ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 192/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018
VISTO el Título IX de la Ley N° 27.430, y CONSIDERANDO:
Que el Título IX de la citada ley estableció un nuevo Régimen Penal
Tributario que, entre otros aspectos, regula en los Artículos 16 y 19
aquellos referidos a la extinción de la acción penal y a la dispensa de
la denuncia penal como también cuando no corresponda formular denuncia.
Que razones de previsibilidad y seguridad jurídica tornan necesario
brindar precisiones en cuanto al procedimiento a observar en sede
administrativa con relación a los mencionados temas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y las
Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO APLICABLE - EXTINCIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL Y DISPENSA DE LA DENUNCIA PENAL – NO FORMULACIÓN DE
DENUNCIA PENAL”, que como Anexo I (IF-2018-00068254-AFIP-DVCOTA#SDGCTI)
integra esta disposición.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Formulario “F. 3200 - ACOGIMIENTO AL BENEFICIO
DEL ARTÍCULO 16 - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO”, que como Anexo II
(IF-2018-00068257-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2018 N° 55399/18 v. 02/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO APLICABLE - EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DISPENSA DE LA DENUNCIA PENAL - NO FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL
TÍTULO I - EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. ARTÍCULO 16 DEL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
A - SUPUESTOS PREVIOS A LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA PENAL
1. Ajustes conformados
Cuando el ajuste conformado por el contribuyente y/o responsable supere
las condiciones objetivas de punibilidad de los Artículos 1°, 2°, 3°,
5° o 6° del Título IX de la Ley N° 27.430 -Régimen Penal Tributario-,
las actuaciones se remitirán al área jurídica competente para que
analice la conducta mediante un informe preciso, completo y
circunstanciado, en función de la prueba recabada.
En el caso de no resultar procedente la imputación penal se remitirán
las actuaciones al área competente para la aplicación o ejecución de la
sanción respectiva.
De ser procedente la imputación, verificada la aceptación y cancelación
incondicional y total de las obligaciones evadidas o de los reintegros,
recuperos, devoluciones, subsidios u otros beneficios tributarios
aprovechados, percibidos o utilizados indebidamente, y de sus
accesorios, siempre que no surja del "Sistema Registral" la utilización
del beneficio del Artículo 16 del Régimen Penal Tributario, el área
jurídica devolverá las actuaciones al área a cargo de la fiscalización
o verificación para que notifique al contribuyente y/o responsable en
los términos del Artículo 100
de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el
derecho de utilizar dicho beneficio -mediante Formulario "F. 3200"-
dentro de los QUINCE (15) días computados a partir de la notificación
del acto, salvo que se configuren circunstancias que justifiquen otro
proceder en tutela de los intereses del Fisco.
En el caso de personas jurídicas el formulario deberá ser rubricado por
quien ejerza su representación legal al momento del acogimiento al
beneficio.
2. Ajustes en etapa de discusión administrativa -no conformados o impugnados-
En los casos de determinación de oficio de la deuda tributaria o de
impugnación de las actas de determinación de deuda de los recursos de
la seguridad social en los que, conforme el dictamen del área jurídica
competente, la conducta analizada se subsuma en los Artículos 1°, 2°,
5° o 6° del Régimen Penal Tributario, siempre que se verifique la
aceptación y cancelación incondicional y total de las obligaciones
evadidas y sus accesorios y no surja del "Sistema Registral" la
utilización del beneficio del Artículo 16 del Régimen Penal Tributario,
corresponderá notificar al contribuyente y/o responsable el derecho de
utilizar dicho beneficio, salvo que se configuren circunstancias que
justifiquen otro proceder en tutela de los intereses del Fisco.
Al efecto, se dará intervención al área de fiscalización o
verificación, que procederá a notificar al contribuyente y/o
responsable en los términos y condiciones referidos en el punto 1.
En el caso de personas jurídicas el formulario deberá ser rubricado por
quien ejerza su representación legal al momento del acogimiento al
beneficio.
3. Actuaciones vinculadas al aprovechamiento indebido de beneficios fiscales
Dictado el acto que determina el indebido aprovechamiento, percepción o
utilización de reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios u otros
beneficios tributarios y cuando la conducta analizada por las secciones
o la división penales tributarias se subsuma en el Artículo 3° del
Régimen Penal Tributario, corresponderá notificar al contribuyente y/o
responsable el derecho de utilizar el beneficio del Artículo 16 de
dicho régimen -salvo circunstancias que justifiquen otro proceder en
tutela de los intereses del Fisco- si se verifica la cancelación en
forma incondicional y total de las obligaciones aprovechadas y sus
accesorios y no surge del "Sistema Registral" la utilización del
referido beneficio.
