MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 117/2018
RESOL-2018-117-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-34298710-APN-SSTA#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las
modificaciones introducidas por los Decretos Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y N° 763 de fecha 7 de junio de 2016 y sus normas
complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte
automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de
jurisdicción nacional.
Que el artículo 48 bis del precitado Decreto Nº 958/1992, incorporado
por el Decreto Nº 808/1995, estatuye que la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, posibilitará la
transformación de las actuales empresas operadoras, orientando el
proceso de integración de las mismas mediante acuerdos de
gerenciamiento, colaboración empresaria, fusiones societarias u otras
formas de reorganización empresaria.
Que corresponde señalar que el artículo 6º de la Resolución N° 513 de
fecha 7 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a dictar las
normas reglamentarias y complementarias necesarias a los fines de
establecer la instrumentación, funcionamiento, requisitos, alcance,
registro y demás pautas de aplicación para la celebración de acuerdos
empresariales por parte de las empresas permisionarias de servicios
públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter
interurbano de jurisdicción nacional, en virtud de las formas de
reorganización empresaria previstas en el último párrafo del artículo
48 bis del Decreto Nº 958/1992.
Que la resolución mencionada en el considerando precedente prevé que la
celebración de tales acuerdos deberá garantizar la fuente de trabajo
que se corresponde con la nómina de trabajadores anterior a la
instrumentación de la reorganización empresaria que se trate.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de
2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE se estatuyó como unas de las
premisas del “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL”
que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE reglamentase los “Acuerdos de
Coordinación Empresaria (Pooles de servicios)” para coadyuvar a la
prestación más eficiente de los servicios y dispusiese la normativa
regulatoria necesaria para evitar la concentración de la oferta e
incrementar la diversificación de operadores.
Que conforme a lo normado en el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de
2018, las aludidas competencias fueron asignadas a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno establecer la
reglamentación que coadyuve a la promoción de acuerdos tendientes a
sistematizar los esfuerzos comunes de la capacidad empresarial, los
recorridos, el parque móvil, las instalaciones fijas, el personal y
todos los aspectos inherentes a la explotación de los servicios
involucrados.
Que además, esta medida redundará en la racionalización de la oferta de
servicios conforme a las circunstancias imperantes de la actualidad, la
disminución de costos y la consecuente expansión de inversiones, como
así también la obtención de una mayor eficiencia en el empleo de la
totalidad de los recursos propios de la actividad; con el consiguiente
beneficio que esto trae aparejado para el público usuario, como
asimismo para el medio ambiente, la seguridad vial y la economía
general del sistema.
Que en tal sentido, corresponde tener presentes las disposiciones del
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN sancionado por la Ley N° 26.994
que resultan aplicables a los contratos asociativos diferentes de la
sociedad comercial, establecidas en el Capítulo 16 del mencionado
cuerpo normativo.
Que como consecuencia de ello, resulta necesario posibilitar que las
empresas permisionarias de servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional
puedan formar “Consorcios de Cooperación”, a fin de operar en forma
colaborativa DOS (2) o más líneas de servicios públicos o de tráfico
libre o ejecutivos, cuya prestación se halle a sus respectivos cargos y
que se presten sobre una misma vinculación caminera, de modo tal que
del acuerdo resulte la explotación conjunta de una única línea,
teniendo en cuenta la demanda del público usuario como así también las
obligaciones establecidas en los respectivos permisos.
Que no obstante lo expuesto en el considerando precedente, se ha de
respetar el carácter transitorio de esta explotación conjunta y deberá
tenerse especialmente en cuenta que la implementación de la misma no
podrá dar lugar a la creación de nuevos corredores de transporte con
orígenes y destinos distintos de los autorizados
Que asimismo, a fin de garantizar la transparencia y la efectiva
defensa de los derechos de los usuarios, corresponde establecer que
deberán ser publicados en los boletos o pasajes, los datos de las
empresas contratantes y la referencia a la presente medida, durante el
plazo de vigencia del acuerdo empresarial relacionado al servicio
prestado.
Que en cuanto al cumplimiento de las obligaciones legales y de índole
reglamentaria, las empresas permisionarias que decidan realizar
“Consorcios de Cooperación” deberán responder de manera solidaria, lisa
y llana frente a las cuestiones que pudieran suscitarse en el marco del
acuerdo celebrado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la
Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio
de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas prestadoras de servicios de
transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de
jurisdicción nacional que hayan adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE
CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por el artículo 2° de la
Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y que
hubiesen presentado la documentación requerida por el artículo 1° de la
Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017 de esta SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias, podrán celebrar los
siguientes acuerdos:
a) “Acuerdos de Coordinación Empresaria (pooles de servicios)”,
conforme a los términos, requisitos y alcances que se establecen en el
Anexo I (IF-2019-06324546-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de
la presente resolución, y demás pautas de aplicación que se dictaren en
su consecuencia.
b) “Acuerdos de Coordinación Empresaria para intercambio y/o uso
indistinto de parque móvil y/o dación de tareas al personal”, conforme
los términos, requisitos y alcances que se establecen en el Anexo II
(IF2019-06227425-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución, y demás pautas de aplicación que se dictaren en su
consecuencia.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 26/2019 de la Secretaría de Gestion de Transporte B.O. 15/02/2019)
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a
dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines
de la aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-26-2019-SECGT/IF-26-2019-SECGT-I.pdf
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 26/2019 de la Secretaría de Gestion de Transporte B.O. 15/02/2019)
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-26-2019-SECGT/IF-26-2019-SECGT--II.pdf
(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 26/2019 de la Secretaría de Gestion de Transporte B.O. 15/02/2019)
e. 06/08/2018 N° 56375/18 v. 06/08/2018