MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 232/2018

RESOL-2018-232-APN-MA

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-04653125--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la sustentabilidad de los suelos es de interés para el conjunto de la Nación y por ende es obligación del Estado procurar que el uso y manejo sostenible de los mismos se lleve a cabo sin comprometer sus propiedades básicas, estimulando y posibilitando la aplicación de adecuadas técnicas de manejo y conservación, de manera de asegurar el derecho de las generaciones futuras a hacer uso de tal recurso.

Que el uso sostenible de los suelos debe enmarcarse en una planificación sistémica, cimentada en los principios del ordenamiento territorial y, en consecuencia, debe ser manejado con una perspectiva de largo plazo y con el compromiso de todos los actores involucrados en su uso y gestión.

Que el Estado, en sus distintos niveles de gobierno, debe asegurar que las políticas que incidan directamente sobre el uso de los suelos agropecuarios sean, en su conjunto, congruentes y generen incentivos para la adopción de prácticas adecuadas que tiendan a la conservación y, en su caso, al mejoramiento de los suelos agropecuarios.

Que debido a la creciente demanda mundial de alimentos, se presenta la necesidad de seguir elevando la producción lo cual someterá a una fuerte presión a nuestros principales recursos naturales, entre ellos el suelo.

Que debemos evitar que la elevada tasa de extracción de nutrientes, debido a los altos rendimientos agrícolas, produzca en el corto plazo una significativa disminución de la capacidad productiva de nuestros suelos.

Que es deber del ESTADO NACIONAL favorecer la conservación de los suelos generando condiciones que permitan la aplicación de buenas prácticas agropecuarias priorizando la sustentabilidad.

Que deben propiciarse los instrumentos de política pública a fin de amparar los suelos argentinos considerados como un recurso natural estratégico, limitado y no renovable, sobre el cual, tanto la CONSTITUCIÓN NACIONAL como el conjunto de la normativa vigente establecen el deber de preservarlo.

Que en este contexto, es prioritaria para el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la creación de un Plan Nacional de Suelos Agropecuarios con el objeto de promover la conservación, restauración y manejo sostenible de los suelos agropecuarios.

Que resulta adecuado asignar el mencionado Plan a la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, toda vez que de conformidad con lo estipulado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, le compete: “1. Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.” “2. Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector, incluyendo la diferenciación y el valor agregado en origen” y “5. Elaborar y ejecutar las políticas y acciones vinculadas a la sostenibilidad ambiental de la agroindustria; coordinar el diseño de planes, programas, proyectos y normas que promuevan e impulsen la producción agroindustrial sostenible, y procurar la articulación entre organismos públicos y privados con competencia en la materia.”

Que la asignación referida en el párrafo anterior se llevará a cabo a través de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, toda vez que, conforme el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, le compete: “1. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con los productores y la producción agrícola, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad de los recursos naturales y distribución territorial.”

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de los establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN NACIONAL DE SUELOS AGROPECUARIOS en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuyos lineamientos se aprueban como Anexo registrado con el Nº IF-2018-21440454-APN-DNA#MA que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El Plan que se crea en el Artículo 1° tiene como objetivo general promover la conservación, restauración y manejo sostenible de los suelos agropecuarios, maximizando su productividad y procurando el mantenimiento de la provisión de sus servicios ecosistémicos, en un contexto global de cambio climático.

ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento del objetivo mencionado en el Artículo 2º, el Plan contará con la información que genere el Observatorio Nacional de Suelos Agropecuarios, creado por la Resolución Nº RESOL-2017-169-APN-MA de fecha del 7 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4°.- El Plan funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y será dirigido, coordinado e implementado por el funcionario de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal que dicha Subsecretaría designe.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de ejecutar el Plan, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá:

a) Formar comités “ad-hoc” de asesoramiento científico-técnico, en los que podrán participar entidades oficiales o privadas o profesionales con acreditada trayectoria y experiencia en la materia.

b) Convocar a los representantes de las provincias al efecto de conformar un ámbito de articulación con el objetivo de discutir y proponer las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Plan.

c) Suscribir convenios de cooperación técnica en la materia con las provincias, municipalidades, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio y otras instituciones y asociaciones tanto públicas como privadas, nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 6°.- Los fondos que demande el mencionado Plan serán atendidos con recursos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con imputación a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 52- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Fuente de Financiamiento 11, Tesoro Nacional – Inciso 5 – Transferencias para el Ejercicio vigente, así como también otras fuentes de financiamiento nacionales y provinciales.

