ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4289
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago.
Obligaciones vencidas hasta el 30/06/2018, inclusive. Requisitos,
formas, plazos y demás condiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del
Organismo.
Que para la consecución de dicho objetivo, se entiende procedente
implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan
regularizar determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de
la seguridad social, así como la reformulación de los planes vigentes
implementados por las Resoluciones Generales Nros 3.827 y 4.099-E y sus
respectivas modificaciones y de corresponder sus intereses, sin que
ello implique la reducción total o parcial de los intereses
resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes
sanciones.
Que en consecuencia, resulta necesario disponer las formalidades,
plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para
solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente, como
también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de planes de facilidades de pago
en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” sujeto a las características
de cada caso, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas
y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones,
vencidas hasta el día 30 de septiembre de 2018, inclusive, así como de
sus
respectivos intereses.
(Expresión
“…. 30 de junio de 2018,
inclusive, …”, sustituida por la expresión “….30 de septiembre de 2018,
inclusive,
…”, por art. 1° pto. 1 de la Resolución
General N° 4328/2018 de la AFIP
B.O. 30/10/2018. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir
del 1 de noviembre de 2018. La opción de reformulación de planes de
facilidades de pago admitida
por la norma de referencia estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” desde
el día 9 de noviembre de 2018)
Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en
planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen
no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la
liberación de las pertinentes sanciones.
ARTÍCULO 2°.- El régimen dispuesto por la presente comprende los
siguientes planes:
a) “Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones”.
Se podrán incluir deudas correspondientes a:
1. Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por
períodos anuales.
2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJP).
3. Retenciones y percepciones impositivas.
b) “Obligaciones mensuales y otras”.
Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de
origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el
inciso a).
También quedan comprendidos en este inciso:
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas
correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
c) Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.057,
4.099, 4.166 y 4.268, en los términos del Artículo 10 de la presente.
(Inciso sustituido por art. 1° pto. 2 de
la Resolución
General N° 4328/2018 de la AFIP
B.O. 30/10/2018. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir
del 1 de noviembre de 2018. La opción de reformulación de planes de
facilidades de pago admitida
por la norma de referencia estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” desde
el día 9 de noviembre de 2018)
CAPÍTULO B - EXCLUSIONES
- Objetivas
ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que
se indican a continuación:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el
presente régimen.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya
utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo
previsto en el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e)
del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos
radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de
responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado
a continuación del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras
Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de
seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores
de casas particulares.
f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART).
h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta
de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y
demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de
pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones
efectuadas en los términos del inciso c) del Artículo 2° de esta
resolución general, así como aquellas que fueron incorporadas en un
plan de pagos caduco de esta misma normativa.
(Inciso sustituido por art. 2° punto 1. de la Resolución General N° 4390/2018 de la AFIP B.O. 28/12/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación desde el primer día del mes de enero
de 2019)
k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al
Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas
Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus
modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley
N° 26.181 y sus modificaciones.
l)
(Inciso derogado por art. 1° pto.
3 de la Resolución
General N° 4328/2018 de la AFIP
B.O. 30/10/2018. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir
del 1 de noviembre de 2018. La opción de reformulación de planes de
facilidades de pago admitida
por la norma de referencia estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” desde
el día 9 de noviembre de 2018)
m) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan
beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a
diferimientos).
n) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido
por la Ley N° 27.346 y su modificatoria.
ñ) Deudas de origen aduanero.
o)
(Inciso derogado por art. 1° pto.
3 de la Resolución
General N° 4328/2018 de la AFIP
B.O. 30/10/2018. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir
del 1 de noviembre de 2018. La opción de reformulación de planes de
facilidades de pago admitida
por la norma de referencia estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” desde
el día 9 de noviembre de 2018)
p) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la
Seguridad Social.
q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos
precedentes.
- Subjetivas
ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:
a) por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus
modificaciones, N° 23.771 o N°24.769 y sus respectivas modificaciones o
en el Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, siempre que se
haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o
b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o
aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se
encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.
(Artículo sustituido por art. 2° punto 2. de la Resolución General N° 4390/2018 de la AFIP B.O. 28/12/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación desde el primer día del mes de enero
de 2019)
CAPÍTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 5°.- Los planes de facilidades de pago deberán reunir las
siguientes condiciones:
a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta
fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) ”,
aprobado mediante la Resolución General N° 3.985 - E, que será
equivalente al:
1. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de
sujetos que se encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no
podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
(Punto sustituido por art. 1° Punto 2 de
la Resolución
General N° 4304/2018 de la AFIP B.O. 11/09/2018. Vigencia: desde la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. La
opción para reformular planes de facilidades de pagos establecidos por
la Resolución General N° 4.268 estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” a partir del día 14 de septiembre de 2018)
2. DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de
sujetos con categorías “D” y “E” y aquellos que no se encuentren
categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a UN
MIL PESOS ($ 1.000.-).
