MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 240/2018

RESOL-2018-240-APN-MA

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-11765640--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.141, el Decreto N° 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 y las Resoluciones Nros. RESOL-2017-251-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 y RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.141 y el Decreto Reglamentario N° 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 se instituye el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, en adelante el RÉGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.

Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley N° 26.141, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-251-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Manual Operativo del RÉGIMEN.

Que mediante el Anexo registrado con el N° IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobaron los términos y condiciones para el Reordenamiento Normativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario, a los fines de optimizar la actividad funcional del RÉGIMEN, aprobar UN (1) Manual de Procedimiento mediante el cual se establezca un circuito para la evaluación, aprobación y desembolso de los fondos de las solicitudes de aportes presentadas en el marco del RÉGIMEN, así como también de los Gastos Administrativos.

Que el dictado de la presente medida no implicará una modificación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 7°, inciso b) del Anexo del citado Decreto Reglamentario N° 1.502/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, en adelante RÉGIMEN, de conformidad con el Anexo registrado con N° IF-2018-27896308-APN-SSG#MA, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las UNIDADES EJECUTORAS PROVINCIALES (UEP) de las Provincias adheridas a las Ley N° 26.141 a través de la COORDINACIÓN NACIONAL DEL RÉGIMEN.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y por el plazo de CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogada por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2018 N° 56729/18 v. 07/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA.

I. PROYECTOS. SOLICITUDES DE APORTE

Los proyectos presentados por los beneficiarios, deberán encuadrarse en UNO (1) o más de los objetivos previstos en los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.141. Los beneficios serán los consignados en el Anexo de la Resolución N° RESOL-2017-251-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA que aprueba el Manual Operativo.

Los beneficiarios presentarán sus solicitudes de aporte ante la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) correspondiente a su jurisdicción, debiendo cumplir los requisitos formales de presentación establecidos en el citado Manual.

A) Inicio del Trámite

Presentada la solicitud ante la UEP, la misma realizará una evaluación del proyecto de inversión en base a la política sectorial definida por la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN y constatará el cumplimiento de los requisitos formales de presentación establecidos en el Manual Operativo. La UEP conforme a la documentación proporcionada, aprobará o rechazará en primera instancia de forma clara y precisa, la solicitud presentada, mediante el acta de la reunión a los fines de elevarla a la Coordinación Nacional del RÉGIMEN (CN).

B) Ingreso del expediente y evaluación de la solicitud en la CN.

La apertura del expediente se realizará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

El equipo técnico de la Dirección de Ovinos, Caprinos y Camélidos dependiente de la Dirección Nacional de Producción Ganadera de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGyP) del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la encargada de elaborar un informe en el cual se determinará si la sustentabilidad productiva, ambiental, económica y social del proyecto cumple con los objetivos expresados en la Ley N° 26.141.

Asimismo, la CN realizará un Informe Técnico en donde se verificará, si el solicitante posee beneficios otorgados con anterioridad, si registra o no incumplimientos, y si la documentación obrante en el expediente cumple con los requisitos previstos en el Manual Operativo del RÉGIMEN, dejándose, además, constancia de que la solicitud encuadra en el marco normativo a tal fin.

Para continuar con el trámite, la CN elevará el expediente a la SAGYP para la conformidad del señor Secretario. Posteriormente, se remitirán las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a los efectos de proseguir de acuerdo a los circuitos vigentes.

La aprobación definitiva de la solicitud se realizará a través de un acto administrativo que dictará el Coordinador Nacional del RÉGIMEN.

II. PROCEDIMIENTO DE PAGO

Los beneficios aprobados, como así también los Gastos Operativos (GO), serán transferidos a través del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, atento a que los beneficiarios de éste RÉGIMEN son personas humanas y/o jurídicas pasibles de ser censadas en la tabla de beneficiarios del E-SIDIF.

Cada UEP deberá contar con una Cuenta Bancaria Operativa cuyas condiciones de apertura se encuentran establecidas en los Convenios de Adhesión suscriptos entre la Autoridad de Aplicación y las Provincias.

Una vez aprobada y notificada la solicitud del beneficio, el Coordinador Provincial deberá emitir la Solicitud de Pago (SP) en el Sistema Informático del RÉGIMEN y remitirla, junto con la documentación de respaldo detallada en el Manual Operativo. Recibida la documentación, se generará una Orden de Pago (OP) en la cual se consignarán todos los datos bancarios del receptor de la transferencia, como así también la identificación del tipo de aporte otorgado.

Las OP serán consolidadas en Instrucciones de Pago (IP) las cuales serán autorizadas por la CN.

Una vez autorizada la IP, será remitida junto con la documentación anteriormente detallada a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, para que la Dirección General de Administración (DGA) de la mencionada Subsecretaria y sus áreas dependientes, intervengan para proceder al pago. Documentación complementaria:

. Orden de Pago: indica los datos bancarios del receptor de la transferencia, como así también el monto y a qué expediente corresponde y, en el caso de los GO, se indicará monto y cuenta bancaria de la UEP a la que se destinan.

. Instrucción de Pago (IP): se utiliza como instrumento para instruir a la DGA a transferir los fondos a las cuentas detalladas en las OP. Deberán contener la clasificación del gasto que se afecta, aclarando si se trata de AR, ANR, PROGRAMA MOHAIR y/o GO y una columna de total por cada OP.

Las solicitudes de beneficios aprobadas en el marco del RÉGIMEN serán publicadas en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (http://www.agroindustria.gob.ar), indicando nombre y apellido o razón social del/de los beneficiario/s.

III. PLAZO

El plazo de duración de los procedimientos contenidos en los apartados I y II del presente Anexo no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

IF-2018-27896308-APN-SSG#MA