COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 756/2018
RESGC-2018-756-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1711/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/
ADECUACIÓN NORMATIVA FF” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros y
la Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que desde la sanción y promulgación de la Ley Nº 24.441, la difusión
del fideicomiso se distinguió por su creciente utilización en la vida
de nuestro país, lo que incluye a los fideicomisos financieros
autorizados a ofrecer públicamente los respectivos valores fiduciarios,
situación que demanda la implementación de mecanismos que agilicen los
procedimientos de autorización y la adopción de recaudos que resulten
adecuados para la protección de los inversores.
Que con la sanción de la Ley Nº 26.994, modificada por la Ley Nº
27.077, se aprobó el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y se
derogaron los artículos 1º al 26 de la Ley Nº 24.441.
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.994, la
normativa que regula el instituto del fideicomiso queda comprendida en
los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707)
del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el “Contrato de
Fideicomiso” y el “Dominio Fiduciario” respectivamente, y en aquellos
artículos de la Ley Nº 24.441 que no han sido derogados.
Que la Ley N° 26.831 establece, entre otras, como funciones de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) las de dictar las reglamentaciones
que deberán cumplir los agentes registrados ante el organismo y las
demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas
al mercado de capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas
bajo su competencia, así como aquellas que se deberán cumplir para la
autorización de los valores negociables, contando con facultades para
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar
las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos,
así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí
incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo
del mercado de capitales.
Que en ese marco, por Resolución General N° 752, se sustituyeron los
artículos 21 y 28 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013
y mod.) mediante los cuales se regula el contenido de los Prospectos y
Suplementos de Prospectos de los Fideicomisos Financieros así como
también, las tareas del Agente de Control y Revisión.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el contenido del
artículo 21 bis del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) con el objeto de adecuar el mismo a lo dispuesto en los artículos
mencionados precedentemente.
Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley
N° 26.831 y por el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la
Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 21 BIS de la Sección X del Capítulo
IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 21 BIS.- Las entidades que opten por el procedimiento de
autorización simplificado previsto en el artículo 12 bis del presente
Capítulo, deberán presentar los suplementos de prospectos que se
indican a continuación conforme a los siguientes términos:
SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES. Deberá contener la
siguiente información conforme las especificaciones del artículo 21 del
presente Capítulo:
a) Portada;
b) Índice, de corresponder;
c) Advertencias;
d) Consideraciones de riesgo para la inversión;
e) Resumen de términos y condiciones;
f) Descripción del o de los fiduciario/s;
g) Descripción del o de los fiduciante/s conforme el inciso h) apartados 1°, 2°, 3° y 5°;
h) Descripción de otros participantes, en caso de corresponder;
i) Descripción del haber del fideicomiso (incluyendo políticas de
originación, términos de la administración y cobranza, entre otros);
j) Esquema gráfico del fideicomiso y;
k) Descripción del tratamiento impositivo.
Adicionalmente a la leyenda indicada en el artículo 21, inciso a)
apartado 4° del presente Capítulo, la portada deberá incluir el
siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales debe ser
leído en forma conjunta con el Suplemento de Prospecto de Términos
Particulares que autorice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para cada
emisión de series bajo el [Programa Global / Serie] y publicado en la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). El Fiduciario y el
Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la
totalidad de los términos y condiciones insertas en el Suplemento de
Prospecto de Términos Generales se encuentran vigentes, y contiene, a
la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo
hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y
financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento
del público inversor conforme las normas vigentes. Todo eventual
inversor deberá leer cuidadosamente las consideraciones de riesgo para
la inversión contenidas en el presente Suplemento de Prospecto de
Términos Generales y las que se expongan en el Suplemento de Prospecto
de Términos Particulares.
El Fiduciario y el Fiduciante deberán actualizar en el Suplemento de
Prospecto de Términos Particulares todo hecho o circunstancia que
modifique cualquier información contenida en el presente”.
SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS PARTICULARES. Deberá contener la
siguiente información conforme las especificaciones del artículo 21 del
presente Capítulo:
a) Portada;
b) Índice, de corresponder;
c) Advertencias;
d) Resumen de términos y condiciones, conforme el inciso e) apartado 1° al 27 inclusive;
e) Declaraciones del o de los fiduciario/s;
f) Descripción del o de los fiduciante/s, conforme al inciso h) apartados 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11;
g) Descripción de otros participantes, de corresponder;
h) Descripción de haber del fideicomiso;
i) Flujo de fondos teórico;
j) Cronograma de pagos de servicios;
k) Procedimiento de colocación;
l) En su caso, información relativa a todo hecho o circunstancia que
modifique cualquier información contenida en el Suplemento de Prospecto
de Términos Generales;
m) Transcripción del contrato de fideicomiso.
Adicionalmente a la leyenda indicada en el artículo 21, inciso a)
apartado 4° del presente Capítulo, la portada deberá incluir el
siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto de Términos Particulares debe
leerse en forma conjunta con el Suplemento de Prospecto de Términos
Generales autorizados por la CNV con fecha […] y publicado en la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). El Fiduciario y el
Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la
totalidad de los términos y condiciones insertos en el Suplemento de
Prospecto de Términos Generales se encuentran vigentes, y que el
presente Suplemento de Prospecto de Términos Particulares contiene, a
la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo
hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y
financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento
del público inversor, con relación a la presente emisión, conforme las
normas vigentes. Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente las
consideraciones de riesgo para la inversión contenidas en el Suplemento
de Prospecto de Términos Generales y las que se expongan en el presente
documento”.
Los términos y condiciones que no fueran contenidos en el Suplemento de
Prospecto de Términos Particulares deberán encontrarse debidamente
individualizados en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales y
no podrán ser objeto de modificación alguna salvo expresa autorización
de esta Comisión.
La información contenida en el Suplemento de Prospecto de Términos
Particulares deberá ser expuesta en forma exacta y, sin excepción,
conforme a lo indicado en el presente”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Sitio Web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi
Boedo - Carlos Martin Hourbeigt
e. 03/08/2018 N° 55844/18 v. 03/08/2018