ARTÍCULO 7°.- Los recursos que se dispongan, serán destinados a la ejecución de las siguientes acciones específicas vinculadas al objetivo general del Plan:

a. Fortalecer las capacidades institucionales en todos los niveles para la conservación, restauración y manejo sostenible de los suelos agropecuarios.

b. Fomentar la adopción de buenas prácticas de suelos para su conservación, restauración y manejo sostenible, atendiendo a la provisión de los servicios ecosistémicos que otorgan.

c. Fomentar sistemas productivos que tiendan a maximizar la productividad en forma sostenible.

d. Proveer al desarrollo de oportunidades y herramientas de mercado como política para la conservación, recuperación y manejo sostenible de los suelos agropecuarios y sus servicios ecosistémicos, considerando al cambio climático global.

e. Impulsar acciones de largo plazo que pongan en valor la conservación, restauración y manejo sostenible de los suelos en distintas escalas temporales y espaciales.

f. Impulsar la implementación de planes de manejo sostenible de suelos agropecuarios en acuerdo con las provincias.

g. Promover el desarrollo de normativa referida a suelos agropecuarios.

h. Crear el Sistema Nacional de Información de Suelos Agropecuarios a través del Observatorio Nacional de Suelos Agropecuarios, creado por la Resolución N º RESOL-2017-169-APN-MA de fecha 7 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su Observatorio, para la formulación de políticas en suelos agropecuarios.

i. Fomentar la difusión, la capacitación, la extensión y transferencia para el manejo sostenible de los suelos agropecuarios.

j. Fomentar la investigación en suelos agropecuarios para su manejo sostenible.

k. Participar en las negociaciones e iniciativas internacionales.

l. Realizar acuerdos de cooperación a nivel nacional, regional e internacional en suelos agropecuarios y procurar la afectación de recursos monetarios y humanos.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2018 N° 55561/18 v. 02/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Plan Nacional de Suelos Agropecuarios

A) Antecedentes, Justificación y Objetivos

En un contexto global de marcado aumento poblacional, la necesidad de producir alimentos en cantidad y en calidad bajo un escenario de cambio climático, implica un inmenso desafío. Es así que se torna necesario resaltar que los suelos de uso agropecuario constituyen un recurso natural estratégico, limitado y no renovable, y cuyo uso sostenible se debe encuadrar en una planificación sistémica basada en un ordenamiento territorial. Como tal, debe ser manejado con una perspectiva de largo plazo y con el compromiso de todos los actores involucrados en su uso y gestión.

En el caso de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya economía nacional tiene su base en el sector agropecuario, la conservación de los recursos naturales y el entendimiento de los procesos inherentes a los sistemas productivos, deben constituirse en el basamento del desarrollo sustentable y el bienestar colectivo de toda la población que habita su suelo. En este sentido, tanto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, como en el conjunto de la normativa vigente, se contemplan las necesidades de las generaciones actuales y futuras, y se reconoce el derecho al goce de un ambiente sano, como a la vez, el deber de preservarlo. Es así que entender y atender el estado de los suelos agropecuarios para minimizar su deterioro o recuperar los que así lo requieran, es parte del accionar del Estado, que debe contribuir, estimulando y posibilitando la aplicación de técnicas de manejo que tiendan a la utilización sostenible de este recurso, a partir de la generación de políticas, de información, de conocimiento, de capacitación y sensibilización y de la oportuna extensión y transferencia de tecnologías. Dichas técnicas deben ser apropiadas al estado y condición de cada suelo en cada región y en cada sistema productivo, cualquiera sea la vinculación jurídica que se tenga con la tierra, para potenciar las características físicas, biológicas y químicas permanentes de los suelos.

Los problemas edáficos que actualmente se evidencian son producto de décadas de procesos de degradación del recurso, como consecuencia de un uso no racional. Es por esto que se torna necesaria la generación de políticas destinadas a su conservación, restauración y uso sostenible, dado que es deber del Estado, como así también de los usuarios y la sociedad en su conjunto, velar por la prevención y el control de su degradación y la promoción de su uso sostenible. Esa necesidad de conservación cobra mayor significancia en tanto se reconoce que el deterioro y la degradación de los suelos impactan negativamente en las comunidades rurales y urbanas y la economía en general, todo ello intensificado por el efecto que produce el cambio climático que agudiza los riesgos y amenazas.

