MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 117/2018

RESOL-2018-117-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-34298710-APN-SSTA#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y N° 763 de fecha 7 de junio de 2016 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional.

Que el artículo 48 bis del precitado Decreto Nº 958/1992, incorporado por el Decreto Nº 808/1995, estatuye que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, posibilitará la transformación de las actuales empresas operadoras, orientando el proceso de integración de las mismas mediante acuerdos de gerenciamiento, colaboración empresaria, fusiones societarias u otras formas de reorganización empresaria.

Que corresponde señalar que el artículo 6º de la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias a los fines de establecer la instrumentación, funcionamiento, requisitos, alcance, registro y demás pautas de aplicación para la celebración de acuerdos empresariales por parte de las empresas permisionarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en virtud de las formas de reorganización empresaria previstas en el último párrafo del artículo 48 bis del Decreto Nº 958/1992.

Que la resolución mencionada en el considerando precedente prevé que la celebración de tales acuerdos deberá garantizar la fuente de trabajo que se corresponde con la nómina de trabajadores anterior a la instrumentación de la reorganización empresaria que se trate.

Que asimismo, mediante la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE se estatuyó como unas de las premisas del “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL” que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE reglamentase los “Acuerdos de Coordinación Empresaria (Pooles de servicios)” para coadyuvar a la prestación más eficiente de los servicios y dispusiese la normativa regulatoria necesaria para evitar la concentración de la oferta e incrementar la diversificación de operadores.

Que conforme a lo normado en el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, las aludidas competencias fueron asignadas a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno establecer la reglamentación que coadyuve a la promoción de acuerdos tendientes a sistematizar los esfuerzos comunes de la capacidad empresarial, los recorridos, el parque móvil, las instalaciones fijas, el personal y todos los aspectos inherentes a la explotación de los servicios involucrados.

Que además, esta medida redundará en la racionalización de la oferta de servicios conforme a las circunstancias imperantes de la actualidad, la disminución de costos y la consecuente expansión de inversiones, como así también la obtención de una mayor eficiencia en el empleo de la totalidad de los recursos propios de la actividad; con el consiguiente beneficio que esto trae aparejado para el público usuario, como asimismo para el medio ambiente, la seguridad vial y la economía general del sistema.

Que en tal sentido, corresponde tener presentes las disposiciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN sancionado por la Ley N° 26.994 que resultan aplicables a los contratos asociativos diferentes de la sociedad comercial, establecidas en el Capítulo 16 del mencionado cuerpo normativo.

Que como consecuencia de ello, resulta necesario posibilitar que las empresas permisionarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional puedan formar “Consorcios de Cooperación”, a fin de operar en forma colaborativa DOS (2) o más líneas de servicios públicos o de tráfico libre o ejecutivos, cuya prestación se halle a sus respectivos cargos y que se presten sobre una misma vinculación caminera, de modo tal que del acuerdo resulte la explotación conjunta de una única línea, teniendo en cuenta la demanda del público usuario como así también las obligaciones establecidas en los respectivos permisos.

Que no obstante lo expuesto en el considerando precedente, se ha de respetar el carácter transitorio de esta explotación conjunta y deberá tenerse especialmente en cuenta que la implementación de la misma no podrá dar lugar a la creación de nuevos corredores de transporte con orígenes y destinos distintos de los autorizados

Que asimismo, a fin de garantizar la transparencia y la efectiva defensa de los derechos de los usuarios, corresponde establecer que deberán ser publicados en los boletos o pasajes, los datos de las empresas contratantes y la referencia a la presente medida, durante el plazo de vigencia del acuerdo empresarial relacionado al servicio prestado.

Que en cuanto al cumplimiento de las obligaciones legales y de índole reglamentaria, las empresas permisionarias que decidan realizar “Consorcios de Cooperación” deberán responder de manera solidaria, lisa y llana frente a las cuestiones que pudieran suscitarse en el marco del acuerdo celebrado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional que hayan adherido al “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL”, aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y que hubiesen actualizado sus datos conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias, podrán conformar “Consorcios de Cooperación”, en virtud de lo estatuido en el último párrafo del artículo 48 bis del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, incorporado por su similar Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, conforme a los términos, requisitos y alcances que se establecen en el Anexo IF-2018-37099509-APN-SECGT#MTR que forma parte integrante de la presente resolución, y demás pautas de aplicación que se dictaren en su consecuencia.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-117-2018-MTR/IF-RS-117-2018-SECGT-MTR.pdf

e. 06/08/2018 N° 56375/18 v. 06/08/2018