INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 319/2018
RESOL-2018-319-APN-INASE#MA
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018
VISTO el Expediente EX-2018-16916490-APN-DSA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la órbita
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y las necesidades manifiestas del Sector
Yerbatero en el abastecimiento de plantines de Ilex paraguariensis A.
St.-Hil., Yerba Mate, de calidad mejorada, origen conocido y en
cantidad suficiente, manifestado en el Plan Estratégico para el Sector
Yerbatero 2013 – 2028, Eslabón: Producción de Plantines, y
CONSIDERANDO:
Que se están llevando a cabo trabajos de control por la Dirección de
Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en la
producción de los viveros inscriptos en el Registro Nacional de
Comercio y Fiscalización de Semillas.
Que habiendo un convenio vigente entre el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS y el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE y habiendo este
último desarrollado el Plan Estratégico para el Sector Yerbatero
Argentino donde se encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS el
control del abastecimiento de los plantines de Yerba Mate.
Que se conformó el Comité Técnico de Yerba Mate, que actúa desde agosto del año 2014.
Que asimismo ha dispuesto el mencionado Comité que se lleven a cabo
diversas medidas de divulgación del material genético mejorado que se
encuentra disponible.
Que el mismo Comité Técnico entiende la necesidad de controlar y
mejorar el abastecimiento de plantines de Yerba Mate en cuanto a la
mejora genética de los mismos.
Que resulta necesario reglamentar la producción y comercialización de
plantines de Ilex paraguariensis A. St.-Hil., Yerba Mate, para un
abastecimiento seguro a los usuarios de los mismos.
Que a tal fin resulta conveniente declarar las fuentes de abastecimiento de semilla desde donde se proveen los viveristas.
Que dicha declaración debe hacerse de manera abierta e indiscriminada
por un tiempo prudencial, debido a que el material seleccionado en la
actualidad es escaso.
Que a partir de que se determine el lapso de inscripción abierto, se
exigirán trabajos de selección y mejoramiento en cada una de las
Fuentes inscriptas.
Que el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas, faculta a condicionar a requisitos y normas especiales
la producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones
agronómicas o de interés general.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) ha dado su opinión
favorable a la presente iniciativa, en su reunión de fecha 18 de junio
de 2018, según Acta Nº 453.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo
establecido en los Artículos 4º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30
de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO: La presente Resolución tiene como objetivo
regular y controlar la producción y el comercio del material
reproductivo de Ilex paraguariensis A. St.-Hil., Yerba Mate, y
determinar que la procedencia de las semillas tenga un origen conocido
y mejorado, en algún grado.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES DE FUENTES SEMILLERAS DE YERBA MATE: Se
encuentran agrupadas en el Anexo III (IF-2018-34438640-APN-INASE#MA) de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- DECLARACIÓN DE FUENTES SEMILLERAS DE YERBA MATE: Todo
solicitante que requiera la inscripción de Fuentes Semilleras de Yerba
Mate, deberá llenar la solicitud de Inscripción de Fuentes Semilleras
de Yerba Mate, que forma parte de la presente como Anexo I
(IF-2018-34438229-APN-INASE#MA) y cumplimentar lo siguiente:
a) Deberá acompañar un plano y las coordenadas georeferenciales de ubicación del material a inscribir.
b) El mismo será recepcionado por la Dirección de Certificación y
Control, Oficinas Regionales y oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
c) Se hará una inspección ocular in situ para verificar los datos remitidos en la solicitud.
d) Se tomarán fotos.
e) Una vez constatados los datos, se procederá a realizar un acta para
otorgar la Identificación de la Fuente Semillera de Yerba Mate y se
procederá a la Inscripción en el Archivo de Declaraciones de Fuentes
Semilleras de Yerba Mate con la Identificación otorgada.
f) Todas las Fuentes Semilleras que se inscriban, deberán identificar
claramente, mediante una chapa cada individuo de dónde cosecharán las
semillas o con otro método que asegure la correcta identificación de
las mismas.
g) Los propietarios u operadores de las Fuentes Semilleras inscriptas
deberán presentar un plan de manejo y mejoramiento de las mismas en el
plazo no mayor a CINCO (5) años, desde el momento de la inscripción.
h) Todas las plantas que integren la Fuente Semillera deberán ser
adultas y deberán demostrar sanidad y adaptabilidad al medio donde se
encuentren.