El Estado, en sus distintos niveles, debe asegurar que las políticas que incidan directamente sobre el uso de los suelos agropecuarios sean congruentes y generen incentivos para la adopción de prácticas adecuadas que tiendan a la conservación (considerando también a los suelos con alta capacidad de resiliencia) y, si correspondiera, a la recuperación de los suelos agropecuarios. Por lo que también se torna necesario la evaluación del impacto de las medidas aplicadas.

En adición a todo lo expresado, resulta preciso reconocer que los suelos sufren los impactos del cambio climático, particularmente el aumento en la frecuencia e intensidad de los eventos extremos (entre los que se pueden mencionar las tormentas, huracanes, inundaciones, sequías, olas de calor e incendios). La consecuencia es el agravamiento de procesos de degradación, el deslizamiento de laderas y la salinización, entre otros. Los impactos del cambio climático sobre los suelos no son fáciles de estimar, en tanto el cambio climático interactúa con otros procesos antrópicos que integran el cambio global.

En este sentido, varios especialistas en la materia coinciden en que para moderar los riesgos climáticos primero se deben comprender los sistemas actuales de producción y las causas de vulnerabilidad relacionados con el clima. Es importante destacar que la vulnerabilidad depende del impacto provocado por el evento y de la capacidad adaptativa del sector. En este punto, la adaptación de los sistemas productivos está vinculada, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia y la diversidad de los sistemas, y a la generación y empleo de las tecnologías que contribuyen con la salud y calidad de los suelos (por ejemplo, reduciendo la escorrentía y la erosión hídrica).

Hoy, las principales amenazas de los suelos productivos de nuestro país refieren a problemas de erosión hídrica y eólica, pérdidas de materia orgánica, desbalance y agotamiento de nutrientes, salinización, alcalinización y acidificación, pérdidas de biodiversidad, problemas físicos (compactación, disminución de capacidad de infiltración), anegamientos e inundaciones. Dentro de los riesgos que a futuro se deberán enfrentar se encuentran los de contaminación difusa y puntual y el sellado por urbanizaciones. Todas estas amenazas y riesgos sobre los suelos se agravan en el contexto de cambio climático global. Actualmente, siguiendo el enfoque que los países han manifestado en ámbitos multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Alianza Mundial por el Suelo, a través de la Carta Mundial de Suelos Revisada (2015) y las Directrices Voluntarias para la Gestión Sostenible de los Suelos (2017), es preciso avanzar en aspectos de gobernanza de los suelos para hacer frente a las problemáticas señaladas. En tal sentido, enfocar hacia la gobernanza de este recurso implica considerar que se trata de un proceso de toma informada de decisiones, incluyendo el desarrollo y ejecución de marcos legales, políticas, estrategias y acciones, en referencia al uso/manejo o gestión del recurso suelo.

Es así que se torna necesario contar con un Plan Nacional de Suelos Agropecuarios que accione en articulación con las provincias, de modo que sirva para priorizar necesidades y definir acciones concretas desde las instancias marco de la generación de normativa y planificación programática, hasta las instancias del usuario directo del recurso, de tal modo que se implementen manejos adecuados tendientes a la conservación de largo plazo de las propiedades y funciones de los suelos.

Considerando este contexto, el Plan contribuye a plasmar en acciones las líneas estratégicas referidas a:

1. Alcanzar el máximo potencial productivo en cada espacio territorial, en forma sostenible, conservando la biodiversidad y mejorando la calidad de los recursos naturales.

2. Contribuir a la seguridad alimentaria, mejorando la diversidad y acceso

a los alimentos y asegurando la inocuidad de los mismos.

3. Promover el desarrollo territorial con foco en los pequeños y medianos productores y en los trabajadores rurales.

Siguiendo estas premisas, es menester señalar que el Plan se basa en los principios que seguidamente se detallan:

1. Sustentabilidad: "El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras."

2. Progresividad: "Los objetivos deberán ser logrados en forma gradual".

3. Subsidiariedad: "El ESTADO NACIONAL, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales."

4. Responsabilidad: Deber de todos los habitantes de preservar el ambiente. "El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de la acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan."