(Punto
sustituido por art. 1° Punto 2 de la Resolución
General N° 4304/2018 de la AFIP B.O. 11/09/2018. Vigencia: desde la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. La
opción para reformular planes de facilidades de pagos establecidos por
la Resolución General N° 4.268 estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” a partir del día 14 de septiembre de 2018)
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($
1.000.-).
d) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que
se consignan en el Anexo II de esta resolución general.
e) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad
máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que
pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el
“Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se
efectuará la siguiente distinción:
1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS
MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E del 13 de febrero de 2017 de
la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Producción y sus modificaciones.
2. Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en
el punto anterior.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), se encuentra
calculada con arreglo a lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y será:
DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y
TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE AGOSTO Y
SEPTIEMBRE DE 2018
LAN |
CANTIDAD DE CUOTAS |
CATEGORIZACIÓN DEL
CONTRIBUYENTE |
Micro y Pequeñas Empresas |
Resto de contribuyentes |
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa
nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en
pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días,
vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a
la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales
que se indican en cada caso: |
Obligaciones anuales, mensuales,
retenciones y percepciones impositivas
Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4099 y 4.268 |
48 |
2% |
3% |
(Expresión “Reformulación de planes
vigentes R.G. 3827 y 4099” sustituida por la expresión “Reformulación
de planes vigentes R.G. 3827, 4099 y 4.268” porpor art. 1° Punto 3 de
la Resolución
General N° 4304/2018 de la AFIP B.O. 11/09/2018. Vigencia: desde la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. La
opción para reformular planes de facilidades de pagos establecidos por
la Resolución General N° 4.268 estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” a partir del día 14 de septiembre de 2018)
TIPO DE PLAN | CANTIDAD DE CUOTAS | CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE |
Micro y Pequeñas Empresas | Resto de contribuyentes |
Tasa
efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal
electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la
Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del
mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan,
con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: |
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268 | 48 | 3% | 4% |
(Cuadro sustituido por art. 2° punto 3. de la Resolución General N° 4390/2018 de la AFIP B.O. 28/12/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación desde el primer día del mes de enero
de 2019)
f) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar
el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la
hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
g) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día
de cancelación del pago a cuenta.
h) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en
forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del
servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización
de la respectiva Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
- Presentación de la declaración jurada
ARTÍCULO 6°.- Será condición excluyente para adherir al plan de
facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se
encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
CAPÍTULO D - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
- Requisitos
ARTÍCULO 7°.- Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo
previsto en la Resolución General N° 4.280 o la norma que en el futuro
la sustituya o reemplace. En caso de haber constituido el Domicilio
Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo
electrónico y un número de teléfono celular (7.1), se deberán informar
estos requisitos.
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la
Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la
Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de
ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la
cancelación de cada una de las cuotas (7.2.).
- Solicitud de adhesión
ARTÍCULO 8°.- La adhesión a los planes previstos en los incisos a) y b)
del Artículo 2°, se podrá formalizar entre los días
6 de agosto de 2018 y 31 de enero de 2019,
ambos inclusive y el indicado en el inciso c)
de dicho artículo entre los días 13 de agosto y 31 de enero de
2019,
ambos inclusive, a cuyos fines se deberá:
(Expresión "...y 31 de diciembre de
2018..." sustituida por la expresión "...y 31 de enero de 2019..." por
art. 2° punto 4. de la Resolución General N° 4390/2018 de la AFIP B.O. 28/12/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación desde el primer día del mes de enero
de 2019)
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra
disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en el micrositio “MIS FACILIDADES”
(8.1.).
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones
adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se
pretende regularizar. Asimismo se podrán reformular los planes de
facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la presente.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES”
el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y
efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de
obligaciones establecido por la Resolución General N° 1.778, su
modificatoria y sus complementarias.
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios
para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los
fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en
consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la
respectiva entidad de pago.
En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá
proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago
(VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades
de pago.
f) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el
acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el
pago a cuenta y producido el envío automático del plan (8.2.).
- Aceptación de los planes
ARTÍCULO 9°.- La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser
rectificada y seconsiderará aceptada con la generación sistémica del
acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su
totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución
general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del
plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual
se encuentre.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta
y/o de cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un nuevo plan.
- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes
ARTÍCULO 10.- Podrán ser reformulados de acuerdo con las condiciones
previstas por la presente:
1. Los planes de facilidades implementados por las Resoluciones
Generales Nros. 3.827 y 4.099, y sus respectivas modificaciones,
consolidados hasta el día 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de
su reformulación.
2. Los planes de facilidades establecidos por la Resolución General N°
4.268, consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al
momento de su reformulación.
3. Los planes de facilidades dispuestos por las Resoluciones Generales
N° 4.057 y N° 4.166, su respectiva modificatoria y complementaria,
consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al momento
de su reformulación.
Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se
perfeccione el envío del respectivo plan.
Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser
susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta
resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas,
resultarán aplicables las siguientes pautas:
a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS
FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros.
3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268”, será optativa y podrá decidir el
responsable cuales de sus planes vigentes reformula.
b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la
totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes
inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas
a la fecha de consolidación del plan original.
c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la
presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de
cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al
pago a cuenta.
d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con
el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado
el/los plan/es y producido su envío automático.
En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad
bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados
para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la
reversión, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el
débito.
(Artículo sustituido por art. 1° pto.
6 de la Resolución
General N° 4328/2018 de la AFIP
B.O. 30/10/2018. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir
del 1 de noviembre de 2018. La opción de reformulación de planes de
facilidades de pago admitida
por la norma de referencia estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” desde
el día 9 de noviembre de 2018)
CAPÍTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 11.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del
mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se
formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de
débito directo en cuenta bancaria (11.1).
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo
anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva
cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la
cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en
el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser
rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito
directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de
rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica
de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago
(VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General
N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará
disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de
facilidades de pago, en caso de verificarse las causales previstas en
el Artículo 13 de la presente.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso
fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según
corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37
de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida
con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato
siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota
se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades
de la respectiva operatoria bancaria.
- Procedimiento de cancelación anticipada
ARTÍCULO 12.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán
solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en
los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce
el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto,
deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N°
1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.
El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se
pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12
del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada,
fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro
habilitada, en una única cuota.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe
determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado
o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De
tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará
durante los días subsiguientes, según las particularidades de la
respectiva operatoria bancaria.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada,
se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin
tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en
que se solicita la cancelación anticipada.
Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la
cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando
las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la
rehabilitación de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada
para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante
Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no implica la
exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas
en la presente.
En el supuesto indicado en el párrafo precedente, el monto calculado
devengará los intereses resarcitorios que correspondan.
CAPÍTULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 13.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por
parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para
cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a
los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de
la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los TREINTA (30) días
corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del
plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del
contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que accederá con
su Clave Fiscal-, esta Administración Federal quedará habilitada para
disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del
total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del
plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda
mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las
disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su
modificatoria y sus complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja
de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través
del servicio “MIS FACILIDADES”, accediendo al “Detalle” del plan,
opción “Impresiones”, mediante la utilización de la Clave Fiscal con
Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento
previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
CAPÍTULO G - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA,
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
- Allanamiento
ARTÍCULO 14.- En el caso de incluirse en este régimen de regularización
deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la
fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y
derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los
que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de
declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este
Organismo que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o
que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede
contencioso-administrativa o judicial.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y
realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte
superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá
presentarlo ante la instancia administrativa,
contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Acreditada en autos la adhesión al régimen de facilidades de pago,
firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento
y/o desistimiento a la pretensión fiscal, y una vez satisfecho el pago
a cuenta y producido el acogimiento por el total o, en caso de existir
montos embargados, por el saldo de deuda resultante, este Organismo
solicitará al juez interviniente, el archivo judicial de las
actuaciones.
(Párrafo sustituido por
art. 1° Punto 5 de la Resolución
General N° 4304/2018 de la AFIP B.O. 11/09/2018. Vigencia: desde la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. La
opción para reformular planes de facilidades de pagos establecidos por
la Resolución General N° 4.268 estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” a partir del día 14 de septiembre de 2018)
Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo
o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta
Administración Federal efectuará las acciones destinadas al cobro de la
deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
- Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento
ARTÍCULO 15.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las
que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier
naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a
cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención
judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una
vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará
los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva
medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a
plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su
vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre
fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento
deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación
de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos
en la Resolución General N° 4.262, con carácter previo al
levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente
incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de
facilidades de pago las que serán afectadas al pago total o parcial del
capital e intereses. Sólo el remanente impago de dichos conceptos podrá
ser incluido en el plan de facilidades.
