Resolución 390/2018
RESOL-2018-390-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018
VISTO el Expediente N° 1.718.295/16 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.025 de fecha 4 de noviembre
de 2000 y su modificatorio N° 1693 de fecha 5 de noviembre de 2009 y
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nros. 803 de fecha 14 de noviembre de 2009 y 935 de fecha 8 de
septiembre de 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.025 de fecha 4 de noviembre de 2000 y su
modificatorio N° 1693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se establece el
régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios,
revistas y afines en la via publica y lugares públicos de circulación
de personas, en los cuales se dispone que se podrá editar, distribuir y
vender diarios, revistas y afines en un régimen de libre competencia
sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la
efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales
involucrados.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 se estableció el régimen
aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de
venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones,
publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad en la vía pública
y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio
nacional y a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o
cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de
diarios, revistas y afines en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran
Buenos Aires hasta un radio de SESENTA (60) kilómetros.
Que el artículo 32 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 935/10 estipula que “Se entenderán como servicio o
prestaciones a la comunidad, la distribución y venta de fichas y
tarjetas para telefonía, subterráneos, parquímetros y similares, mapas,
postales, posters, información turística o cultural, considerándose a
tales fines todo material gráfico en cualquiera de sus presentaciones”.
Que a través de la regularización registral de los trabajadores
vendedores de diarios, revistas y afines, se han observado las
problemáticas que afrontan los vendedores en su práctica laboral
concreta.
Que el ingreso de los vendedores y distribuidores se viene erosionando
por el deterioro que viene sufriendo la venta de diarios y revistas
principalmente por el avance de la tecnología y la lectura de diarios y
revistas en formato digital.
Que ante esta situación se torna necesario autorizar a los vendedores y distribuidores a que incluyan otras prestaciones.
Que atento ello, y lo actuado por la Comisión Nacional de Trabajo y
Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas
y Afines en las reuniones celebradas los días 6 de julio de 2016, 26 de
octubre de 2016, 7 de diciembre de 2016 y 3 de mayo de 2017,
corresponde expedir una norma complementaria al régimen de Venta y
Distribución de Diarios y Revistas vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 1.025/00 y el artículo 3°
del Decreto N° 1.693/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Autorízase a los Titulares de Parada y/o Reparto de
Diarios, Revistas y Afines y a los Titulares de Líneas de Distribución
de Diarios, Revistas y Afines, que se encuentren reconocidos e
inscriptos, o en trámite de inscripción, bajo los términos de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935
de fecha 8 de septiembre de 2010 a que incorporen las prestaciones de:
a) Entrega de correspondencia general.
b) Entrega de papelería, paquetería, servicio de guarda, depósito y
entrega de productos adquiridos por terceros a través del comercio
electrónico.
c) Entrega de tarjetas de crédito y débito, Documentos de Identidad y Pasaportes.
ARTÍCULO 2° - A los fines de la incorporación de estas nuevas
prestaciones a la comunidad, los Titulares de Parada y/o Reparto de
Diarios, Revistas y Afines y los Titulares de Línea de Distribución de
Diarios, Revistas y Afines registrados o en trámite de inscripción ante
el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de
Diarios, Revistas y Afines deberán solicitar una Credencial Adicional
la que será emitida por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3° - Créase en el ámbito de la Coordinación de Registro y
Fiscalización de la Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines:
a) El Sub Registro de Vendedores Autorizados para Prestación de Entrega.
b) El Sub Registro de Distribuidores Autorizados para Prestación de Entrega.
La SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado determinará las
formalidades operativas para el funcionamiento de los Sub Registros, y
aprobará los formularios y demás requisitos que deberán acreditar
quienes pretendan inscribirse en los mismos.
ARTÍCULO 4° - La presente resolución no otorga más derechos a los
Titulares de Paradas y/o Repartos y de Líneas de Distribución de
Diarios, Revistas y Afines, registrados ante el Registro Nacional
Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas o en
trámite de inscripción, que la habilitación expresa para desarrollar
plenamente las actividades a las que se refiere el artículo 1° de la
presente medida. A efectos de llevar a cabo las actividades objeto de
la presente resolución, los Titulares de Paradas y/o Repartos, y de
Líneas de Distribución de Diarios, Revistas y Afines, podrán contratar
dichos servicios con empresas de logística en general, y las
respectivas Asociaciones Sindicales suscribir los Acuerdos Marco que
correspondieren.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca
e. 02/08/2018 N° 55552/18 v. 02/08/2018