MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1497/2018

RESOL-2018-1497-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018

VISTO el EX-2018-28794113-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nro. 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, su reglamentación aprobada por Decreto Nro. 512/95, y la RESOL-2018-160-APN-INCUCAI#MS; y

CONSIDERANDO

Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), ha propiciado la actualización de los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.

Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores arancelarios de procuración de órganos y tejidos, como así también los relacionados a la procuración de células progenitoras hematopoyéticas.

Que se cuenta con el informe previo emitido por el referido Instituto Nacional, formalizado mediante RESOL-2018-160-APN-INCUCAI#MS.

Que la desactualización de los valores vigentes y la problemática que ello plantea para el desarrollo de la actividad, ponen de manifiesto la necesidad de efectuar las pertinentes modificaciones, teniendo en cuenta, entre otros ejes, que dichos valores son establecidos por Registros del exterior en moneda extranjera.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nro. 512/95, reglamentario de la Ley Nro. 24.193.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratificase la RESOL-2018-160-APN-INCUCAI#MS del 25 de Junio de 2018, del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), que como ANEXO (IF-2018-31498844-APN-INCUCAI#MS) forma parte integrante de la presente, a fin de aprobar los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.

ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Resolución Ministerial RESOL-2016-1706-APN-MS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2018 N° 55225/18 v. 02/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


VISTO el EX-2018-28794113-APN-DRNDCPH#INCUCAI, la Ley N° 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), el Decreto Reglamentario N° 267/2003, la Resolución M.S. Nro. 1706/2016 y las Resoluciones 1NCUCAI Nros. 116/04 y 276/16 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.392 y el Decreto N° 267/2003 instituyen al INCUCA1 como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), facultándolo para el dictado de las normas que regulen su funcionamiento.

Que el artículo 4o de la citada ley establece la competencia para intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.

Que en dicho marco, la Resolución INCUCAI Nro. 116/2004 dispone que los procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica o cordón umbilical que deban realizarse en registros del exterior del país, deben ser efectuados exclusivamente por el Registro Nacional de Donantes de CPH.

Que a tales fines, el mencionado Registro se encuentra integrado a la red internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en su seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países del mundo.

Que dichos procedimientos de búsqueda, como así también la procuración de las CPH para trasplante, tienen un costo operativo que incluye la realización de estudios de histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, exámenes médicos, internación del donante para la procuración de las células, procedimientos de aféresis cuando correspondan y el transporte internacional de las células a trasplantar, lo que requiere el financiamiento previo de los gastos resultantes.

Que la Resolución INCUCAI N° 276/2016, aprueba los valores arancelarios de los distintos módulos que integran la actividad, a fin de solventar los citados procesos, norma refrendada por la Resolución del Ministerio de Salud N° 1706/2016.

Que los valores referidos preeedentemente son fijados en moneda nacional en base a los costos establecidos por Registros del exterior en moneda extranjera (dólares, euros, etc.), por lo que resulta necesario efectuar una ajuste de los mismos a fin de evitar su desactualización.

Que las Direcciones del Registro Nacional de Donantes de CPH, de Administración y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 24.193 y Decreto N° 512/95.

Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente del Directorio, en virtud de lo cual corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) artículo 47 de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta al mismo a adoptar todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a su consideración en la primera sesión.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense, ad referendum del MINISTERIO DE SALUD, los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión, conforme los módulos previstos en el Anexo I (IF-2018-28796429-APN-DRNDCPH#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Dispónese que para la activación de los procesos de búsqueda descriptos en el artículo Io, este Instituto Nacional deberá contar con el financiamiento previo proveniente de las entidades encargadas de la cobertura social del receptor, instrumentado mediante los formularios obrantes en el Anexo II (IF-201 8-28796461 -APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 276 del 14 de julio de 2016 del registro de este Instituto Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Elévense las presentes actuaciones al MINISTERIO DE SALUD, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto N° 512/95, reglamentario de la Ley N° 24.193.

ARTÍCULO 5° - Regístrese. Comuniqúese a quienes corresponda, gírense las actuaciones al MINISTERIO DE SALUD a los Unes indicados en el artículo precedente. Cumplido archívese.

IF-2018-31498844-APN-INCUCAI#MS


ANEXO I

VALORES ARANCELARIOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE BÚSQUEDA DE DONANTE NO EMPARENTADO EN REGISTROS INTERNACIONALES DE PROCURACIÓN DE CPH PARA PACIENTES DE NUESTRO PAÍS CON INDICACIÓN DE TRASPLANTE Y DE LEUCOCITOS PARA INFUSIÓN

MÓDULO I:

Comprenderá:

a) La activación de los procesos de búsqueda efectuados por el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas en registros de otros países, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, de la sangre periférica y/o de la sangre del cordón umbilical y la placenta.

b) La realización de los estudios de enfermedades infecciosas y de Histocompatibilidad.

c) Estudios confirmatorios HLA y de alta resolución del paciente y de hasta cinco donantes seleccionados, en los loci HLA - A*, B*, Cw*, DRB1* y DQB1* y los gastos de envío al exterior por la tipificación de HLA en alta resolución del paciente y donantes seleccionados.

