MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 391/2018

RESOL-2018-391-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018

VISTO el Expediente N° 1.718.295/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.025 de fecha 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 803 de fecha 14 de noviembre de 2009 y 935 de fecha 8 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.025 de fecha 4 de noviembre de 2000 se estableció el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas.

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se sustituyó el artículo 3° del Decreto N° 1.025/00, estableciendo el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 se estableció el régimen aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional y a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta un radio de SESENTA (60) kilómetros.

Que por el artículo 5° de la citada Resolución se creó, en el ámbito de la SECRETARIA DE TRABAJO, a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO Y FISCALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES, cuyas funciones son “el estudio, análisis, evaluación y regulación de todos los aspectos laborales y de fiscalización, inherentes a la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines”.

Que a través de la regularización registral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, se han observado las problemáticas que afrontan los vendedores en su práctica laboral concreta, así como las nuevas demandas de la comunidad.

Que la venta y distribución de diarios, revistas y afines es una actividad de interés cultural y público, quedando integrada al sistema nacional de comunicación social.

Que debido a la evolución de la sociedad marcada por el avance tecnológico, la manera de informar, de acceder a la información, de comunicar y de comunicación se han transformado de manera considerable desde los orígenes de la actividad de distribución y venta de diarios, revistas y afines, adquiriendo cada vez mayor importancia el internet, las redes sociales y los medios audiovisuales.

Que en la actualidad las noticias no pueden dividirse en matutinas y vespertinas, ya que la celeridad en la comunicación implica la actualización constante de información.

Que la distribución y venta de diarios y revistas implica poner a disposición de la comunidad información respecto de una gran variedad de temas tales como política, economía, cultura, deportes, espectáculos, sociales, seguridad, clasificados, etc.

Que la vida moderna, así como el crecimiento demográfico y urbano, exige la implementación de nuevas modalidades de distribución, entrega y venta de diarios, revistas y afines.

Que lo expuesto torna necesaria la adecuación de la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines de manera tal que acompañe el cambio plasmado en la realidad.

Que dicha adecuación conlleva autorizar a los vendedores y distribuidores a que incluyan prestaciones a la comunidad que sean afines con la actividad y que acompañen el cambio social, de manera tal que continúen brindando el servicio en la amplia variedad de temas y aspectos que históricamente han brindado, y a que la parada de diarios y revistas se adecue en concordancia.

Que se han producido distintas opiniones y/o interpretaciones sobre la definición de la frase “prestaciones a la comunidad”, lo que pone de relieve la necesidad de una especificación y determinación por parte de la Autoridad de Aplicación de lo que por ella se entiende.

Que los distintos sectores que integran la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios Revistas y Afines se han pronunciado favorablemente en las reuniones celebradas los días 6 de julio de 2016, 26 de octubre de 2016, 7 de diciembre de 2016 y 3 de mayo de 2017.

Que atento ello, y lo actuado por las partes, corresponde expedir una norma complementaria al régimen de Venta y Distribución de Diarios y Revistas vigente que mejore las condiciones de trabajo, acompañe la realidad social y permita los ingresos que garanticen condiciones de trabajo dignas a los vendedores y distribuidores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 1.025/00 y el artículo 3° del Decreto N° 1.693/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Autorízase a los Titulares de Parada y/o reparto de diarios, revistas y afines, y a los Titulares de Líneas de Distribución de diarios, revistas y afines, que se encuentren reconocidos e inscriptos - o en trámite de inscripción – bajo los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010, a que:

1- Incorporen para su venta y/o distribución y/o entrega:

a) Libros, material de lectura y escritura, coleccionables, álbumes de figuritas, figuritas, banderines, postales, pines, escarapelas, banderas, láminas, llaveros, juguetes pequeños, tarjetas de regalo y souvenirs.

b) Accesorios para celulares, memorias y afines, DVD, CD, y/o cualquier tecnología que la reemplace.

c) Tarjetas SUBE y de celulares, así como su recarga.

d) Venta y entrega de entradas de espectáculos, actividades culturales y turísticas con posibilidad de imprimirlas en el momento.

2- Lleven a cabo las siguientes prestaciones a la comunidad:

a) Cobro de estacionamiento público medido en sus distintas modalidades de uso y pago.

b) Realización en los puntos de venta de encuestas públicas y privadas, así como flasheos de venta.

c) Colocación de publicidad en los escaparates y difusión de contenido audiovisual.

d) Cobro electrónico de servicios, impuestos y afines, impresión de formularios de reparticiones públicas y/o privadas (como AFIP, AGIP, ARBA, multas de tránsito, libre deuda, entre otras).

e) Instalar en su lugar de trabajo dispositivos que permitan cualquier tipo de conectividad a la comunidad, como, por ejemplo, red de internet inalámbrica.

f) Contar con pantallas digitales con acceso a internet cuya página de inicio sea la de distintas ediciones de diarios y revistas o cualquier forma de comunicación o publicidad.

g) Realización de impresiones en el acto.

h) Carga electrónica de celulares y otros dispositivos electrónicos.

i) Contar con botón antipánico y equipamiento para RCP.

j) Realizar colectas de bien público.

Todo ello sin perjuicio de los permisos de otras reparticiones que pudieren corresponder.

Se aclara que la obtención de dichos permisos no implica el reconocimiento de la titularidad de los derechos a los cuales se refiere la presente resolución.

ARTÍCULO 2° - La incorporación de estas tareas y prestaciones, como así también de toda nueva tecnología a desarrollarse afín a la actividad, deberá respetar la exhibición, venta y/o distribución de diarios y revistas, la que deberá seguir siendo la actividad principal de los Titulares de Parada y/o Reparto, y los Titulares de Líneas de Distribución de Diarios, Revistas y Afines.-

ARTÍCULO 3° - A los fines de la incorporación de estas nuevas prestaciones a la comunidad, los Titulares de Parada y/o Reparto, y los Titulares de Líneas de Distribución de Diarios, Revistas y Afines, registrados o en trámite de registración ante el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, deberán solicitar una Credencial Adicional para Nuevas Tareas y Prestaciones la que será emitida por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4° - Créase en el ámbito de la Coordinación de Registro y Fiscalización de la Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines:

a) el Sub Registro de Vendedores Autorizados para Nuevas Tareas y Prestaciones.

b) el Sub Registro de Distribuidores Autorizados para Nuevas Tareas y Prestaciones.

La SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado determinará las formalidades operativas para el funcionamiento de los Sub Registros, y aprobará los formularios y demás requisitos que deberán acreditar quienes pretendan inscribirse en los mismos.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Alberto Jorge Triaca

e. 02/08/2018 N° 55553/18 v. 02/08/2018