MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 597/2018
RESOL-2018-597-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
Visto el expediente EX-2018-19289732-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156,
25.152 y 25.917, los decretos 1731 del 7 de diciembre de 2004 y 1344
del 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la ley 24.156 establece que el Poder Ejecutivo
Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la
formulación del proyecto de ley de presupuesto general.
Que a tal fin, el citado artículo 24 dispone que las dependencias
especializadas del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una
evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del
desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de
las variables macroeconómicas, preparar una propuesta de prioridades
presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones
públicas en particular.
Que la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por el decreto
1344 del 4 de octubre de 2007, dispone que. a efectos de fijar los
lineamientos de política presupuestaria. el Ministerio de Hacienda
deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios
para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política
presupuestaria.
Que a esos fines la citada reglamentación prevé asimismo que el
Ministerio de Hacienda, deberá formular un cronograma de las
actividades a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.
Que en ese marco, el Ministerio de Hacienda solicitará a las
jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria,
debiendo éstas proporcionar los datos requeridos.
Que la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.156 establece,
además, que una vez fijados los lineamientos de política
presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus
anteproyectos de presupuesto de acuerdo a las normas, instrucciones y
plazos que se fijen en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
Que el artículo 26 de la ley 24.156, dispone la presentación del
Proyecto de Ley de Presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.
Que el inciso e del artículo 2° de la ley 25.152 establece que el Poder
Ejecutivo Nacional elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres
(3) años, sujeto a lo establecido en el artículo 6º de la citada ley.
Que en cumplimiento de disposiciones de la ley N° 25.917, reglamentada
por el decreto 1731 del 7 de diciembre de 2004, del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, el cronograma de formulación del Presupuesto
Nacional 2019 y Plurianual 2019-2021 contiene actividades que permiten
la elaboración y exposición de la información en el Mensaje de remisión
del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la
participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso
presupuestario.
Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer
efectiva esa participación y elaborar en tiempo y forma el Proyecto de
Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2019 y el
Presupuesto Plurianual 2019-2021.
Que es necesario establecer las fechas de inicio y finalización de las
actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 24 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 reglamentario de
la ley 24.156.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijar el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2019 y el
Presupuesto Plurianual 2019-2021, que como anexo
(IF-2018-35831927-APN-SSP#MHA) integra este artículo.
Las áreas que se detallan en el cronograma anexo a este artículo serán
responsables de la realización de las actividades y del cumplimiento de
las tareas encomendadas en las fechas allí establecidas.
ARTÍCULO 2º.- Delegar en la Subsecretaría de Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda la organización del
trabajo para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la
Administración Nacional para el año 2019 y el Presupuesto Plurianual
2019-2021.
ARTÍCULO 3º.- Convocar a los funcionarios de las áreas especializadas
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Hacienda,
del Ministerio de Modernización y del Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda a integrar el Grupo de Apoyo para la Elaboración
del Presupuesto (GAEP), el cual estará coordinado por el Subsecretario
de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- La Subsecretaría de Presupuesto podrá requerir la
colaboración de funcionarios de otras jurisdicciones no mencionados en
el artículo 3º de esta resolución y adecuar el cronograma a la marcha
de los trabajos garantizando su finalización oportuna.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2018 N° 55857/18 v. 03/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)