SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 65/2018
RESOL-2018-65-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018
VISTO el Expediente EX-2017-28668049-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de
MENDOZA N° 9.017, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972
(t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 27 de fecha 10 de
abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, creó las Comisiones Médicas y
la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo
funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N°
27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que posteriormente, mediante la Ley Provincial N° 9.017, la Provincia
de MENDOZA adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando
expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las
competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las
condiciones allí previstas.
Que en su artículo 2° la referida Ley Provincial ordenó constituir una
Comisión Médica en cada circunscripción judicial que conforma el mapa
judicial de la Provincia de MENDOZA.
Que a su vez, en su artículo 3° estableció: “Determínese que los
recursos ante el fuero laboral provincial aludidos en el artículo 2 de
la Ley N° 27.348 y artículo 46 de la Ley 24.557 (texto según
modificación introducida por Ley N° 27.348), deberán formalizarse a
través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la
Ley Provincial N° 2.144 y modificatorias, dentro del plazo de cuarenta
y cinco (45 días) hábiles judiciales computados desde la notificación
de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo
apercibimiento de caducidad. La referida acción podrá interponerse
prescindiendo de la obligatoriedad de interponer el recurso
administrativo ante la Comisión Médica Central. Los recursos que
interpongan las aseguradoras de riesgos del trabajo no tienen efecto
suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de
capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo. La
acción laboral ordinaria que por esta ley se otorga a los trabajadores,
produce la atracción del recurso que eventualmente interponga la
aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la
sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas
partes”.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 27 de fecha 10 de abril de 2018 se
determinó la cantidad de TRES (3) Comisiones Médicas: N° “4 A”, N° “4
B” y N° 32, junto con las Delegaciones en la Provincia de MENDOZA,
previendo la creación de DOS (2) Delegaciones con asiento en las
Localidades de San Martín y Tunuyán de la Comisión Médica N° 4, con
asiento en la Ciudad de Mendoza.
Que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, manifestó
mediante ME-2018-36516373-APN-GACM#SRT, que en virtud de que
actualmente las citadas Comisiones Médicas y Delegaciones se encuentran
planamente operativas, resulta necesario el dictado de un nuevo acto
administrativo que defina las competencias y establezca los asientos de
las mismas, a los fines de asegurar una adecuada cobertura geográfica y
que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión
Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que las
Comisiones Médicas y sustanciarán los trámites previstos en la
Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I
de la Ley N° 27.348, en las localidades pertenecientes a las
circunscripciones judiciales detalladas en la presente resolución.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia,
derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta
a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril
de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que en virtud de lo manifestado, deviene necesario realizar un nuevo
acto administrativo al tiempo que se deja sin efecto la Resolución
S.R.T. N° 27/18.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley N° 27.348 y la Ley Provincial de MENDOZA N° 9.017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de TRES (3) Comisiones Médicas de
la Ley N° 24.241 y DOS (2) Delegaciones para todo el territorio de la
Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de MENDOZA:
- Comisión Médica N° “4 A” y Comisión Médica N° “4 B” con asiento en la
Ciudad de Mendoza (Provincia de MENDOZA) y DOS (2) Delegaciones (San
Martín y Tunuyán).
- Comisión Médica N° 32 con asiento en la Ciudad de San Rafael (Provincia de MENDOZA), UNA (1) Comisión.
ARTÍCULO 3°.- Defínese la competencia territorial de las Comisiones
Médicas de la Provincia de MENDOZA, que a continuación se detallan, de
la siguiente manera:
- Comisiones Médicas N° “4 A” y N° “4 B”, con competencia en las
ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Primera de la
Provincia de MENDOZA y, a través de las Delegaciones con asiento en las
Localidades de San Martín y Tunuyán, las Circunscripciones Judiciales
Tercera y Cuarta, respectivamente.
- Comisión Médica N° 32, con competencia en las ciudades que comprenden
la Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que las Delegaciones de las Comisiones
Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas y
sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:
- Comisiones Médicas N° “4 A” y N° “4 B”:
Domicilio: Pedro Molina N° 565, Mendoza (C.P. M5500GAF), Provincia de MENDOZA.
- Comisión Médica Nº 32:
Domicilio: Lugones N° 198, San Rafael (C.P. M5602CSD), Provincia de MENDOZA.
- Delegación de Tunuyán:
Domicilio: San Martín N° 1.900, Tunuyán (C.P. M5560EWS), Provincia de MENDOZA.
- Delegación San Martín:
Domicilio: Balcarce N° 401/415 esquina Moreno N° 102, San Martín (C.P. M5570BII), Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 9°.- Los horarios de atención de las referidas Comisiones
Médicas y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente
en el sitio web de la S.R.T. http://www.srt.gob.ar.
ARTÍCULO 10.- Déjese sin efecto la Resolución S.R.T. N° 27 de fecha 10
de abril de 2018, a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 06/08/2018 N° 56090/18 v. 06/08/2018