En su concepción, y para avanzar en los enfoques previstos, el Plan se sustenta en los SIETE (7) pilares para la conservación, restauración y uso sostenible que a continuación se enumeran:

1. Manejo sostenible y Buenas Prácticas.

2. Conocimiento de causas y fuentes de la degradación del suelo agropecuario.

3. Sistema de Información de Suelos para la formulación de políticas y su Observatorio del estado de salud de los suelos.

4. Fortalecimiento y creación de capacidades en distintos niveles.

5. Capacitación, comunicación, concientización.

6. Implementación de legislación.

7. Investigación, extensión y transferencia de tecnología.

Por todo lo expuesto precedentemente, se presentan aquí los objetivos del Plan:

El objetivo general es el de promover la conservación, restauración y manejo sostenible de los suelos agropecuarios, maximizando su productividad y procurando el mantenimiento de sus servicios ecosistémicos, en un contexto global de cambio climático.

Para cumplir con dicho objetivo general, el Plan presenta los siguientes objetivos específicos:

1. Fortalecer las capacidades institucionales en todos los niveles para la conservación, restauración y manejo sostenible de los suelos agropecuarios.

2. Fomentar la adopción de buenas prácticas de suelos para su conservación, restauración y manejo sostenible, atendiendo a la provisión de los servicios ecosistémicos que otorgan.

3. Fomentar sistemas productivos que tiendan a maximizar la productividad en forma sostenible.

4. Desarrollar oportunidades y herramientas de mercado como política para la conservación, recuperación y manejo sostenible de los suelos agropecuarios y sus servicios ecosistémicos, considerando al cambio climático global.

5. Impulsar acciones de largo plazo que pongan en valor la conservación, restauración y manejo sostenible del suelo en distintas escalas temporales y espaciales.

6. Impulsar la implementación de planes de manejo sostenible de suelos agropecuarios en acuerdo con las provincias.

7. Impulsar el desarrollo de normativa referida a suelos agropecuarios.

8. Crear el Sistema Nacional de Información de Suelos Agropecuarios y su Observatorio, para la formulación de políticas en suelos agropecuarios.

9. Fomentar la difusión, la capacitación, la extensión y transferencia para el manejo sostenible de los suelos agropecuarios.

10. Fomentar la investigación en suelos agropecuarios para su manejo sostenible.

11. Participar en las negociaciones e iniciativas internacionales.

12 Realizar acuerdos de cooperación a nivel nacional, regional e internacional en suelos agropecuarios y procurar la movilización de recursos monetarios y humanos.

B) Componentes del Plan Nacional de Suelos Agropecuarios

Para dar cumplimiento al objetivo general y los objetivos específicos planteados y considerando los referidos pilares para la conservación, restauración y manejo sostenible del suelo, el Plan se estructura con los siguientes componentes:

1) Sistema de Información de Suelos de la Argentina (SISAR).

Objetivo: disponer de un Sistema de Información de Suelos Agropecuarios (SISAR) a escala nacional, para la formulación de políticas públicas orientadas a la conservación de suelos agropecuarios.

EL SISAR contará con un Observatorio Nacional de Suelos Agropecuarios, creado por la Resolución N° RESOL-2017-169APN-MA del 7 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y los respectivos Observatorios Regionales que generarán información cartográfica, del estado de salud de los suelos (indicadores), de los cambios de uso y prospectiva, entre otros, de modo tal que se pueda establecer un sistema de alerta para la generación de políticas y la toma de decisiones.

Para la implementación del SISAR se realizarán los acuerdos necesarios con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las provincias y aquellos organismos y entidades generadoras de información sobre suelos. Asimismo, el SISAR articulará con organismos gubernamentales en los distintos niveles de organización, con el sector de ciencia y técnica, con asociaciones de productores y con organismos a nivel internacional.

2) Herramientas para la gestión sostenible de los suelos agropecuarios.

Objetivo: Fomentar la adopción de Buenas Prácticas de Suelos (BPS) a nivel nacional, a través de múltiples herramientas e instrumentos de gestión, de normativa, de incentivos y de inversión, entre otros.

