ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 723/2018
DECTO-2018-723-APN-PTE - Suspéndese plazo. Decreto N° 702/2018.
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018
VISTO la Ley Nº 24.714, sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 702 de fecha 26 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 702/18, en uso de las competencias previstas en el
artículo 19 de la Ley Nº 24.714 sus complementarias y modificatorias,
dispuso diversas medidas reglamentarias relativas al Régimen de
Asignaciones Familiares.
Que, entre ellas, se fijaron nuevas zonas diferenciales, con el objeto
de equiparar, con un criterio uniforme los beneficios asignados a las
distintas jurisdicciones.
Que ante la inminente implementación de las medidas adoptadas,
existieron planteos de distintos sectores de la sociedad, que requieren
un análisis pormenorizado.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario suspender por el plazo
de TREINTA (30) días, la aplicación de las modificaciones sobre las
zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales de
asignaciones familiares, previstas en el Decreto Nº 702/18.
Que en dicho plazo se deberán evaluar los planteos efectuados, como así
también el alcance de la medida, en base a criterios de protección de
la vulnerabilidad social, homogeneidad y equidad en todo el territorio
nacional, ello con el objetivo de alcanzar un Sistema de Seguridad
Social, inclusivo y sustentable.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 sus
complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por el plazo de TREINTA (30) días, la
aplicación de las modificaciones sobre las zonas diferenciales que
regulan el pago de montos especiales de asignaciones familiares,
previstas en el Decreto Nº 702/18.
ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
podrá prorrogar el plazo previsto en el artículo 1º, por única vez y
por razones debidamente fundadas.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alberto Jorge Triaca
e. 06/08/2018 N° 56504/18 v. 06/08/2018