La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos
de los honorarios a que se refiere el artículo siguiente, no obstará al
levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumpla con los
demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al régimen.
El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las
deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará
respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe
solicitarse con carácter previo al archivo judicial.
- Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación
ARTÍCULO 16.- A los fines de la aplicación de los honorarios a que se
refiere el Artículo 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, correspondientes a deudas incluidas en el presente
régimen, que se encuentren en curso de discusión
contencioso-administrativa o judicial, los honorarios estarán a cargo
del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento
a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones
interpuestos, en su caso.
La cancelación de los honorarios referidos, se efectuará de contado o
en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de
DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de
QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) (16.1.).
La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante la
presentación de una nota, en los términos de la Resolución General N°
1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el
agente fiscal o letrado interviniente.
La primera cuota se abonará según se indica:
1. Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera
estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios:
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la
adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO
(5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una
nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, presentada
ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente
fiscal actuante.
2. Si a la aludida fecha no existiera estimación administrativa o
regulación firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden
firmes e informado dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota, de
acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 1.128,
presentadaante la respectiva dependencia de este Organismo.
Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer
mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en
los puntos 1. y 2. precedentes.
En el caso de las ejecuciones fiscales se reputarán firmes las
estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no
impugnadas judicialmente por el contribuyente y/o responsable, dentro
de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su
notificación (16.2.).
En los demás tipos de juicio, dicha condición se considerará cumplida
cuando la regulación haya sido consentida -en forma expresa o implícita
por el contribuyente y/o responsable-, en cualquier instancia, o bien
ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías
recursivas disponibles.
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará
cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los
TREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá
el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a
la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 2.752
y su modificación o la que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 17.- Los honorarios a los que alude el primer párrafo del
artículo anterior de las ejecuciones fiscales, en la medida que las
obligaciones se regularicen en el plan que se implementa por la
presente, se reducirán en un TREINTA POR CIENTO (30%) y los mismos no
podrán ser inferiores al honorario mínimo establecido por la
Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, o
la que en el futuro la sustituya o reemplace.
La deuda por honorarios resultante luego de la reducción precedente, se
abonará de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.
- Costas del juicio
ARTÍCULO 18.- El ingreso de las costas -excluido honorarios- se
realizará y comunicará de la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de
costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos
posteriores a la citada fecha, debiendo ser informado dentro de los
CINCO (5) días hábiles administrativos de realizado dicho ingreso,
mediante nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128,
presentada ante la dependencia correspondiente de este Organismo.
b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación
firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos
contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o
administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de
CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo,
mediante nota, conforme a lo previsto por la Resolución General N°
1.128, a la dependencia interviniente de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 19.- Cuando el deudor no abonara los honorarios y/o costas en
las formas, plazos y condiciones establecidas en este capítulo, se
iniciarán las acciones destinadas al cobro de los mismos, de acuerdo
con la normativa vigente.
CAPÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 20.- La cancelación de las deudas en los términos del régimen
de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que
se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión,
así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con
destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto
por el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.158 (DGI).
b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo
previsto por el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto
sustituido en 2010 y sus modificatorias.
La anulación del plan, el decaimiento o la caducidad por cualquiera de
las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios
indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución
respectiva.
ARTÍCULO 21.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la
presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas
de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.
ARTÍCULO 22.- Apruébanse los Anexos I
(IF-2018-00069028-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y II
(IF-2018-00069030-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forman parte de esta
resolución general.
ARTÍCULO 23.- Las disposiciones establecidas en la presente resultarán
de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2018 N° 56045/18 v. 03/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 21)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS
LEGALES
Artículo 7°.
(7.1.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la
República Argentina.
(7.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco
donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el
contribuyente y/o responsable.
A los fines de suministrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), registrada
de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.675, sus
modificatorias y complementarias, se deberá acceder al servicio
"Declaración de CBU".
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o
responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco
para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal
circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la
entidad bancaria. Artículo 8°.
(8.1.) Para utilizar el sistema informático denominado "MIS
FACILIDADES", se deberá acceder al sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) e ingresar la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) y la respectiva Clave Fiscal.
El ingreso de la Clave Fiscal permitirá al contribuyente y/o
responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida Clave Fiscal deberán gestionarla
de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.713 y
sus modificaciones.
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y
su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los
datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
(8.2.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los
conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema
emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
Artículo 11.
