MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 390/2018

RESOL-2018-390-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018

VISTO el Expediente N° 1.718.295/16 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.025 de fecha 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio N° 1693 de fecha 5 de noviembre de 2009 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 803 de fecha 14 de noviembre de 2009 y 935 de fecha 8 de septiembre de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.025 de fecha 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio N° 1693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se establece el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la via publica y lugares públicos de circulación de personas, en los cuales se dispone que se podrá editar, distribuir y vender diarios, revistas y afines en un régimen de libre competencia sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 se estableció el régimen aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional y a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta un radio de SESENTA (60) kilómetros.

Que el artículo 32 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935/10 estipula que “Se entenderán como servicio o prestaciones a la comunidad, la distribución y venta de fichas y tarjetas para telefonía, subterráneos, parquímetros y similares, mapas, postales, posters, información turística o cultural, considerándose a tales fines todo material gráfico en cualquiera de sus presentaciones”.

Que a través de la regularización registral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, se han observado las problemáticas que afrontan los vendedores en su práctica laboral concreta.

Que el ingreso de los vendedores y distribuidores se viene erosionando por el deterioro que viene sufriendo la venta de diarios y revistas principalmente por el avance de la tecnología y la lectura de diarios y revistas en formato digital.

Que ante esta situación se torna necesario autorizar a los vendedores y distribuidores a que incluyan otras prestaciones.

Que atento ello, y lo actuado por la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines en las reuniones celebradas los días 6 de julio de 2016, 26 de octubre de 2016, 7 de diciembre de 2016 y 3 de mayo de 2017, corresponde expedir una norma complementaria al régimen de Venta y Distribución de Diarios y Revistas vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 1.025/00 y el artículo 3° del Decreto N° 1.693/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Autorízase a los Titulares de Parada y/o Reparto de Diarios, Revistas y Afines y a los Titulares de Líneas de Distribución de Diarios, Revistas y Afines, que se encuentren reconocidos e inscriptos, o en trámite de inscripción, bajo los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 a que incorporen las prestaciones de:

a) Entrega de correspondencia general.

b) Entrega de papelería, paquetería, servicio de guarda, depósito y entrega de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico.

c) Entrega de tarjetas de crédito y débito, Documentos de Identidad y Pasaportes.

ARTÍCULO 2° - A los fines de la incorporación de estas nuevas prestaciones a la comunidad, los Titulares de Parada y/o Reparto de Diarios, Revistas y Afines y los Titulares de Línea de Distribución de Diarios, Revistas y Afines registrados o en trámite de inscripción ante el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines deberán solicitar una Credencial Adicional la que será emitida por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3° - Créase en el ámbito de la Coordinación de Registro y Fiscalización de la Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines:

a) El Sub Registro de Vendedores Autorizados para Prestación de Entrega.

b) El Sub Registro de Distribuidores Autorizados para Prestación de Entrega.

La SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado determinará las formalidades operativas para el funcionamiento de los Sub Registros, y aprobará los formularios y demás requisitos que deberán acreditar quienes pretendan inscribirse en los mismos.

ARTÍCULO 4° - La presente resolución no otorga más derechos a los Titulares de Paradas y/o Repartos y de Líneas de Distribución de Diarios, Revistas y Afines, registrados ante el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas o en trámite de inscripción, que la habilitación expresa para desarrollar plenamente las actividades a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida. A efectos de llevar a cabo las actividades objeto de la presente resolución, los Titulares de Paradas y/o Repartos, y de Líneas de Distribución de Diarios, Revistas y Afines, podrán contratar dichos servicios con empresas de logística en general, y las respectivas Asociaciones Sindicales suscribir los Acuerdos Marco que correspondieren.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca

e. 02/08/2018 N° 55552/18 v. 02/08/2018