MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 867/2018

RESOL-2018-867-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 314 de fecha 14 de marzo de 2018, y el Expediente Electrónico N° EX-2018-27307659-APN-CGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de agosto del año 2006, se realizó el primer Congreso Argentino de Cultura en la Ciudad de Mar del Plata con representación de las autoridades nacionales y provinciales de todos los Ministerios y Secretarías del área.

Que entre las conclusiones incorporadas a la denominada “Declaración de Mar del Plata”, se señaló que “(…) con el objetivo de implementar políticas públicas eficientes y eficaces que maximicen los recursos existentes, es necesario un conocimiento exhaustivo y riguroso sobre la acción cultural de todo el país. Para ello, se requiere generar un sistema de información unificado que permita compartir y comparar los datos producidos en sus distintas regiones (...)”.

Que en el marco de esa determinación, y a través de la Resolución S.C. N° 923/2007, se creó el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SINCA), como un programa de trabajo en el ámbito de la (EX) DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES, dependiente de la (EX) SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA, inició su actividad en el mencionado año, con los objetivos de “(...) construir y consolidar un sistema que permita conocer la realidad cultural de nuestro país (...)” ; “(...) desarrollar herramientas de medición, relevamiento y exposición (…) para lograr información precisa y confiable (...)” ; “(...) favorecer y orientar la toma de decisiones en la gestión púbica cultural, en los diferentes niveles gubernamentales (...)” ; “(...) trabajar junto a las áreas provinciales de cultura (…) en la información sobre las prácticas e instituciones culturales del país (...)” y ubicar al SINCA como un “(...) servicio público gubernamental referente en la construcción de información cultural argentina, exponiéndola de manera clara, sistemática, interactiva y dinámica”.

Que, desde su creación, el SINCA implementó un conjunto de herramientas tendientes al logro de los objetivos enunciados, generando información estadística, encuestas y relevamientos, informes, publicaciones, y otros materiales de análisis cuantitativo o cualitativo.

Que muchas de las herramientas desarrolladas se transformaron paulatinamente en una fuente calificada de consulta para investigadores, estudiantes, docentes, gestores públicos de todas las áreas gubernamentales de cultura y efectores culturales del ámbito privado.

Que en tal sentido, puede destacarse el primer mapa cultural digital y georeferencial de la Argentina, con información cartográfica interactiva acerca de espacios, recursos, y actividades culturales de todo el territorio nacional, presentando además las zonas de mayor y menor concentración de los mencionados recursos, y las dificultades de acceso.

Que, asimismo, resulta relevante la implementación de la “Cuenta Satélite de Cultura”, incorporada al sistema de cuentas nacionales, a partir de la colaboración establecida con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).

Que la citada cuenta incorpora mediciones macroeconómicas del sector, como el producto bruto interno cultural, el empleo y comercio exterior en el ámbito de la cultura, el gasto público en cultura, el volumen de consumo asociado a diferentes industrias creativas, entre otras mediciones, todo ello con aplicación del marco metodológico establecido por el Convenio “Andrés Bello”, organismo internacional que estandariza la medición económica de la cultura en Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, España, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.

Que, como consecuencia de estas mediciones, y agregando el análisis cualitativo de los datos, se generó la publicación cuatrimestral “coyuntura cultural”, analizando la dinámica y la evolución de las referidas variables.

Que, adicionalmente, se publicaron nueve libros de carácter ensayístico, de investigación, o manuales metodológicos, que se sumaron a la publicación antes mencionada como material de consulta.

Que, asimismo, en los años 2013 y 2017 se llevó a cabo la encuesta nacional de consumos culturales, para conocer los hábitos de consumo y patrones de gasto asociados a la cultura, así como el equipamiento disponible por parte de la población, indagando sobre la frecuencia de los consumos, el grado de digitalización, los géneros musicales, cinematográficos o literarios más elegidos, el tipo de programación radial, televisiva o multimedial más elegida, los soportes de mayor utilización, entre otros datos.

Que en materia de cooperación, el SINCA se vincula con áreas y programas locales de objeto análogo, y ha impulsado la Red de Enlaces con las 24 jurisdicciones provinciales, así como el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DEL SUR (SICSUR), con la participación de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Paraguay, Perú, Uruguay, y Venezuela.

Que actualmente el acceso a todas las herramientas del SINCA y la interacción e interoperabilidad con los diferentes usuarios del sistema, se ha modernizado a través de un sitio web renovado y un desarrollo tecnológico que cumple con los estándares de “datos abiertos”.

Que a partir del año 2015, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución MC N° 4662/2015, el SINCA funcionó como una unidad organizativa, de segundo nivel operativo, “DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA” en el ámbito de la (EX) DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA.

Que, desde el mes de marzo de 2016, en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 213/2016, la citada Dirección se ubicó en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, que funciona actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD de esta cartera ministerial

Que a partir de la readecuación organizativa efectuada mediante el Decreto N° 174/2018 y la Decisión Administrativa N° 314/2018, la Dirección aludida ha sido suprimida como unidad organizativa de este MINISTERIO.

Que, sin perjuicio de lo anterior, los hitos mencionados en relación al trabajo del SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA, y la importancia de los datos e información que allí se genera como fuente de consulta para investigadores, docentes, estudiantes, gestores públicos y privados de la cultura y público en general, marcan la importancia de garantizar la continuidad del trabajo desarrollado.

Que por esa razón, se considera razonable que el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA continué su labor como un programa de trabajo en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, donde se encontraba ubicado con carácter de unidad organizativa hasta el dictado de la Decisión Administrativa N° 314/2018.

Que en tal sentido, se advierte que entre los objetivos asignados a la mentada DIRECCIÓN NACIONAL se encuentran los de “(…) Diseñar, instrumentar y coordinar políticas que promuevan la producción e intercambio de conocimiento científico en temas relacionados con la cultura, generando innovación en este campo (…)” y “(…) Generar información estadística, en base a información propia y de fuentes externas, sobre la producción, usos y consumos de los distintos sectores nacionales de la cultura (...)”, compatibles con la actividad que desarrolla el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en el Decreto Nº 174/2018 y en la Decisión Administrativa N° 314/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SINCA), funcionará como un programa de trabajo en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD de este MINISTERIO, de conformidad con los objetivos descriptos en el Anexo I (IF-2018-27550844-APN-DNINC#MC) de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2018 N° 55725/18 v. 03/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)