférica:
administración al donante de factores estimulantes, honorarios
profesionales y colecta de CPH mediante procedimiento de aféresis y
recuentos celulares.
a.3)
De la sangre del cordón umbilical y la placenta: el envío y retorno del termo en el cual se transporta la unidad.
b) Estudios serológicos del donante o de la unidad de sangre de cordón
umbilical, internación cuando corresponda del donante y todo otro
estudio previo del donante.
c) Trasporte de la CPH o de la Unidad de sangre de cordón umbilical
desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de
nuestro país.
VALOR DEL MÓDULO: $1.000.000
Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final,
correspondiente a los gastos administrativos.
MÓDULO III:
Comprenderá:
a) La procuración de linfocitos del donante no emparentado frente a una
solicitud efectuada por el centro de trasplante a los efectos de ser
transfundidos al paciente cuando éste lo requiera.
b) Estudios serológicos del donante de linfocitos previos a la colecta de los mismos.
c) Trasporte de los linfocitos desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de nuestro país.
VALOR DEL MÓDULO: $450.000
Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.
IF-2018-28796429-APN-DRNDCPH#INCUCAI
ANEXO II
AUTORIZACIÓN PARA LA
INICIACIÓN Y FINANCIAMIENTO PREVIO DE LOS PROCESOS DE BÚSQUEDA DE
DONANTE DE CPH EN REGISTROS INTERNACIONALES:
con indicación de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas
provenientes de la médula ósea / sangre periférica / sangre de cordón
umbilical y de la placenta; a efectuarse por el Registro Nacional de
Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas en Registros de otros
países, de acuerdo al siguientes módulo, el que comprenderá:
a) La activación de los procesos de búsqueda efectuados por el Registro
Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas en
registros de otros países, para pacientes de nuestro país con
indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, de la
sangre periférica y/o de la sangre del cordón umbilical y la placenta.
b) La realización de los estudios de enfermedades infecciosas y de Histocompatibilidad.
a) Estudios confirmatorios HLA y de alta resolución del paciente y de
hasta cinco donantes seleccionados, en los loci HLA - A*, B*, Cw*,
DRB1* y DQB1* y los gastos de envío al exterior por la tipificación de
HLA en alta resolución del paciente y donantes seleccionados.
VALOR DEL MÓDULO: $250.000
Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.
AUTORIZACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO PREVIO A LA PROCURACIÓN DE CPH PARA PACIENTES DE NUESTRO PAÍS CON INDICACIÓN DE TRASPLANTE
la médula ósea / sangre periférica / sangre de cordón umbilical y de la
placenta, de acuerdo al siguiente módulo, el que comprenderá:
a) La procuración de las CPH según corresponda.
a.1)
De la médula ósea:
la internación del donante, honorarios profesionales y todos los
procedimientos destinados a la obtención mediante aspirado, recuentos
celulares y filtrado de las CPH.
a.2)
De la sangre periférica:
administración al donante de factores estimulantes, honorarios
profesionales y colecta de CPH mediante procedimiento de aféresis y
recuentos celulares.
a.3)
De la sangre del cordón umbilical y la placenta: el envío y retorno del termo en el cual se transporta la unidad.
b) Estudios serológicos del donante o de la unidad de sangre de cordón
umbilical, internación cuando corresponda del donante y todo otro
estudio previo del donante.
c) Trasporte de la CPH o de la Unidad de sangre de cordón umbilical
desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de
nuestro país.
VALOR DEL MÓDULO:$1.000.000
Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.
AUTORIZACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO PREVIO A LA PROCURACIÓN DE LEUCOCITOS (LINFOCITOS) PARA INFUSIÓN.
de acuerdo al siguiente módulo, el que comprenderá:
a) La procuración de linfocitos del donante no emparentado frente a una
solicitud efectuada por el centro de trasplante a los efectos de ser
transfundidos al paciente cuando éste lo requiera.
b) Estudios serológicos del donante de linfocitos previos a la colecta de los mismos.
c) Trasporte de los linfocitos desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de nuestro país.
VALOR DEL MÓDULO: $450.000
Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.
IF-2018-28796461 -APN-DRNDCPH#INCUCAI