MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 867/2018
RESOL-2018-867-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
VISTO el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Decisión
Administrativa N° 314 de fecha 14 de marzo de 2018, y el Expediente
Electrónico N° EX-2018-27307659-APN-CGD#MC del registro del MINISTERIO
DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de agosto del año 2006, se realizó el primer Congreso
Argentino de Cultura en la Ciudad de Mar del Plata con representación
de las autoridades nacionales y provinciales de todos los Ministerios y
Secretarías del área.
Que entre las conclusiones incorporadas a la denominada “Declaración de
Mar del Plata”, se señaló que “(…) con el objetivo de implementar
políticas públicas eficientes y eficaces que maximicen los recursos
existentes, es necesario un conocimiento exhaustivo y riguroso sobre la
acción cultural de todo el país. Para ello, se requiere generar un
sistema de información unificado que permita compartir y comparar los
datos producidos en sus distintas regiones (...)”.
Que en el marco de esa determinación, y a través de la Resolución S.C.
N° 923/2007, se creó el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA
(SINCA), como un programa de trabajo en el ámbito de la (EX) DIRECCIÓN
NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES, dependiente de la
(EX) SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA, inició su
actividad en el mencionado año, con los objetivos de “(...) construir y
consolidar un sistema que permita conocer la realidad cultural de
nuestro país (...)” ; “(...) desarrollar herramientas de medición,
relevamiento y exposición (…) para lograr información precisa y
confiable (...)” ; “(...) favorecer y orientar la toma de decisiones en
la gestión púbica cultural, en los diferentes niveles gubernamentales
(...)” ; “(...) trabajar junto a las áreas provinciales de cultura (…)
en la información sobre las prácticas e instituciones culturales del
país (...)” y ubicar al SINCA como un “(...) servicio público
gubernamental referente en la construcción de información cultural
argentina, exponiéndola de manera clara, sistemática, interactiva y
dinámica”.
Que, desde su creación, el SINCA implementó un conjunto de herramientas
tendientes al logro de los objetivos enunciados, generando información
estadística, encuestas y relevamientos, informes, publicaciones, y
otros materiales de análisis cuantitativo o cualitativo.
Que muchas de las herramientas desarrolladas se transformaron
paulatinamente en una fuente calificada de consulta para
investigadores, estudiantes, docentes, gestores públicos de todas las
áreas gubernamentales de cultura y efectores culturales del ámbito
privado.
Que en tal sentido, puede destacarse el primer mapa cultural digital y
georeferencial de la Argentina, con información cartográfica
interactiva acerca de espacios, recursos, y actividades culturales de
todo el territorio nacional, presentando además las zonas de mayor y
menor concentración de los mencionados recursos, y las dificultades de
acceso.
Que, asimismo, resulta relevante la implementación de la “Cuenta
Satélite de Cultura”, incorporada al sistema de cuentas nacionales, a
partir de la colaboración establecida con el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que la citada cuenta incorpora mediciones macroeconómicas del sector,
como el producto bruto interno cultural, el empleo y comercio exterior
en el ámbito de la cultura, el gasto público en cultura, el volumen de
consumo asociado a diferentes industrias creativas, entre otras
mediciones, todo ello con aplicación del marco metodológico establecido
por el Convenio “Andrés Bello”, organismo internacional que estandariza
la medición económica de la cultura en Bolivia, Chile, Colombia,
Ecuador, España, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y
Venezuela.
Que, como consecuencia de estas mediciones, y agregando el análisis
cualitativo de los datos, se generó la publicación cuatrimestral
“coyuntura cultural”, analizando la dinámica y la evolución de las
referidas variables.
Que, adicionalmente, se publicaron nueve libros de carácter
ensayístico, de investigación, o manuales metodológicos, que se sumaron
a la publicación antes mencionada como material de consulta.
Que, asimismo, en los años 2013 y 2017 se llevó a cabo la encuesta
nacional de consumos culturales, para conocer los hábitos de consumo y
patrones de gasto asociados a la cultura, así como el equipamiento
disponible por parte de la población, indagando sobre la frecuencia de
los consumos, el grado de digitalización, los géneros musicales,
cinematográficos o literarios más elegidos, el tipo de programación
radial, televisiva o multimedial más elegida, los soportes de mayor
utilización, entre otros datos.
Que en materia de cooperación, el SINCA se vincula con áreas y
programas locales de objeto análogo, y ha impulsado la Red de Enlaces
con las 24 jurisdicciones provinciales, así como el SISTEMA DE
INFORMACIÓN CULTURAL DEL SUR (SICSUR), con la participación de
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Paraguay,
Perú, Uruguay, y Venezuela.
Que actualmente el acceso a todas las herramientas del SINCA y la
interacción e interoperabilidad con los diferentes usuarios del
sistema, se ha modernizado a través de un sitio web renovado y un
desarrollo tecnológico que cumple con los estándares de “datos
abiertos”.
Que a partir del año 2015, y de acuerdo con lo establecido en la
Resolución MC N° 4662/2015, el SINCA funcionó como una unidad
organizativa, de segundo nivel operativo, “DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA” en el ámbito de la (EX) DIRECCIÓN
NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA.
Que, desde el mes de marzo de 2016, en atención a lo establecido por la
Decisión Administrativa N° 213/2016, la citada Dirección se ubicó en la
órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, que funciona
actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD de
esta cartera ministerial
Que a partir de la readecuación organizativa efectuada mediante el
Decreto N° 174/2018 y la Decisión Administrativa N° 314/2018, la
Dirección aludida ha sido suprimida como unidad organizativa de este
MINISTERIO.
Que, sin perjuicio de lo anterior, los hitos mencionados en relación al
trabajo del SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA, y la
importancia de los datos e información que allí se genera como fuente
de consulta para investigadores, docentes, estudiantes, gestores
públicos y privados de la cultura y público en general, marcan la
importancia de garantizar la continuidad del trabajo desarrollado.
Que por esa razón, se considera razonable que el SISTEMA DE INFORMACIÓN
CULTURAL DE LA ARGENTINA continué su labor como un programa de trabajo
en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, donde se
encontraba ubicado con carácter de unidad organizativa hasta el dictado
de la Decisión Administrativa N° 314/2018.
Que en tal sentido, se advierte que entre los objetivos asignados a la
mentada DIRECCIÓN NACIONAL se encuentran los de “(…) Diseñar,
instrumentar y coordinar políticas que promuevan la producción e
intercambio de conocimiento científico en temas relacionados con la
cultura, generando innovación en este campo (…)” y “(…) Generar
información estadística, en base a información propia y de fuentes
externas, sobre la producción, usos y consumos de los distintos
sectores nacionales de la cultura (...)”, compatibles con la actividad
que desarrolla el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
en el Decreto Nº 174/2018 y en la Decisión Administrativa N° 314/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA
ARGENTINA (SINCA), funcionará como un programa de trabajo en el ámbito
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD de este MINISTERIO, de conformidad
con los objetivos descriptos en el Anexo I
(IF-2018-27550844-APN-DNINC#MC) de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Pablo Avelluto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2018 N° 55725/18 v. 03/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)