ARTÍCULO 4º.- CATEGORÍAS DE LAS FUENTES SEMILLERAS DE YERBA MATE: a)
Transitoriamente toda Fuente Semillera será inscripta en la categoría
Elemental: (categoría mínima admitida) hasta que se determinen en forma
definitiva los estándares y parámetros técnicos de las categorías,
como: tamaño de la población, diseños de cruzamientos y otros que
determine el Comité de Expertos que se nombre ad Hoc. El material
reproductivo será de Clase Identificada, según Artículo 10 de la Ley Nº
20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas hasta tanto no se
promulgue la normativa pertinente para la Clase Fiscalizada.
b) La categoría del material reproductivo recolectado será de la misma
que la categoría que la Fuente Semillera de origen. La autoridad de
aplicación, Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, evaluará permanentemente los estándares y parámetros
técnicos de cada Fuente Semillera y podrá recategorizarlas según
criterio de los técnicos.
c) Las Fuentes Semilleras se categorizarán de la siguiente manera:
Elemental: es la categoría mínima admitida de la cual únicamente se
brindará información sobre la ubicación geográfica del área o región
donde la semilla es recolectada. Dicha área deberá estar correctamente
marcada y delimitada.
Mejorada: es aquella Fuente Semillera en la que se realizó una
selección fenotípica individual dentro de la población. Dichos
individuos seleccionados serán los ÚNICOS objetos de cosecha y se
identificarán mediante mojones, chapas, etc. Los mismos tendrán un
tratamiento diferencial, (no se cosechará la hoja de los mismos, pero
si se podarán para mantener una forma adecuada), con el objetivo de
mejorar la producción de semillas en cantidad y calidad. La población
deberá tener la cantidad de individuos suficientes, para asegurar una
inter-polinización aceptable, debido a que son plantas diclinodioicas
se deberá asegurar un número suficiente de plantas de ambos sexos.
Calificada: para integrar esta categoría deberá cumplir con los
requisitos de la categoría anterior, Mejorada. Además, deberá
conformarse un predio independiente donde se instalarán todos los
clones o progenies que lo integran. Deberá estar alejada no menos de UN
MIL (1.000) metros, de cualquier fuente de polen contaminante. Las
líneas parentales y la F1 deberán inscribirse en el Registro Nacional
de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Comprobada: para integrar esta categoría deberá cumplir con los
requisitos de la categoría anterior, Calificada. El operador deberá
informar los cruzamientos específicos de los cuales surge el material
reproductivo. Deberá estar alejada no menos de UN MIL (1.000) metros,
de cualquier fuente de polen contaminante. Deberá presentar resultados
de pruebas de progenies, de rendimientos y adaptabilidad para las
características seleccionadas. Las líneas parentales y la F1 deberán
inscribirse en el Registro Nacional de Cultivares, del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 5º.- PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE PLANTINES DE YERBA MATE: Toda
persona física o jurídica que realice fitomejoramiento, multiplicación,
comercialización, exportación, importación y/o entregue a cualquier
título material reproductivo, PLANTINES, de Ilex paraguariensis A.
St.-Hil., Yerba Mate, deberá cumplir con:
1. Estar inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, RNCyFS, en la categoría correspondiente.
2. Recibir las inspecciones que determine la autoridad de aplicación,
Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, en las que deberá exhibir el material reproductivo de Yerba
Mate en los diferentes estadíos que se puedan encontrar.
3. Recibir y conservar en buen estado el cuaderno por triplicado de,
Identificación de Procedencia de Plantines de Yerba Mate y entregar a
cada comprador el original donde consten los datos requeridos en la
misma. (Anexo II, IF-2018-34438441-APN-INASE#MA, de la presente
Resolución).
ARTÍCULO 6º.- PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS DE YERBA MATE: Toda
persona física o jurídica que realice fitomejoramiento, multiplicación,
comercialización, exportación, importación y/o entregue a cualquier
título material reproductivo, SEMILLAS, de Ilex paraguariensis A.
St.-Hil., Yerba Mate, deberá cumplir con:
1. Estar inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, RNCyFS, en la categoría correspondiente.
2. Presentar ante la Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS la solicitud de Inscripción de Fuentes Semilleras
de Yerba Mate (Anexo I, IF-2018-34438229-APN-INASE#MA, de la presente
Resolución) firmada por el solicitante.
3. Recibir las inspecciones que determine la autoridad de aplicación,
Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, en las que deberá exhibir el material reproductivo de Yerba
Mate en los diferentes estadios que se puedan encontrar.
4. Confeccionará el RÓTULO correspondiente de acuerdo a lo establecido
por el Artículo 9º de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas al que se deberá agregar los siguientes datos:
a) Identificación de la Fuente Semillera: Código alfanumérico de Identificación de Fuente Semillera de Yerba Mate.
b) En el reverso se hará constar la siguiente leyenda: EL IDENTIFICADOR
SE HACE RESPONSABLE DE LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL RÓTULO.
c) Si fuese Material Certificado deberá incluir el holograma que le entregue el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Se hace aclaración expresa que en el rótulo puede NO EXPRESARSE el PG
por tratarse de una semilla que dicho valor no puede determinarse en un
plazo prudencial.
ARTÍCULO 7º.- SANCIONES: Las infracciones a la presente norma serán
sancionadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de acuerdo a lo
dispuesto en el Capítulo VII “Sanciones” de la Ley Nº 20.247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
ARTÍCULO 8º.- Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2018 N° 55579/18 v. 03/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)