(11.1.) Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos
en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de
la CERO (0) hora del día en que se realizará el débito. Si se optara
por la rehabilitación mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), se
podrá generar uno solo por día y tendrá validez hasta la hora
VEINTICUATRO (24). Si la generación se realiza en un día feriado o
inhábil, el débito no se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Por ello el responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que
durante la vigencia del citado débito, los fondos y autorizaciones para
su pago se encuentren disponibles y que además dicho lapso coincida con
los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad
de pago.
La rehabilitación de la/ s cuota/ s impaga/ s mediante Volante
Electrónico de Pago (VEP) se podrá generar diariamente, excepto durante
la ejecución de los procesos de control que imposibiliten la
disposición de dicha funcionalidad, situación que se comunicará a
través de mensajes en la aplicación respectiva.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o
mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan
fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las
obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad
alguna para el cobro de ninguna de ellas.
Será considerada como constancia válida del pago, el resumen emitido
por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de
la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y
del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este
Organismo. Artículo 16.
(16.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario
por DOCE (12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta
inferior a QUINIENTOS PESOS ($500.-), se reducirá el número de ellas
hasta alcanzar la suma indicada.
(16.2.) Conforme a lo previsto en el octavo artículo sin número
incorporado a continuación del Artículo 62 del Decreto N° 1.397 del 12
de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Decreto N° 65 del 31 de
enero de 2005.
IF-2018-00069028-AFIP-DVCC>TA#SDGCTI
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO II (Artículo 5°) RESOLUCION
GENERAL N° 4.289
(Anexo sustituido por art. 1° Punto 6
de la Resolución
General N° 4304/2018 de la AFIP B.O. 11/09/2018. Vigencia: desde la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. La
opción para reformular planes de facilidades de pagos establecidos por
la Resolución General N° 4.268 estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” a partir del día 14 de septiembre de 2018)
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL PAGO A
CUENTA
P = (M) x % de pago a cuenta que corresponda según el “Sistema de
Perfil de Riesgo (SIPER)”.
Donde:
M = Deuda consolidada.
P = Monto del pago a cuenta.
DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS
Las cuotas a ingresar serán mensuales, iguales y consecutivas y el
monto se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
C = Monto de la cuota que corresponde ingresar.
D = Monto total de la deuda a cancelar en cuotas (deuda consolidada “M”
menos pago a cuenta “P”).
n = Total de cuotas que comprende el plan.
i = Tasa de interés mensual de financiamiento.
Antecedentes Normativos
- Artículo 8° Expresiones “….días 6 de agosto
de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, …” y “…días 13 de
agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, …”,
sustituidas por las
expresiones “….días 6 de agosto de 2018 y 31 de diciembre de 2018,
ambos inclusive, …” y “…días 13 de agosto y 31 de diciembre de 2018,
ambos inclusive,...”, por art.
1° pto. 5 de la Resolución
General N° 4328/2018 de la AFIP
B.O. 30/10/2018. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir
del 1 de noviembre de 2018. La opción de reformulación de planes de
facilidades de pago admitida
por la norma de referencia estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” desde
el día 9 de noviembre de 2018;
- Artículo 5° Inciso e) Segundo cuadro sustituido por art.
1° pto. 4 de la Resolución
General N° 4328/2018 de la AFIP
B.O. 30/10/2018. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir
del 1 de noviembre de 2018. La opción de reformulación de planes de
facilidades de pago admitida
por la norma de referencia estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” desde
el día 9 de noviembre de 2018.
- Artículo 2°, inciso c) sustituido por art. 1° Punto 1. de la Resolución
General N° 4304/2018 de la AFIP B.O. 11/09/2018. Vigencia: desde la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. La
opción para reformular planes de facilidades de pagos establecidos por
la Resolución General N° 4.268 estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” a partir del día 14 de septiembre de 2018;
- Artículo 5°, inc. e), segundo
cuadro, expresión “Reformulación de planes
vigentes R.G. 3827 y 4099” sustituida por la expresión “Reformulación
de planes vigentes R.G. 3827, 4099 y 4.268” porpor art. 1° Punto 3 de
la Resolución
General N° 4304/2018 de la AFIP B.O. 11/09/2018. Vigencia: desde la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. La
opción para reformular planes de facilidades de pagos establecidos por
la Resolución General N° 4.268 estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” a partir del día 14 de septiembre de 2018;
- Artículo 10 sustituido por
art. 1° Punto 4 de la Resolución
General N° 4304/2018 de la AFIP B.O. 11/09/2018. Vigencia: desde la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. La
opción para reformular planes de facilidades de pagos establecidos por
la Resolución General N° 4.268 estará disponible en el sistema “MIS
FACILIDADES” a partir del día 14 de septiembre de 2018.