Al efecto, se dará intervención al área de fiscalización o verificación
que procederá a notificar al contribuyente y/o responsable en los
términos y condiciones referidos en el punto 1.
En el caso de personas jurídicas el formulario deberá ser rubricado por
quien ejerza su representación legal al momento del acogimiento al
beneficio.
4. Acogimiento al beneficio
En los supuestos en que el contribuyente y/o responsable se acoja al
beneficio, el formulario será incorporado a las actuaciones y remitido
al área jurídica interviniente para que, una vez constatado el
cumplimiento de las
condiciones pertinentes, registre inmediatamente el acogimiento en el "Sistema Registral".
Asimismo, el área de fiscalización o verificación conformará un legajo
específico con copias certificadas del informe final de inspección o
verificación, acto administrativo de determinación de deuda, cuando
proceda, formulario de acogimiento y sus respectivas notificaciones,
constancias de cancelación de las diferencias reclamadas más sus
accesorios, que será remitido a la División Jurídica o División Penal
Tributaria en la que hubiere tramitado la actuación para su
conservación y resguardo.
Cumplido, las actuaciones principales serán remitidas al área
competente para la aplicación o ejecución de la sanción respectiva.
5. No acogimiento al beneficio
Si el contribuyente y/o responsable no se acogiese al beneficio en sede
administrativa se procederá a efectuar la denuncia penal
correspondiente con expresa reseña del procedimiento sustanciado en los
términos de esta disposición, sin perjuicio del derecho que le asiste a
hacer uso del beneficio en cuestión en sede judicial.
B - ACOGIMIENTO AL BENEFICIO EN SEDE PENAL
1. Oficios y vistas
Recepcionado el oficio o conferida la vista para informar el
cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 16 del Título
IX de la Ley N° 27.430 -Régimen Penal Tributario-, el área jurídica o
penal verificará la aceptación y cancelación en forma incondicional y
total de las obligaciones evadidas o de
los reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios o cualquier otro
beneficio de naturaleza tributaria aprovechados, percibidos o
utilizados indebidamente y sus accesorios, así como si registra
antecedentes de la utilización del beneficio de extinción de la acción
penal en el "Sistema Registral".
2. Concesión del beneficio en sede penal
Notificada la resolución de concesión del beneficio por parte del
Juzgado a cargo de la causa, el área jurídica o penal responsable del
expediente o, en su caso, aquella que corresponda a la jurisdicción del
contribuyente, deberá registrar inmediatamente el acogimiento en el
"Sistema Registral" y remitir las actuaciones al área competente para
la aplicación o ejecución de la sanción respectiva.
TÍTULO II - NO FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL. ARTÍCULO 19 DEL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Las secciones o la división penales elaborarán un informe
circunstanciado de los hechos, presupuestos y elementos sobre los
cuales se concluye en la pertinencia de no formular denuncia penal, a
cuyo efecto ponderarán: a) el informe final de inspección o
verificación impositiva o de determinación de deuda en materia de los
recursos de la seguridad social, que debe ser preciso, completo y
circunstanciado, fundando los ajustes propuestos en función de la
prueba obtenida. Las jefaturas del área de fiscalización o verificación
deberán incorporar su opinión fundada evaluando el resultado de la
inspección, y
b) el informe técnico debidamente circunstanciado -en los casos de
determinación de oficio impositiva o impugnación de deuda en materia de
seguridad social- del que resulte cada uno de los conceptos ajustados y
la diferencia que generen.
Las áreas intervinientes tendrán la responsabilidad de la
autosuficiencia y exactitud de los datos consignados en los informes
indicados en el presente Título.
El referido informe será remitido a las divisiones jurídicas
competentes para la confección del dictamen que, con miras a un
adecuado control de lo actuado, se elevará para su conformidad al
Director Regional o al Jefe del Departamento Legal Grandes
Contribuyentes, según proceda. De entender que corresponde realizar la
denuncia deberá instruirse expresamente al área penal para que la
formule ante los tribunales con competencia en la materia.
IF-2018-00068254-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
ANEXO II (Artículo 2°)
FORMULARIO F. 3200 - ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 16 DEL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
IF-2018-00068257-AFIP-DVCOTA#SDGCTI