Para la adopción de las BPS se realizarán acuerdos en todos los niveles y con el INTA; se impulsará la implementación de planes de manejo sostenible de suelos agropecuarios en acuerdo con las provincias.

3) Cultura en suelos agropecuarios.

Objetivo: fomentar acciones de capacitación, difusión, sensibilización, extensión y transferencia para el manejo sostenible de los suelos agropecuarios en diferentes niveles, a partir de diagnósticos participativos.

Para el fomento de estas acciones se realizarán acuerdos con el INTA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y se articulará con los organismos nacionales y provinciales, con las universidades y las organizaciones de productores, impulsando, entre otras, redes de intercambio de conocimiento.

4) Fortalecimiento institucional y cooperación.

Objetivos: Fortalecer las capacidades institucionales conducentes a la implementación del Plan en todos los niveles a partir de las necesidades identificadas regionalmente, incluyendo las del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del INTA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Fomentar acciones de cooperación técnica en diferentes aspectos para el manejo sostenible de los suelos.

Para ello se generarán espacios de diálogo y de articulación interinstitucional, y acuerdos de cooperación y de asistencia técnica en suelos, con aporte de recursos monetarios y movilización de recursos humanos.

5) Plataforma de políticas para los suelos agropecuarios.

Objetivo: Impulsar el establecimiento de una plataforma de políticas para el manejo sostenible de suelos agropecuarios.

Para el logro de este objetivo, entre otros, se propiciará el desarrollo de normativa en suelos agropecuarios, se fomentará la armonización de las normas nacionales y provinciales se impulsará la evaluación del impacto de las medidas. Asimismo, se contará con espacios de diálogo participativos, de concertación y de articulación interinstitucional. Todas estas actividades se realizarán teniendo en consideración las iniciativas nacionales e internacionales en la materia.

6) Apoyo a la investigación.

Objetivo: impulsar y dar apoyo a la investigación para el manejo sostenible de los suelos a partir de la identificación de vacíos y necesidades de información.

Se prevé impulsar concursos de proyectos, la conformación de consorcios de investigación, la celebración de convenios y la afectación de recursos monetarios y humanos para la conservación de los suelos agropecuarios.

C) Operatividad del Plan.

El Plan Nacional de Suelos Agropecuarios será ejecutado a nivel nacional y tendrá su asiento en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, la que tendrá a su cargo la designación del funcionario que dirigirá, coordinará e implementará el Plan.

Para su implementación está prevista la celebración de acuerdos y convenios con el INTA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las provincias y con distintos organismos y entidades, que refuercen la articulación interinstitucional tanto a nivel nacional, provincial como local, y con otros organismos y estructuras de representación, las que también serán acompañadas por el sistema de ciencia y técnica y organizaciones del sector privado.

La implementación del Plan se realizará en forma progresiva y en diferentes escalas de abordaje temporal y espacial, previendo una regionalización según los criterios que oportunamente se establezcan, y atendiendo el establecimiento de zonas críticas y sitios piloto.

De ser considerado necesario, el Plan podrá contar con un comité "ad hoc" de asesoramiento científico-técnico del que podrán participar entidades oficiales o privadas o profesionales con acreditada trayectoria y experiencia en la materia.

Asimismo, se podrá convocar a los representantes de las provincias al efecto de conformar un ámbito de diálogo y articulación como instancia de discusión y concertación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Plan.

Finalmente, en el marco del Plan se podrán suscribir convenios de cooperación en la materia con las provincias, municipalidades, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y otras instituciones y asociaciones tanto públicas como privadas, nacionales o internacionales.

D) Financiación.

El Plan Nacional de Suelos Agropecuarios contará con fondos propios que serán provistos por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, así como otras fuentes provinciales, nacionales e internacionales de financiamiento.

Los recursos disponibles, serán destinados a la implementación del Plan Nacional de Suelos Agropecuarios, para la ejecución de sus componentes y las acciones que se establezcan en cumplimiento de los objetivos del Plan.

E) Beneficiarios.

Las partes interesadas y los beneficiarios comprenden al sector público nacional, provincial y municipal, a empresarios del sector, productores, al Sistema de Ciencia y Técnica, al INTA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y a la sociedad en su conjunto.

El interesado directo en el Plan es el ESTADO ARGENTINO a través del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y su citada SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA.

IF-2018-21440454-APN-DNA#MA