VALOR DEL MODULO: $250.000

Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.

MÓDULO II: Comprenderá:

a) La procuración de las CPH según corresponda.

a.1) De la médula ósea: la internación del donante, honorarios profesionales y todos los procedimientos destinados a la obtención mediante aspirado, recuentos celulares y filtrado de las CPH.

a.2) De la sangre periférica: administración al donante de factores estimulantes, honorarios profesionales y colecta de CPH mediante procedimiento de aféresis y recuentos celulares.

a.3) De la sangre del cordón umbilical y la placenta: el envío y retorno del termo en el cual se transporta la unidad.

b) Estudios serológicos del donante o de la unidad de sangre de cordón umbilical, internación cuando corresponda del donante y todo otro estudio previo del donante.

c) Trasporte de la CPH o de la Unidad de sangre de cordón umbilical desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de nuestro país.

VALOR DEL MÓDULO: $1.000.000

Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final,

correspondiente a los gastos administrativos.

MÓDULO III:

Comprenderá:

a) La procuración de linfocitos del donante no emparentado frente a una solicitud efectuada por el centro de trasplante a los efectos de ser transfundidos al paciente cuando éste lo requiera.

b) Estudios serológicos del donante de linfocitos previos a la colecta de los mismos.

c) Trasporte de los linfocitos desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de nuestro país.

VALOR DEL MÓDULO: $450.000

Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.

IF-2018-28796429-APN-DRNDCPH#INCUCAI


ANEXO II

AUTORIZACIÓN PARA LA INICIACIÓN Y FINANCIAMIENTO PREVIO DE LOS PROCESOS DE BÚSQUEDA DE DONANTE DE CPH EN REGISTROS INTERNACIONALES:


con indicación de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas provenientes de la médula ósea / sangre periférica / sangre de cordón umbilical y de la placenta; a efectuarse por el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas en Registros de otros países, de acuerdo al siguientes módulo, el que comprenderá:

a) La activación de los procesos de búsqueda efectuados por el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas en registros de otros países, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, de la sangre periférica y/o de la sangre del cordón umbilical y la placenta.

b) La realización de los estudios de enfermedades infecciosas y de Histocompatibilidad.

a) Estudios confirmatorios HLA y de alta resolución del paciente y de hasta cinco donantes seleccionados, en los loci HLA - A*, B*, Cw*, DRB1* y DQB1* y los gastos de envío al exterior por la tipificación de HLA en alta resolución del paciente y donantes seleccionados.

VALOR DEL MÓDULO: $250.000

Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.

AUTORIZACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO PREVIO A LA PROCURACIÓN DE CPH PARA PACIENTES DE NUESTRO PAÍS CON INDICACIÓN DE TRASPLANTE


la médula ósea / sangre periférica / sangre de cordón umbilical y de la placenta, de acuerdo al siguiente módulo, el que comprenderá:

a) La procuración de las CPH según corresponda.

a.1) De la médula ósea: la internación del donante, honorarios profesionales y todos los procedimientos destinados a la obtención mediante aspirado, recuentos celulares y filtrado de las CPH.

a.2) De la sangre periférica: administración al donante de factores estimulantes, honorarios profesionales y colecta de CPH mediante procedimiento de aféresis y recuentos celulares.

a.3) De la sangre del cordón umbilical y la placenta: el envío y retorno del termo en el cual se transporta la unidad.

b) Estudios serológicos del donante o de la unidad de sangre de cordón umbilical, internación cuando corresponda del donante y todo otro estudio previo del donante.

c) Trasporte de la CPH o de la Unidad de sangre de cordón umbilical desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de nuestro país.

VALOR DEL MÓDULO:$1.000.000

Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.


AUTORIZACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO PREVIO A LA PROCURACIÓN DE LEUCOCITOS (LINFOCITOS) PARA INFUSIÓN.


de acuerdo al siguiente módulo, el que comprenderá:

a) La procuración de linfocitos del donante no emparentado frente a una solicitud efectuada por el centro de trasplante a los efectos de ser transfundidos al paciente cuando éste lo requiera.

b) Estudios serológicos del donante de linfocitos previos a la colecta de los mismos.

c) Trasporte de los linfocitos desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de nuestro país.

VALOR DEL MÓDULO: $450.000

Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.


IF-2018-28796461 -APN-DRNDCPH#INCUCAI