MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 457/2018
RESOL-2018-457-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-30284773- -APN-DGD#MP, la Ley N° 22.802 y
su modificatoria, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 897 de fecha 6 de diciembre de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria,
y 143 de fecha 30 de septiembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y las
Disposiciones Nros. 174 de fecha 9 de mayo de 2014 y 38 de fecha 24 de
abril de 2015, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de
la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen,
distribuyan, comercialicen o instalen ascensores y/o sus componentes de
seguridad.
Que la Resolución N° 143 de fecha 30 de septiembre de 2004, de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, en su Artículo 10, estableció que la suspensión de la
vigencia de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA se mantendría hasta NOVENTA (90) días después de la
publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer
Organismo de Certificación habilitado para la certificación del
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad relativos al
diseño, fabricación e instalación de los ascensores y sus componentes
de seguridad.
Que por la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la ex
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se reconoció al Centro INTI-MECÁNICA,
perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la realización de ensayos en
cumplimiento de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que a través de la Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de la
ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como Organismo de Certificación de los
Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de
certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897/99 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que, en consecuencia, atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la
Resolución N° 143/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el
día 6 de agosto de 2015 comenzó la Primera Etapa prevista en el Anexo
II de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA.
Que en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 209 de fecha 9 de
agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN se extendió el plazo para la entrada en vigencia de la
Segunda Etapa hasta el día 6 de agosto de 2018.
Que, conforme surge de las presentaciones realizadas individualmente
por la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ASCENSORES Y SUS COMPONENTES
(CAFAC) y diversas firmas de ascensores, todas ellas agregadas al
expediente citado en el Visto, el plazo para el comienzo de la Segunda
Etapa resulta insuficiente, toda vez que varias de las empresas del
rubro se encuentran aún en vías de adecuación de sus procesos
productivos y que las auditorías y ensayos a realizar sobre las
empresas productoras y los componentes de seguridad de ascensores,
requieren una mayor carga de trabajo del único organismo de
certificación y laboratorio reconocido a la fecha, por lo que no
llegará a completarse el mismo en el plazo estipulado.
Que, en este contexto, las mencionadas entidades solicitaron la
prórroga de los certificados de seguridad de producto emitidos bajo la
normativa vigente, ello atento a la imposibilidad de tramitación de
nuevos certificados en lo inmediato.
Que la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN analizó la cuestión y concluyó
que resulta conveniente otorgar una prórroga adicional hasta el día 5
de agosto de 2019 para dar comienzo a la Segunda Etapa de
implementación, de forma tal de evitar problemas de abastecimiento y
comercialización en el mercado.
Que, en el mismo sentido, la citada Dirección entendió necesario
otorgar una prórroga a la vigencia de los certificados de seguridad de
producto, emitidos bajo la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, que a la fecha de la publicación de la presente
medida se encuentren vigentes, hasta el día 5 de agosto de 2019
inclusive, ello sin perjuicio de la vigilancia que efectúe el organismo
de certificación.
Que, por lo tanto, resulta necesario prorrogar la Primera Etapa
prevista en el cronograma de implementación del régimen de
certificación de ascensores y de los componentes de seguridad de los
mismos, así como extender la vigencia de los certificados que se
encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de
2018 se procedió a derogar la entonces Dirección Nacional de Comercio
Interior, así como también se incorporó la Dirección de Políticas de
Comercio Interior y Competencia, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en consecuencia, deviene necesario sustituir del Anexo II de la
Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, a fin de adecuarlo a la nueva estructura administrativa y
efectuar las mencionadas prórrogas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 22.802 y su modificatoria, y el Decreto Nº 174
de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 897 de fecha
6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por
el Anexo que, como IF-2018-36365588-APN-DPCIYC#MP, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los certificados de seguridad de producto
emitidos bajo la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución, serán prorrogados en forma
automática hasta el día 5 de agosto de 2019 inclusive, ello sin
perjuicio de la vigilancia periódica a cargo del Organismo de
Certificación, conforme lo previsto en el Anexo aprobado por Artículo
1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2018 N° 56471/18 v. 06/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACIÓN
El cumplimiento de las exigencias establecidas por el Artículo 4º de la
presente resolución se hará efectivo mediante la presentación, ante la
Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de un certificado
de producto por Sistema N° 5 (Marca de Conformidad), emitido por un
Organismo de Certificación reconocido por la citada Secretaría, de
acuerdo con la normativa vigente.
PRIMERA ETAPA
Hasta el día 5 de agosto de 2019 la Dirección de Lealtad Comercial
aceptará como alternativa la presentación de una certificación de tipo
del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mencionados
en el Anexo I de la presente medida, otorgada por un Organismo de
Certificación reconocido.
Los procedimientos de certificación para esta etapa serán establecidos
por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
La totalidad de los ensayos correspondientes serán efectuados por un
laboratorio reconocido, quedando a cargo de la entidad certificadora
interviniente la toma de las muestras que resulten necesarias.
Para el caso de la certificación de los componentes de seguridad, periódicamente el
Organismo de Certificación tomará muestras en fábrica o en el mercado para
determinar el cumplimiento con la certificación de conformidad de tipo original. Para la
certificación de la instalación completa del ascensor, durante la Primera Etapa se
admitirá la aprobación por parte del Organismo de Certificación reconocido de toda la
documentación descriptiva de los equipos, materiales y procedimientos de instalación
empleados. Esta documentación enumerará en forma taxativa todas las normas a las
que se han ajustado los equipos, materiales y procedimientos de instalación
correspondientes.
SEGUNDA ETAPA
A partir del día 6 de agosto de 2019, todos los componentes de seguridad de
fabricación nacional o extranjera objeto de la presente resolución, deberán contar con
un certificado de producto por sistema de marca de conformidad con el Modelo Nº 5
indicado en la Guía ISO/IEC 28 (IRAM354) o la que la reemplace en el futuro, otorgado
por un Organismo de Certificación reconocido conforme la normativa vigente.
A su vez, la instalación completa del ascensor antes de la puesta en servicio, deberá
contar con la certificación de conformidad con norma otorgada por un Organismo de
Certificación reconocido. En todos los casos, los Organismos de Certificación
nacionales intervinientes deberán informar a la Dirección de Políticas de Comercio
Interior y Competencia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
las altas y las bajas de los productos certificados.
IF-2018-36365588-APN-DPCIYC#MP