MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 240/2018
RESOL-2018-240-APN-MA
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-11765640--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.141, el Decreto N° 1.502 de
fecha 23 de octubre de 2007 y las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-251-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 y
RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017, ambas del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.141 y el Decreto Reglamentario N° 1.502 de
fecha 23 de octubre de 2007 se instituye el RÉGIMEN PARA LA
RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, en adelante
el RÉGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los
sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino,
en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar
e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población
rural tendiendo a una mejor calidad de vida.
Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley N° 26.141, el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-251-APN-MA de fecha 6 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Manual
Operativo del RÉGIMEN.
Que mediante el Anexo registrado con el N°
IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA de la Resolución N°
RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA se aprobaron los términos y condiciones para el
Reordenamiento Normativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario, a los fines de optimizar la actividad funcional
del RÉGIMEN, aprobar UN (1) Manual de Procedimiento mediante el cual se
establezca un circuito para la evaluación, aprobación y desembolso de
los fondos de las solicitudes de aportes presentadas en el marco del
RÉGIMEN, así como también de los Gastos Administrativos.
Que el dictado de la presente medida no implicará una modificación de
la estructura organizativa del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, y por el Artículo 7°, inciso b) del Anexo del
citado Decreto Reglamentario N° 1.502/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento del RÉGIMEN PARA LA
RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, en adelante
RÉGIMEN, de conformidad con el Anexo registrado con N°
IF-2018-27896308-APN-SSG#MA, que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las UNIDADES EJECUTORAS PROVINCIALES (UEP)
de las Provincias adheridas a las Ley N° 26.141 a través de la
COORDINACIÓN NACIONAL DEL RÉGIMEN.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y por el plazo de
CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogada por única vez, bajo decisión
fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a
Subsecretario o asimilable.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2018 N° 56729/18 v. 07/08/2018
ANEXO
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA.
I. PROYECTOS. SOLICITUDES DE APORTE
Los proyectos presentados por los beneficiarios, deberán encuadrarse en
UNO (1) o más de los objetivos previstos en los Artículos 1° y 2° de la
Ley N° 26.141. Los beneficios serán los consignados en el Anexo de la
Resolución N° RESOL-2017-251-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA que aprueba el Manual Operativo.
Los beneficiarios presentarán sus solicitudes de aporte ante la Unidad
Ejecutora Provincial (UEP) correspondiente a su jurisdicción, debiendo
cumplir los requisitos formales de presentación establecidos en el
citado Manual.
A) Inicio del Trámite
Presentada la solicitud ante la UEP, la misma realizará una evaluación
del proyecto de inversión en base a la política sectorial definida por
la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN y constatará el cumplimiento de
los requisitos formales de presentación establecidos en el Manual
Operativo. La UEP conforme a la documentación proporcionada, aprobará o
rechazará en primera instancia de forma clara y precisa, la solicitud
presentada, mediante el acta de la reunión a los fines de elevarla a la
Coordinación Nacional del RÉGIMEN (CN).
B) Ingreso del expediente y evaluación de la solicitud en la CN.
La apertura del expediente se realizará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
El equipo técnico de la Dirección de Ovinos, Caprinos y Camélidos
dependiente de la Dirección Nacional de Producción Ganadera de la
SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA (SAGyP) del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la encargada de
elaborar un informe en el cual se determinará si la sustentabilidad
productiva, ambiental, económica y social del proyecto cumple con los
objetivos expresados en la Ley N° 26.141.
Asimismo, la CN realizará un Informe Técnico en donde se verificará, si
el solicitante posee beneficios otorgados con anterioridad, si registra
o no incumplimientos, y si la documentación obrante en el expediente
cumple con los requisitos previstos en el Manual Operativo del RÉGIMEN,
dejándose, además, constancia de que la solicitud encuadra en el marco
normativo a tal fin.
Para continuar con el trámite, la CN elevará el expediente a la SAGYP
para la conformidad del señor Secretario. Posteriormente, se remitirán
las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a los efectos de proseguir de acuerdo a los
circuitos vigentes.
La aprobación definitiva de la solicitud se realizará a través de un
acto administrativo que dictará el Coordinador Nacional del RÉGIMEN.
II. PROCEDIMIENTO DE PAGO
Los beneficios aprobados, como así también los Gastos Operativos (GO),
serán transferidos a través del Sistema de Cuenta Única del Tesoro,
atento a que los beneficiarios de éste RÉGIMEN son personas humanas y/o
jurídicas pasibles de ser censadas en la tabla de beneficiarios del
E-SIDIF.
Cada UEP deberá contar con una Cuenta Bancaria Operativa cuyas
condiciones de apertura se encuentran establecidas en los Convenios de
Adhesión suscriptos entre la Autoridad de Aplicación y las Provincias.
Una vez aprobada y notificada la solicitud del beneficio, el
Coordinador Provincial deberá emitir la Solicitud de Pago (SP) en el
Sistema Informático del RÉGIMEN y remitirla, junto con la documentación
de respaldo detallada en el Manual Operativo. Recibida la
documentación, se generará una Orden de Pago (OP) en la cual se
consignarán todos los datos bancarios del receptor de la transferencia,
como así también la identificación del tipo de aporte otorgado.
Las OP serán consolidadas en Instrucciones de Pago (IP) las cuales serán autorizadas por la CN.
Una vez autorizada la IP, será remitida junto con la documentación
anteriormente detallada a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, para que la Dirección General de
Administración (DGA) de la mencionada Subsecretaria y sus áreas
dependientes, intervengan para proceder al pago. Documentación
complementaria:
. Orden de Pago: indica los datos bancarios del receptor de la
transferencia, como así también el monto y a qué expediente corresponde
y, en el caso de los GO, se indicará monto y cuenta bancaria de la UEP
a la que se destinan.
. Instrucción de Pago (IP): se utiliza como instrumento para instruir a
la DGA a transferir los fondos a las cuentas detalladas en las OP.
Deberán contener la clasificación del gasto que se afecta, aclarando si
se trata de AR, ANR, PROGRAMA MOHAIR y/o GO y una columna de total por
cada OP.
Las solicitudes de beneficios aprobadas en el marco del RÉGIMEN serán
publicadas en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
(http://www.agroindustria.gob.ar), indicando nombre y apellido o razón
social del/de los beneficiario/s.
III. PLAZO
El plazo de duración de los procedimientos contenidos en los apartados
I y II del presente Anexo no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180)
días corridos.
IF-2018-27896308-APN-SSG#MA